Decisión nº 1435-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 21 de Agosto de 2008

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13.810-08. DECISIÓN N° 1435-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.C.

SECRETARIO(S): ABOG. C.F..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGESIMA QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. A.F. GONZALEZ.

IMPUTADO: O.F.G.R..

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. G.A. VILLALOBOS MERCHAN.

DELITO(S): INDUCCION A LA CORRUPCION, APROVECHAMIENTO DE HEVICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra La corrupción, y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y 322 del Código Penal.

VICTIMA: A.D.C.M.G..

En el día de hoy, Jueves (21) de Agosto de 2008, siendo las cuatro y quince horas de la tarde (04:15 PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. S.C., junto con la ciudadana Secretaria Suplente, constituido en su sede, Abogada C.F., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministro Público, Abg. A.F., expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano O.F.G.R., por cuanto siendo aproximadamente las 4:00, de la tarde del día 19/08/08, el comando especial contra Extorsión y Robo de vehículos, recibió una llamada telefónica a través de la línea 0800-automóvil, donde una persona de voz masculina informó que en el Centro Comercial Galerías Mall, ubicado en la avenida la Limpia, específicamente en el estacionamiento de la parte trasera, se iba a realizar la entrega de un vehículo Marca Honda, Color Azul, Modelo Civic LXSAT, Placas AGK-92J, el cual había sido producto de Robo y que iba a ser recibido por un ciudadano de contextura doble, como de 1mt. 80, aproximadamente y corte militar, presuntamente funcionario policial, por tal motivo se trasladó una comisión del referido comando especial hasta el lugar antes indicado, logrando visualizar un vehículo con simulares características, estacionado en la parte trasera del centro comercial, lo que motivo a los efectivos a colocarse en diferentes puntos estratégicos con el objeto de corroborar la información aportada a través de la línea telefónica, logrando observar a los pocos minutos que un sujeto de contextura doble, de in metro ochenta aproximadamente, corte militar, quien vestía una franela de color verde, con una chaquea de color beige, un pantalón jean de color azul, se acercaba a las inmediaciones del citado vehículo, procediendo a abrir las puertas y encenderlo, siendo interceptado por los funcionarios actuantes, dándole voz de alto, quien inmediatamente procedió a identificarse como funcionario jefe de la reserva policial, Jefe de la Región Zuliana, mostrando un portacredenciales, inmediatamente los funcionarios le solicitaron la documentación del citado vehículo, haciendo entrega este de una autorización presuntamente notariada por la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en el cual se aprecia que la ciudadana A.M.D.I., portadora de la cedula de identidad N° 14.698.180, autoriza al imputado O.F.G.R., para conducir y transitar dentro y fuera del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, el vehículo antes descrito, así como copias simples, del certificado de origen y de la cedula de identidad de la ciudadana A.M., por tal razón procedieron a solicitarle el número telefónico de dicha ciudadana, que manifestó no poseerlo y no conocerla, en tal sentido los efectivos procedieron a realizar una Inspección ocular al vehículo, encontrando entre otras cosas una factura emitida de Yokomuro Maracaibo, concesionario exclusivo Honda, el nombre de la ciudadana A.M., propietaria del citado vehículo, por lo que procedieron a realizarle una llamada telefónica, contestando la llamada, la referida ciudadana, procediendo los efectivos a preguntarle si ella había otorgado una autorización de su vehículo al ciudadano imputado O.F.G.R., manifestando esta que no y que el día 18/08/08, es decir el día anterior al momento en que llegaba a su residencia, ubicada en el sector P.N., jurisdicción del Municipio Maracaibo, en horas de la noche, dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego, y bajo amenazas habían robado su vehículo, el cual había sido denunciado vía telefónica ante la Policía del Municipio Maracaibo, aunado a ello, corroboraron vía telefónica las placas del vehículo en cuestión, quien manifestó que efectivamente correspondían al vehículo de su propiedad, inmediatamente los funcionarios actuantes le notificaron al imputado que la ciudadana A.M., manifestó vía telefónica que su vehículo se lo habían robado el día anterior y que no había autorizado ninguna persona a conducir el mismo, lo que origino que el imputado, adoptara una conducta no acorde persuadiendo a la comisión policial, ofreciendo la cantidad de Mil setecientos bolívares fuertes a cambio de su libertad, Así mismo es importante señalar que esta representación fiscal efectuó llamada telefónica en el día de hoy a la Notaria Décima de Maracaibo, a fin de corroborar que dicha autorización fue autenticada por la referida notaria, siendo atendida por la ciudadana G. deL., cargo escribiente 1, Titular de la cedula de Identidad N° 4.151.721, quien a corroborar en el archivo el n° 24 y tomo 46 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, tales números se corresponden a un arrendamiento fecha 28/05/08, es por ello ciudadana Juez que la conducta desplegada por el hoy imputado ciudadano O.F.G.R., se encuentra incurso en los delitos de INDUCCION A LA CORRUPCION, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra La corrupción, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y 322 del Código Penal, por todo lo antes expuesto y en razón de entrevista tomada en el despacho fiscal a la ciudadana A.M.G., de fecha 21/08/08, quien señala en su exposición las características fisonómicas del sujeto que le despojara de su vehículo, y visto que el imputado tiene las características fisonómicas similares a la descritas por la víctima, solicito de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento del imputado por parte de la Víctima. Así mismo, solicita al Tribunal sea decretada una Medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la comparecencia del imputado a futuros actos, y por ultimo solicito se decrete en la presenta causa el procedimiento Ordinario, con vista a las facultades que confiere el artículo 373 en concordancia con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expidan copias simple del presente acto y Es todo”.--

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: O.F.G.R., a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra a las ABG. I.A. CHIRINOS Y X.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38490 y 105.416, quienes se encuentran presentes manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado O.F.G.R.”, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado O.F.G.R.? por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio procesal es en la Avenida B.V. con calle 67, C.A., Centro Comercial El Socuy, oficina n° 29, Maracaibo, Estado Zulia, Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado O.F.G.R., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensoras y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente O.F.G.R.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-09-1958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empresario, Cédula de Identidad N° V-8.660.158, hijo de T.C.G. deA. (d) y L.E.R.J. (d), residenciado en la Urbanización El Nuevo San Isidro, Segunda Etapa, calle 1J, Casa 11-40, frente a la plaza redonda, teléfono 0414-6253538, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, cabeza rapada, ojos negros, de contextura gruesa, peso 96Kg. de piel morena, de labios delgados.(SE PROCEDIO A REALIZAR LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS con el testigo reconocedor la ciudadana A.D.C.M.G.) Siendo las cinco (5:00) horas de la tarde, una vez llevada a efecto el Acto de Rueda de Reconocimiento, la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el derecho de palabra, concediéndosele la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Visto que en la Rueda de Reconocimiento efectuada por este Tribunal al imputado O.F.G.R., fue reconocido por la víctima A.M., como La Persona, que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la despojo de su vehículo el día 18/08/08, en horas del noche, esta representación fiscal en este mismo acto procede a hacer un cambio de calificación jurídica al imputado, por ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 12, establecido en la Ley De Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 y 16 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, aunado a los delitos de INDUCCION A LA CORRUPCION, USO y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra La corrupción, y 322 del Código Penal, solicito al Tribunal acuerde lo solicitado anteriormente en mi exposición, es todo”, Así mismo siendo las 5:15 Horas de la tarde, La Juez procedió ante la nueva imputación, al imputado de autos, O.F.G.R., en presencia de sus Defensoras y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.” Terminó su declaración a las 5.16 p.m.---------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “A todo evento esta defensa solicita a este Tribunal una Medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico, tal como lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nuestro defendido es su identificación manifestó que tiene domicilio propio, no hay peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, finalmente solicito se me expida copas simples de todas las actas que conforman la presente causa, . Es Todo”.---------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 19-08-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Acta de Notificación de derechos de fecha 19-08-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional; Acta de Entrevista, de fecha 19/08/08, realizada por a la ciudadana A. delC.M.G., por ante el Instituto de Policía Regional, Acta de Entrevista, de fecha 19/08/08, realizada por el ciudadano V.C., por ante el Instituto de Policía Regional, Acta de Entrevista, de fecha 19/08/08, realizada por el ciudadano C.L., por ante el Instituto de Policía Regional, con el Acta de Inspección técnica, de fecha 19-08-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional y constancia de las características del Vehículo objeto del Robo.-----------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 19-08-08, fue aprehendido el hoy imputado O.F.G.R., el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.--------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 12, establecido en la Ley De Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 y 16 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INDUCCION A LA CORRUPCION, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra La corrupción, y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.M.G., los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que devienen del Acta Policial, de fecha 19-08-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Acta de Notificación de derechos de fecha 19-08-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional; Acta de Entrevista, de fecha 19/08/08, realizada por a la ciudadana A. delC.M.G., por ante el Instituto de Policía Regional, Acta de Entrevista, de fecha 19/08/08, realizada por el ciudadano V.C., por ante el Instituto de Policía Regional, Acta de Entrevista, de fecha 19/08/08, realizada por el ciudadano C.L., por ante el Instituto de Policía Regional, con el Acta de Inspección técnica, de fecha 19-08-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional y constancia de las características del Vehículo objeto del Robo concatenado con las resultas de la Rueda de reconocimiento realizada; las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos ya citados; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la exposición de la ciudadana fiscal, la denuncia de la víctima quien indica claramente la acción ejecutada por el hoy imputado O.F.G.R., durante la ejecución del hecho, en atención a lo cual existiendo suficientes indicios para ordenar la apertura de la investigación en contra del mismo, manteniéndolo PRIVADO DE LIBERTAD, en virtud de la magnitud del daño causado donde estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no sólo contra la propiedad, sino también contra las personas pues es una acción cometida con amenazas a la vida y con armas de fuego, siendo que en el presente caso la victima A.M. reconoció que el hoy imputado era la personas que la apunto con un arma de fuego, amenazo su vida y le exigió la entrega de las llaves de su vehículo, procediendo luego a montarse en el mismo y llevárselo, asimismo con el documento de autorización para conducir el vehículo objeto de delito lo cual negó la víctima, asimismo, tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse hacen presumir el peligro de fuga, y por cuanto el derecho procesal penal, en cuanto se le concibe con un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal estatal, requiere, para asegurar su finalidad, las medidas cautelares, supeditadas al respectivo proceso de conocimiento o de ejecución de su finalidad, primando aquellas medidas que afectan a las personas, ello porque la tendencia natural del presunto culpable para eludir el castigo que pudiera llegar a corresponderle por el hecho punible de que es presumiblemente autor o partícipe lo cual les lleva de una parte a ocultar su propia persona, y de otra a hacer desaparecer el cuerpo del delito, todo lo cual obliga al Juez a actos procesales de coerción, los cuales por tratarse de medidas que afectan derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales, están sujetos a determinados requisitos para su procedencia, de manera muy especial la detención pues afecta la libertad personal, siendo por ello la más extrema de las medidas cautelares, por ello, en tanto que restringe un derecho constitucionalmente garantizado, debe encontrar respaldo, tanto Constitucional como Legal, razones estas por las cuales en la presente causa que se inicia no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1°,2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado O.F.G.R.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-09-1958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empresario, Cédula de Identidad N° V-8.660.158, hijo de T.C.G. deA. (d) y L.E.R.J. (d), residenciado en la Urbanización El Nuevo San Isidro, Segunda Etapa, calle 1J, Casa 11-40, frente a la plaza redonda, teléfono 0414-6253538, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 Y 6 ordinales 1,2,3,10 Y 12, establecido en la Ley De Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 y 16 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INDUCCION A LA CORRUPCION, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra La Corrupción, y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.M.G., de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa y la fiscal. CUARTO: Se acuerda librar oficio N° 2728-08, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1435-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y quince minutos de la tarde (06:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C. DE PULGAR

LA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.F.

EL IMPUTADO

O.F.G.R.

LA DEFENSA PRIVADA

X.R. Y I.A. CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABOG. C.F..

CAUSA N° 1C-13.810-08

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