Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoMedida De Protecciòn

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 14 DE ABRIL DE 2010.

199º y 151º

ASUNTO: AUTO FUNDANDO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

SOLICITUD Nº S1-14112-10

FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2010, recibido por el Cuerpo de Alguaciles asignados a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, el día 14 de abril de 2010, siendo las 9:45 a.m, signado bajo el Nº MER-FS 2010-483, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. J.A.G.R., en el que solicita se acuerde Medida de Protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien funge como victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, signada con el Nº 14F12-0100-2010, por uno de los delitos contra las personas, en la que aparece como investigado los ciudadanos S.R.J.C. y RIVAS ELIS DE JESÙS, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21. ordinales 1,7,9, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio cinco (5) de las presentes actuaciones acta de entrevista de fecha 12 de marzo de 2010, en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informó a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que: “ Yo vengo a denunciar a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad, (…) IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, no se más datos y J.P.R., mayor de edad, por cuanto el sábado en horas de la noche como 11:00 pm, yo me encontraba donde mis primos IDENTIDAD OMITIDAy estaban dos amigos Eduardo y Rubén no se sus apellidos y escuchamos mucha bulla, salimos afuera y cuando yo veo venían todos ellos y me sacaron corriendo con cuchillos (machete), piedras y botellas, me persiguieron que donde me agarren me matan, yo para salvarme me monte en el techo de una casa y mis primos IDENTIDAD OMITIDA que venían detrás mío lo agarraron a golpes por varias partes del cuerpo y ellos se estuvieron ahì pero como no me encontraron se fueron y siempre andan en el carro de J.P. siempre se meten con mi abuelo, con mi abuela Irne Cuevas y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, temo por mi vida y por la de mi familia, solicito a esta Fiscalía me tramite una medida de protección ya que temo por mi vida, porque siempre me andan amenazando con matarme (…).

Debido a la entrevista sostenida con el adolescente, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha 13 de abril de 2010, solicitó a la Unidad de Atención a la Victima, el trámite correspondiente para el dictamen de una medida de Medida de Protección.

En relación a lo anterior, se evidencia del requerimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de las actas procesales, la preocupación e inseguridad del citado adolescente en relación a su integridad, por lo que considera quien aquí decide que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe ser protegido de posibles agravios (físicos y verbales) que pueda sufrir como consecuencia de su condición de victima en la causa penal signada con el Nº 14F12-0100-10.

Por mérito de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, consistente en lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, SE ACUERDA CUSTODIA POLICIAL A IDENTIDAD OMITIDA; custodia que se será brindada por funcionarios de la policía del Municipio C.Q.d.E.M., mediante RONDAS POLICIALES POR LA VIVIENDA EN LA QUE HABITA EL ADOLESCENTE, signada con el número DATOS OMITIDOS.

Los funcionarios policiales que se designen deberán entrevistarse con la victima de las amenazas, para determinar las condiciones en que se otorgará la custodia policial, en cuanto a los horarios de estudio o trabajo del solicitante, en forma inmediata una vez que el superior jerárquico asigne la comisión.

La rondas policiales deberá iniciarse a partir del día de hoy 14 de abril de 2010.

LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA DURACIÓN DENOVENTA (90) DIAS, SALVO QUE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITE PRORROGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES.

Se deja expresa constancia que conforme al acta inserta al folio tres (3) la victima aceptó las condiciones que en razón de la medida de custodia policial que fuere solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En tal sentido, ofíciese al director de la Policía del Estado Mérida y al Jefe de la Comisaría policial ubicada en S.D., Municipio C.Q.d.e.M.; informándole el contenido de la presente decisión y solicitándole que en un lapso de 24 horas informe a este despacho la instrumentación de la medida, a fin de controlar su cumplimiento, tal y como lo establece el artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Así mismo se acuerda notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Por la urgencia que el caso amerita se acuerda enviar las notificaciones vía fax y por correo ordinario.

En Mérida a los catorce días del mes de abril de 2010, a las 10:30 de la mañana.

LA JUEZA TITULAR DE CONTROL Nº. 01

ABG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En la misma fecha se libraron oficios Nº____________________________________________________ y boletas Nº_______________________________________

La secretaria.

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