Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoMedida De Protecciòn

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 28 DE MAYO DE 2008.

198º y 149º

ASUNTO: AUTO FUNDANDO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA.

CAUSA: S1-1094-08

FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Visto el escrito de fecha 28 de mayo de 2008, recibido por el Cuerpo de Alguaciles asignados a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, signado bajo el Nº MER-FS-2008-1396, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. J.A.G.R., donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicho ciudadano es víctima en la Causa Penal signada con el Nº 14F12-0122-08, por la presunta comisión de un delito contra las personas, adelantadas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 21. ordinales 1,7,9, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones acta de entrevista de fecha 28 de mayo de 2008, en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA, informó a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que: “ Desde hace algún tiempo para acá mis padres han hecho varios trámites con respecto a mi educación. Esto ha originado una serie de inconvenientes los cuales han conocido la Fiscalía 15 y el C.d.P.d.T.. A raíz de eso he sido victima de lesiones, los últimos hechos ocurrieron el miércoles 21 y el viernes 23 de mayo el cual denuncie ante la Guardia Nacional de Tomotes porque unos compañeros de estudios me golpearon (…) Debido a la entrevista sostenida con la adolescente, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, Abg. N.A.R., el trámite correspondiente para el dictamen de una medida de Medida de Protección.

En relación a lo anterior, se evidencia del requerimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de las actas procesales, la preocupación e inseguridad del mencionado adolescente en relación a su integridad, por lo que considera quien aquí decide que efectivamente el adolescente debe ser protegido de posibles agravios (físicos y verbales) que pueda sufrir como consecuencia de su condición de víctima en la causa penal signada con el Nº 14F12-0122-08.

De las actas procesales se evidencia que la victima requiere protección en su centro de estudios y así específicamente lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por lo que las medidas a dictar, para que sean idóneas y cumplan el fin para el que son dictadas, deben circunscribirse a este ámbito espacial.

Por mérito de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, consistente en lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, SE ACUERDA C.P. POLICIAL AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; custodia que se será brindada por un funcionario policial que designe el jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 8, ubicada en la población de Timotes, Municipio M.d.E.M., quien deberá custodiar al adolescente a partir del momento en que egrese de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Esperanza, ubicada en esa misma población y hasta que sea recibido por sus padres, a la salida de la institución.

El funcionario policial designado deberá entrevistarse con la victima y sus padres para conocer su horario de estudios y de esta forma poder estar a la salida del recinto educativo antes de la hora de salida del adolescente. Además de entrevistarse periódicamente con la Directora del plantel, para conocer el desarrollo de la c.p. del adolescente dentro de la institución.

La custodia policial deberá iniciarse el día de mañana 29 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Toda vez que las actas refieren que la amenaza de agresiones físicas, también está latente dentro del recinto educativo, se acuerda a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA C.P., dentro de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Esperanza, ubicada en la población de timotes, durante las horas recreativas y deportivas de los alumnos que formen parte de la rutina y el horario diario. Esta custodia deberá ser garantizada por la Directora del plantel, quien encomendará tal labor a un profesor, maestro, orientador, personal administrativo o cualquier persona que labore dentro de la institución y a quien la referida Directora confíe la tarea de garantizar la integridad física del estudiante.

LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA DURACIÓN DE TREINTA (30) DÍAS, SALVO QUE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITE PRORROGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES.

Se deja expresa constancia que conforme al acta inserta al folio cinco (5) la victima aceptó la medida de custodia policial que fuere solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En tal sentido, ofíciese a la Sub Comisaría Policial Nº 8 de Timotes del Municipio M.d.E.M., a la Directora de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Esperanza, a la victima IDENTIDAD OMITIDA y notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Por la urgencia que el caso amerita se acuerda enviar las notificaciones vía fax y por correo ordinario y notificar a la policía telefónicamente.

En cuanto a la notificación de la Directora del Plantel se acuerda enviarla vía fax y notificar a la policía telefónicamente.

En Mérida a los veintiocho día del mes de 2008, a las 6:15 p.m.

LA JUEZA TITULAR DE CONTROL Nº. 01

ABG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO

En la misma fecha se libraron oficios Nº____________________________________________________ y boletas Nº_______________________________________

La secretaria.

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