Decisión nº 200-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida De Regla De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 3 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000017

ASUNTO : VP11-D-2006-000017

DECISION: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. a los Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE) , hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y suficientemente identificados en autos, y visto asimismo la solicitud realizada por la DEFENSA ESPECIALIZADA en cuanto a la revisión de una de las obligaciones de hacer, impuesta con ocasión de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e”, eiusdem, procede a la REVISION de la prenombrada medida, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 302 al 309 de la pieza principal), impuso a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlos como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DDE VEHICULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravante contenidas en los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 del artículo eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.G.P. MELERO, HENDER A.V.V., y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, como AUTOR al joven adulto (SE OMITE), cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha tres (03) de Julio del dos mil siete (2.007), (folio 313 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 10-07-2.007 (folio 316 al 317 de la pieza principal).

SEGUNDO

En fecha doce (12) de Julio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, determinándose como fecha de inicio de la misma el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a los jóvenes sancionados y a sus representantes legales para imponerlos de dicho cómputo. (Folios 320 al 325 pieza principal)

TERCERO

Que en fecha siete (07) de Agosto del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer a los jóvenes sancionados de la decisión dictada en fecha 24-05-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se les impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal y 2.- Prohibición de portar armas de fuego, frecuentar jóvenes que tengan conflicto con la ley.

En cuanto a la sanción de L.A., siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A. para la asistencia, supervisión y orientación de los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los sancionados, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.

CUARTO

En fecha 18 de Septiembre de 2007, se recibe comunicación Nº 0105-07, de fecha 10 de Septiembre de 2007, constante de tres (03) folios útiles, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., contentiva del PLAN INDIVIDUAL Nº 01, en relación a IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde informan a este Despacho que: “…(SE OMITE), mantuvo una actitud positiva y colaboradora durante la elaboración de su PLAN INDIVIDUAL…”( folios 355 al 357 pieza principal).

QUINTO

En fecha 21 de Septiembre de 2007, se recibe comunicación Nº 0114-07, de fecha 20 de Septiembre de 2007, constante de tres (03) folios útiles, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., contentiva del PLAN INDIVIDUAL Nº 01, en relación a IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLRCIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde informan a este Despacho que: “…(SE OMITE), se observó con deseos de iniciar estudios universitarios, refiriendo que se dedicará a éstos, razón por la cual no considero otras áreas…” (Folios 03 al 05 pieza Nº 02).

SEXTO

En fecha 09 de Enero de 2008, este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, y observada la falta de información por parte de los entes administrativos encargados de orientar a los adolescentes en el cumplimiento de las medidas impuestas, este Tribunal, atendiendo a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, acuerda oficiar al C.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, a los fines de que se sirva informar el Programa Socio educativo en el cual fueron insertados los jóvenes sancionados, e igualmente al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., solicitando los INFORMES EVOLUTIVOS. De los jóvenes (folio 07 piezas Nº 02).

SEPTIMO

En fecha 07 de Febrero de 2008, se recibe comunicación Nº 008-08, de fecha 06 de Febrero de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., contentiva del INFORME EVOLUTIVO Nº 01, en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, informando a este órgano de ejecución que “…(SE OMITE),está evolucionando satisfactoriamente, mostrando responsabilidad y puntualidad en sus presentaciones y evidenciando interés en el proceso que se le sigue…” (Folios 14 al 17 pieza Nº 02).

OCTAVO

En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibe del C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, Comunicación Nº CMDNA-0005-E, de fecha 18 de Febrero de 2008, constante de nueve (09) folios útiles, donde manifiestan que el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solo se presento al programa socio-educativo asignado hasta el 30 de Septiembre de 2007, sin ninguna justificación; y en cuanto al sancionado (SE OMITE), se ha adaptado progresivamente al programa en el cual esta asignado. (Folios 44 al 54, Pieza Nº 02).

NOVENO

En fecha 05 de Marzo de 2008, se recibe comunicación Nº 008-08, de fecha 03 de Marzo de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., contentiva del INFORME EVOLUTIVO Nº 01, en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, informando a este órgano de ejecución que “…posee adecuado desempeño de sus funciones intelectuales, permitiéndole establecer buen contacto con la realidad. Está ubicado en tiempo y espacio. Durante el proceso evaluativo ha mantenido una actitud positiva, mostrándose receptivo, colaborador y comunicativo. Se expresa con un lenguaje fluido, claro y coherente. Es un joven que en las entrevistas se observa sereno, espontáneo, expresivo de sus ideas y sentimientos. Impresiona seguro de sí y con capacidad de controlar sus acciones. Emprendedor y entusiasta. En cuanto a la causa que se le sigue refleja tener conciencia de lo sucedido y de haber actuado de manera voluntaria, manifiesta arrepentimiento. En las entrevistas con el delegado de l.a., se ha observado en él un comportamiento positivo, es receptivo, respetuoso con el personal del equipo técnico, mostrando un buen temperamento y serenidad. Responsable y cumplidor con las entrevistas pautadas, acatando en todo momento las orientaciones y recomendaciones impartidas…” (Folios 55 al 60, pieza Nº 02).

DECIMO

En fecha 16 de Junio de 2008, se reciben comunicación Nº 060-08 y Nº 061-08, ambas de fecha 13 de Junio de 2008, constante de ocho (08) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., contentiva del INFORME EVOLUTIVO Nº 02, en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y (SE OMITE), quienes manifiestan: “En cuanto a al primero de los sancionados nombrados alega…buena presencia personal, ubicado en tiempo y espacio. Durante sus presentaciones ha mostrado respeto y colaboración. Conserva sus características de tolerancia, receptividad, serenidad e introversión y hace valer sus derechos. Es afectuoso, con sentido de pertenecía familiar y responsable con sus deberes de padre; es consciente de las consecuencias de su causa, asume con responsabilidad la sanción que se le sigue…y en relación al segundo sancionado referido…ha mostrado interés en el logro de las metas propuestas, manteniendo una conducta positiva: respetuoso, colaborador y receptivo…” (Folios 66 al 76, Pieza N° 02).

UNDÉCIMO

En fecha 14 de Octubre de 2008, se recibe Comunicación del C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, signada con el N° CMDNA-0202-DE, en la cual manifiesta a este Tribunal que por problemas de salud, el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo tanto fue incluido para servir de apoyo a los eventos culturales y asistir a los cursos de guitarra, Programa llevado a cabo por la Fundación Cultural A.d.O., situación de hecho verificada dada la comparecencia a este Juzgado por parte del referido sancionado, alegando que se encuentra formándose educativamente. (Folios 89 al 96 y 101 al 106, Pieza N° 02)

La DEFENSA ESPECIALIZADA, ABG. I.R.N., mediante escrito al cual se le dio entrada en fecha 29 de Octubre de 2008, y argumentando el fiel cumplimiento de la misma, solicita la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, en cuanto a uno de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación a una de las Obligaciones de Hacer que se le impuso por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. (Folio 113 al 115, Pieza Nº 02).

Ahora bien, el prenombrado sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le fue impuesta en fecha 12 de Julio de 2007, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, obligación ésta a la cual los sancionados han dado fiel cumplimiento por cuanto se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a modificar o sustituir medidas de coerción personal, buscando el menor perjuicio para los sancionados, por cuanto el proceso penal juvenil tiene un fin primordialmente educativo, y en la búsqueda de formar a los sancionados en el sentido que asuman responsabilidades, situación que se observa en el caso de autos, en el cual a la presente fecha, los jóvenes han tenido un comportamiento acorde a su condición de sancionado, asumiendo que son sujetos también de deberes.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata totalmente los mandatos del Tribunal, siendo necesario suministrarle herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente y por cuanto se hace merecedor de una medida menos gravosa, es MODIFICAR LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES COMO OBLIGACION DE HACER POR LA MEDIDA SANCIONATORIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA EN FECHA 12 DE JULIO DE 2007, TAL COMO HA SIDO SOLICITADA POR LA DEFENSA ESPECIALIZADA Y PARA ASEGURAR SU FORMACION INTEGRAL Y FOMENTAR EL ASESORAMIENTO RESPECTIVO, PARA ESTABLECER EN LOS REFERIDOS SANCIONADOS RESPONSABILIDAD, SE DETERMINA QUE SERA CADA SESENTA (60) DIAS, EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM) HASTA TRES (03:00 PM) HORAS DE LA TARDE. Y ASI SE DECIDE.

En este orden de ideas, tenemos que en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal observa que el C.D.D.D.N. y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, acerca del Programa Socioeducativo en el cual se encuentra inserto, alegan que no se ha adaptado al programa y no asiste sin ninguna justificación; sin embargo al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el sancionado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrándoles herramientas para una mejor forma de vida, sin embargo en cuanto a las demás responsabilidades asignadas, se cuenta con un elemento objetivo que determinar su incumplimiento. Por otro lado en cuanto a los INFORMES EVOLUTIVOS suministrados por el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., se puede evidenciar que han cumplido con las entrevistas asignadas, demostrando interés por la orientación suministrada, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció al prenombrado sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de las mismas pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo de los aludidos jóvenes,

ACUERDA

PRIMERO

MANTENER las medida DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuestas a los Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia; solo modificando la OBLIGACION DE HACER AL SANCIONADO IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la EXTENSION DE LOS LAPSOS DE PRESENTACIONES, VALE DECIR, DEBERA PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DIAS, EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM) HASTA TRES (03:00 PM) HORAS DE LA TARDE, en atención a lo explicado en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO

REMITIR MEDIANTE OFICIO LA PRESENTE DECISION A LOS ENTES ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS DE REALIZAR EL SEGUIMIENTO CONDUCTUAL DE LOS SANCIONADOS. DE IGUAL MODO NOTIFICAR de la presente decisión a los jóvenes sancionados y a sus representantes legales, a la FISCALÍA TRIGÉSIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA participando lo acordado. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

En la misma fecha se registró bajo el número 200-2008, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA

DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

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