Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003110

ASUNTO : LP01-P-2008-003110

Visto el escrito presentado por el ciudadano H.J.M.P., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado G.O.D.Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.985, quien solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: TERIOS 4X4, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G079506788, PLACA: AEO12B, COLOR: VERDE, AÑO 2007, USO: PERTICULAR, este juzgado para resolver observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de Control Fijo de las González, Estado Mérida, por presentar presuntamente documentos falsos y suplantación y alteración de seriales, el cual para el momento del hecho era conducido por el ciudadano G.R.R., motivo por el cual se retiene a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y mediante resolución de esta Fiscalía Primera del Proceso de la Circunscripción Judicial de Mérida, que obra al folio 04 y 05 de las actuaciones, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehículo por ser Rechazado y por consiguiente improcedente dicha entrega.

SEGUNDO

Observa este Tribunal Experticia Grafotécnica realizada al Certificado de Registro de Vehículo (folio 53 y su vuelto) a nombre del ciudadano V.R.E.P., concluyendo que el documento resulto ser falso y de origen ilegal en el país.

TERCERO

En cuanto a lo que se refiere a la Experticia de los seriales de identificación del referido vehículo (folio 21) el experto concluyó que: 1) La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior derecho del Dast Panel, en la cajuela del motor, presenta marcas de repetición y estrías de fricción ocasionadas por el corte e una lima o esmeril donde tuvieron como finalidad eliminar la numeración original para así estampar la antes descrita, constatando que se encuentra ALTERADO, 2) Que la chapa de identificación de carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del Dast Panel, en la cajuela del motor, en cuanto al sistema de elaboración vaciado, configuración y fijación, no corresponde con el sistema utilizado por la compañía ensambladora de dicho vehiculo, constatando que la misma es FALSA, 3) Que mediante la técnica de Pulimentación y activación de seriales, utilizando para ello el generador de caracteres (reactivo de Fry) en el área de estudio, donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería, ubicado en la parte superior derecho del Dast Panel, en la cajuela del motor, no se logro obtener la numeración original, 4) Que se procedió a verificar el estatus legal del vehiculo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, por las placas con las siglas AEO 12B, las cuales son falsas, arrojando como resultado que pertenecen a un vehiculo clase automóvil, marca Daihatsu, modelo Terio, Tipo Sport Wagon, color gris, año 2004, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ102G049500969 y por ante el I.N.T.T.T. se encuentra registrado a nombre de la ciudadana VALLES BERROTERAN R.A. y que igualmente se verifico por ante el Sistema Integrado de información Policial, según el serial de carrocería visible que presenta dicho vehiculo, arrojando como resultado que dicho serial le pertenece a un vehiculo clase automóvil, marca Daihatsu, modelo Terio, tipo Sport Wagon, color blanco, año 2007, placas SBE 14A, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ102G079506788 registrado a nombre de PINEDA G.J.O..

CUARTO

Observa este Tribunal la entrevista (f. 14) realizada al ciudadano G.R.R., quien es la persona que declara la detención del vehículo anteriormente identificado toda vez que al momento de la retención era conducido por este ciudadano, quien manifestó que se lo retuvieron el la Alcabala de las González cuando le pidieron la documentación, informándole después de la revisión que este presentaba documentos y seriales falsos; sin embargo este ciudadano manifiesta que se lo compró al ciudadano V.R.E.P., desconociendo que los documentos eran falsos y que desconoce la dirección exacta solo sabe que esta residenciado en Maracay estado Aragua.

QUINTO

De lo arriba expuesto observa este Tribunal que el vehículo automotor antes descrito fue adquirido por el ciudadano H.J.M.P., según documento de Compra Venta que riela al folio 32 y que ciertamente el vehículo presenta un Titulo de Propiedad de apariencia original, y que quien hizo la venta del vehículo automotor lo hizo ante un Organismo Publico que autentica dicha venta. Sin embrago el vehículo solicitado y anteriormente descrito según la entrevista que cursa al folio 14, pertenece a G.R.R., quien fue la persona a quien se lo retuvieron; por una parte y por la otra, dicho vehiculo presenta una serie de irregularidades tal y como se evidencia de la experticia realizada al mismo que cursa al folio 21 del presente expediente y de la decisión Fiscal en la cual se evidencia que el mismo es catalogado como RECHAZADO por lo que dicho vehiculo no puede circular, a tenor de lo dispuesto en el articulo 320 y 141 del Reglamento de la Ley de T.T. y el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, motivo por el cual negó dicha entrega (f.44 y 45), llevando al Tribunal al convencimiento de que se trata de un vehículo que por tales razones tiene procedencia ilícita.

Para una mayor ilustración de lo expuesto se c.J.d.T.S.d.J. en fallo del 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, estableció:

omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide

. (Énfasis añadido).

Conforme a lo anterior, lo procedente es negar la entrega del vehículo a que se contrae la solicitud que aquí se decide. Así se declara.

Dispositiva:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEl VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: TERIOS 4X4, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G079506788, PLACA: AEO12B, COLOR: VERDE, AÑO 2007, USO: PERTICULAR, presentada por el ciudadano G.O.D.Q. en nombre de su representado ciudadano H.J.M.P., por cuanto el mismo no posee identidad y el reclamante no posee cualidad, puesto que no consta en las actuaciones la venta que le hiciere el ciudadano G.R.R. al solicitante. Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.Q.

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

En fecha_____________se libraron boletas de Notificación N°_____________

Sria.-

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