Decisión nº 214-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de marzo de 2011

200° y 152º

RESOLUCIÓN N° 214-2.011. C03-23.367-2011

24-F16-0483-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-1.994-2011, suscrita por el ciudadano abogado E.J.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-23.367-2011, instruida contra el ciudadano J.L.J.J., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los ciudadanos L.A. VARGAS LUJAN Y C.A.P.P., por el tipo legal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal de 15 días, para realizar acto conclusivo de la causa, seguida en contra de los imputados J.L.J.J., L.A. VARGAS LUJAN Y C.A.P.P., por la supuesta comisión de los delitos antes señalado.

Comunica, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tal como el resultado de experticia Química de la sustancia incautada, elemento que es necesario para dictar el acto conclusivo correspondiente.

Finalmente, por las razones antes expuestas, ocurre ante este Tribunal para solicitar que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 26 de febrero de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.L.J.J., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Mientras que los ciudadanos L.A. VARGAS LUJAN Y C.A.P.P., les fue atribuido el tipo legal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes les fue concedida la inmediata libertad, bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Más tarde, el día 09 de marzo de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito pluriofensivo que ha afectado a la sociedad y al Estado, vulnerando de manera sistemática el derecho a la salud de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos deben ser realizadas fuera de la jurisdicción, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside esta actividad judicial declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con la nomenclatura C03-23.367-2011, instruida contra el ciudadano J.L.J.J., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los ciudadanos L.A. VARGAS LUJAN Y C.A.P.P., por el tipo legal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 214-2011, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 874-2011.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR