Decisión nº 415-2.011 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERODE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de mayo de 2011

201° y 152º

Resolución N° 415-2.011. C01-23.729-2011

24-F16-0822-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2847-2011, suscrita por el ciudadano abogado G.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.01-23.729-2011, instruida contra el ciudadano J.B.U.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal (15 días), para continuar con la investigación, en virtud que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, recabar el resultado de la experticia química-botánica a la sustancia incautada, entrevista a posibles testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que puede emitir el Ministerio Público.

Finalmente, por las razones antes expuestas, ocurre ante este Tribunal para solicitar que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 08 de abril de 2011 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.B.U.A., por la presunta comisión del tipo legal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 251 y 252 eiusdem. Más tarde, el 18 de abril de 2011, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito pluriofensivo que ha afectado a la sociedad y al Estado, vulnerando de manera sistemática el derecho a la salud de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos deben ser realizadas fuera de la jurisdicción, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside esta actividad judicial declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado con el Nº C.01-23.729-2011, instruido contra el ciudadano J.B.U.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal y artículo 13 eiusdem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 415-2011. Se libraron boletas de notificación y se oficio con el número 1.184-2011.-

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

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