Decisión nº 0358-2011 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de abril de 2011

200° y 152º

Resolución N° 0358-2011. C01-23.515-2011

24-F16-0666-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2550-2011, de fecha 13 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano abogado G.A.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C01-23.515-2011, instruida contra la ciudadana M.E.F.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que solicita muy respetuosamente se le conceda una prórroga legal de quince (15) días para continuar con la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se requiere recabar entre otras diligencias de investigación, las resultas de la experticia química botánica de la sustancia incautada, así como también entrevistas a posibles testigos de los hechos, las cuales son necesarias para el total esclarecimiento de los mismos, las que podrían determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 19 de marzo de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana M.E.F.C., por la presunta comisión del tipo delictivo de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el día 28 de marzo de 2011, fue enviado a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, dada la naturaleza del delito atribuido, habida cuenta se trata de un ilícito penal pluriofensivo que ha afectado a la Sociedad y al Estado, vulnerando de manera sistemática el derecho a la salud de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos, se ordenan realizar fuera de la jurisdicción del Juzgado, y hasta del estado Zulia, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C01-23.515-2011, instruida contra la ciudadana M.E.F.C., por la presunta comisión del tipo delictivo de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0358-2011, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0936-2011.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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