Decisión nº XP01-P-2012-000623 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 20102

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000623

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra P.P., de nacionalidad Venezolana, natural de san C.d.R.N., Municipio Río Negro del estado Amazonas, de 57 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector La Pradera, subiendo por el Gimnasio, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.842, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 16FEB2012, la Abg. A.G., Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso que

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano P.P., de nacionalidad Venezolana, natural de san C.d.R.N., Municipio Río Negro del estado Amazonas, de 57 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector La Pradera, subiendo por el Gimnasio, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.842,, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por la ciudadana BERNALDA en la cual se señala: …

ella acude a denunciar de manera reiterada a su padre, manifiesta que estas situaciones se han dado, por cuanto su ciudadana madre fallece, y este viene desde el municipio Río negro y se instala en la casa de ella, que viven en constante zozobra que incluye la madre de esta señora en vida no lo soporto, el ministerio publico cita a este ciudadano y le impone medidas de seguridad, y este firmo en el acta, se le ordeno la salida del hogar, prohibición de acoso, y este ciudadano ha hecho caso omiso , por eso esta fiscalia efectuó la solicitud de arresto transitorio, consigno al expediente el asunto XP01-P-2011-006720, solicito que este arresto sea ratificados, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la artículo 41 y 39 de la Ley especial que rige la materia. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 1, consistente en el arresto transitorio por 48 horas y la medida prevista en el numeral 7 consistentes La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero y 4 de la Prohibición de residir en el mismo municipio de la hoy victima. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito P.P., de nacionalidad Venezolana, natural de san C.d.R.N., Municipio Río Negro del estado Amazonas, de 57 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector La Pradera, subiendo por el Gimnasio, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.842, quien manifestó:

…SI DESEO DECLARAR

La verdad no se por que ella me denuncia, yo vine para acá el en Diciembre de 2011, y me presentaron y yo no se por que ella dice que yo la he agredido, cuando yo no he tenido mas problemas con ella, De verdad no entiendo que paso esta vez”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. L.M., quien expuso:

…La defensa no tienen oposición a la s medidas de seguridad sin embargo considera innecesario en arresto por 24 horas mas tomando en cuenta la edad del imputado y solicito se le conceda la libertad en este acto. Por otra parte con respecto a la imputación, solicito si el imputado ya fue presentado por estos mismos hechos. En caso de acordar las medidas solicitadas por la defensa. Incluyendo la de la salida del municipio, informo al tribunal que mi representado tiene residencia en el Municipio de Río Negro

. Es todo”.

Se le concedió la palabra la victima, ciudadana B.P., quien manifestó:

…Doctor nosotros hemos vivido todo este tiempo mal desde hace muchos años, mi padre toda la vida nos ha tratado mal, a mi madre a mis hermanos a mis sobrinos, yo en verdad quiero que ya se termine esto, pido que mi papa desaloje la casa por que ya esta bueno, nosotros queremos vivir en paz, mi madre en vida le dijo a m hermana que sacara los papales de la casa por estos mismos problemas por que mi papa cada vez que venia del municipio era agredir a mi madre por la situación de la casa, Yo pido que desaloje la casa, Y pido protección por que antes de que lo llevaran preso dijo que me iba a matar, estaban mi hermana y mi sobrina, pido protección, mi madre falleció por este mismo problema, Que desaloje la casa y que no se acerque mas, que queremos vivir en paz

. Es todo

CAPITULO II

DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.842, en virtud de la Orden de Arresto Transitorio librado por este Tribunal, en fecha 22NOV2011, signada con e l Nº 019-11, Asunto XP01-P-2011-006720, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a al Grupo Gaes, cursante al folio 04 y 05, así como la declaración rendida por la victima B.P., en la audiencia que a tal efecto se celebró; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.P.. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado YONELVIS Q.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 .3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- La salida Inmediata del hogar, 2.- La prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.

Del mismo modo, Se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día SABADO 18 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 07:00 DE LA NOCHE, así como el deber de presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas. Y ASI SE DECLARA.

Por ultimo, se ACUERDA la salida del Municipio Atures del imputado de autos, 92. 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara RATIFICA la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta ARRESTO por 48 HORAS al ciudadano P.P., de nacionalidad Venezolana, natural de san C.d.R.N., Municipio Río Negro del estado Amazonas, de 57 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector La Pradera, subiendo por el Gimnasio, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.842, todo de conformidad con el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., P.P., de nacionalidad Venezolana, natural de san C.d.R.N., Municipio Río Negro del estado Amazonas, de 57 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector La Pradera, subiendo por el Gimnasio, casa s/n, puerto ayacucho, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.842, todo de conformidad con el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.P..

TERCERO

Se decreta a favor de la victima, las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° ejusdem, consistente en la salida inmediata del agresor del hogar que comparte con la hoy víctima, pudiendo retirar de esta solo sus enseres personales, la prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.

CUARTO

Se decreta en contra del imputado las medidas cautelares de conformidad con el artículo 92.7.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente que el imputado de autos debe presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas y la salida del Municipio Atures del imputado de autos.

QUINTO

Líbrese boleta de arresto transitorio y los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. RUDY VILLARROEL

XP01-P-2012-000623

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