Decisión nº XP01-P-2004-000146 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000146

ASUNTO : XP01-P-2004-000146

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que en fecha 13/12/2007, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaro con lugar la solicitud de L.C. hecha por el penado P.A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.964.172, el cual debía cumplir hasta el 09 DE JUNIO DE 2009, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 240 y 77.5.6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y multa del 20 % del valor del bien objeto del delito.-

Según consta del auto de otorgamiento del beneficio de L.C., realizado en fecha 13/12/2007, se evidencia que la fecha de finalización era el 09 DE JUNIO DE 2009, lapso que se encuentra ya vencido; Igualmente se evidencia de actuaciones recibidas por parte de la Abg. M.G.D.P., en su carácter de delegado de prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, de fecha 29-06-2009, mediante el cual remite informe periodo conductual de finalización de régimen de prueba y listado de presentaciones del penado P.A.R.C., en virtud de haber culminado con el régimen de prueba impuesto.

Ahora bien, se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de E.C.B.), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina Web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República; por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la L.P. al ciudadano P.A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.964.172, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 240 y 77.5.6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al C.N.E.. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria.

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA L.P. al penado P.A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.964.172, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 240 y 77.5.6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y multa del 20 % del valor del bien objeto del delito y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.- Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil diez.

JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJIAS PEÑA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR