Decisión nº XP01-P-2011-002790 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto De Fundamentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002790

ASUNTO : XP01-P-2011-002790

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : W.F.J.R.

FISCAL : ABG. J.U.

DEFENSOR : ABG. HERÍS ARROYO

VÍCTIMA : TELEVISORA S.T.

IMPUTADO : P.M.M.L.

SECRETARIA : ABG. MARGELYS CASANOVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 07 de Mayo de 2011, de hoy, siendo las 06:00 de la Tarde se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias destinada para tal fin, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. MARGELYS CASANOVA y el Alguacil A.M. en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en contra del ciudadano P.M.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 18.835.304, natural de Puerto Apure Estado Apure, nacido en fecha 05-12-86, de 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio las Guacharaca I, subiendo por el abasto lienares por donde esta un tanque de agua de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.U. el defensor Privado Abg. E.A. y el imputado de autos previo traslado, y la victima ciudadano I.F.B., presidente de la televisora selvaT.. Antes de dar inicio a la audiencia se procede a la juramentación del abg. Herís Arroyo, como defensor privado el cual fue designado voluntariamente por el imputado de autos, quien manifestó cumplir fielmente el cargo el cual le fue conferido. Se da inicio a la presente audiencia.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de mayo de 2011, inserta al folio, 02, suscrito por la abogada, Evelis Muñoz, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, P.M.M.L., ya identificado.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta policial que reposa al folio (04) en fecha 06 de mayo de 2011, suscrita por el Inspector G.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso:

Puerto Ayacucho, 06 de Mayo del año 2011.- En esta misma fecha, siendo las 11: 45 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Inspector G.F., adscrito a esta sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111°,112° 169° Y 284° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo21° de la Ley de Órganos de investigaciones Científicas ,Penales y Criminalista, deja constancia de las siguientes diligencia realizada:"Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-11-056-00144, instruidas por ante esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), me trasladé en la unidad identificada P-30104, en compañía de los funcionarios Detective E.O. y Agente G.T., hacia una residencia color rosado y blanco, ubicada en el Barrio La Guacharaca, al final de la Avenida El Muelle, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el número 010-11, librada el día de ayer Cinco de mayo del presente año, por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, acto seguido en momentos cuando nos desplazábamos por el Malecón de la Avenida El Muelle, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Pudimos observar y abordar a dos (02) personas caminando, a quienes le solicitamos la colaboración que fungieran como testigos de el allanamiento que nos disponíamos a realizar, de inmediato los referidos ciudadanos manifestaron no tener impedimento alguno en ser testigos, por lo que quedaron identificados de la siguiente manera: A.V. y G.E., una vez en la dirección donde se daría cumplimiento a la Orden de Allanamiento, procedimos a realizar variosllamados a las puertas del inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano quien manifestó ser el propietario del mismo, quedando identificado de la manera siguiente: P.M.M.L., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE APURE, DE 24 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05-12-1986, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO el V- 18.835.304, por lo que se le puso de vista y manifiesto la Orden de Allanamiento número 010-11, librada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, de inmediato y con las precauciones pertinentes procedimos a ingresar a la vivienda y luego de asegurar que nadie más se encontraba en el interior de la misma, procedimos a realizar una minuciosa revisión en el inmueble en presencia del propietario del mismo y los ciudadanos testigos, a fin de ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, que contribuya con el total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando observar colgados de una de las paredes de la única habi tación de la vivienda, tres (O 3) bolsos color negro, de los cuales dos (02) de ellos propios como estuches para Cámaras Filmadora, mientras que el tercero de los bolsos propio como estuches para Trípode, de inmediato le solicitamos al propietario del inmueble la procedencia de los referidos objetos y al no obtener respuesta alguna procedimos a colectarlos como evidencia y continuamos con la revisión, siendo infructuosa la ubicación de alguna otra evidencia de interés criminalistico, por lo que procedimos a salir de la vivienda, Sin embargo cuando caminábamos hacia la unidad identificada, conjuntamente con el propietario del inmueble allanado y los testigos del procedimiento, se hizo presente un funcionario de la Policía del Estado Amazonas, correctamente uniformado y adherido al uniforme un porta -nombre donde se lee L. BOLIVAR, quien se hacía acompañar por una ciudadana quien manifestaba ser esposa del ciudadano P.M. (propietario del inmueble),tanto el funcionario policial uniformado y la ciudadana que lo acompañaba, comenzaron a gritar insultos e improperios contra la comisión y consecutivamente el uniformado procedió a instigar a los vecinos del sector para que salieran de sus residencia y evitar que el ciudadano P.M. fuese trasladado a esta sede para proseguir con las investigaciones, por el altercado iniciado por el Funcionario Policial el propietario del inmueble quiso evadir a las comisión, por lo que se hizo necesario hacer el uso progresivo de la fuerza y procedimos someterlo y esposarlo para resguardar nuestra integridad física y luego de un arduo forcejeo logramos hacer que el referido ciudadano abordara la unidad y con la premura del caso procedimos a retirarnos del sector, una vez en esta sede procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano JOHMNY FUENTES,quien figura como denunciante en las presentes actas procesales, a fin de que se apersone a esta sede para verificar si los objetos colectados en el allanamiento guardan relación con el caso que nos ocupa, manifestando el mismo que con la premura del caso se presentaría a esta oficina para realizar las diligencias necesarias, seguidamente procedí a dejar constancia de la diligencia policial realizada en la presente averiguación, consigno mediante la presente acta: (01) Orden de Allanamiento número 010-11, librada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, (2) Acta de Allanamiento manuscrita realizada en el momento que se realizó la visita domiciliaria y (3) Inspección Técnica, es todo". Termino se leyó y estando conforme firma.-

Asimismo consta al folio (11) acta de entrevista recabada del ciudadano G.E.E.Y., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de donde se desprende:

…En esta misma fecha, siendo las 11 :55 horas de la compareció por ante este Despacho, el funcionario; AGENTE F.S., y deja constancia la diligencia policial, relacionada en la causa penal número las cuales se instruyen por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y resistencia a la autoridad), respectivamente, se presentó previo Traslado de comisión el ciudadano; G.E.E.M., titular de la eedula de identidad V¬17.966.542" quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno el dia de hoy (06/05/2011), me encontraba en el malecón de la Avenida El Muelle Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de un amigo, cuando aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, fuimos abordados varias personas quienes vestían chaquetas alusivas al CICPC, ellos nos pidieron que les sirviéramos como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia ubicada, adyacente al lugar donde nos encontrábamos, mi amigo y yo accedimos y los acompañamos, hasta una residencia color rosada y blanco donde los funcionarios tocaron la puerta principal y fueron atendidos por un señor que caminaba con muletas, ese señor manifestó ser el propietario del inmueble y seguidamente los funcionarios le mostraron la orden allanamiento y procedieron a ingresar a la residencia en mi presencia al igual que en presencia de mi amigo, quien también sirvió como testigo, una vez dentro de la misma se encontraba colgada de la pared de la única habitación tres bolsos color negro y los funcionarios le preguntaron al dueño de la casa la procedencia de los referidos bolsos pero el señor en muletas no les dio respuesta alguna y los funcionarios continuaron revisando la casa pero no encontraron nada mas, sin embargo los funcionarios le dijeron al dueño de la casa que debía acompañarlos por cuanto estaban haciendo pesquisas relacionadas con un hurto ocurrido a principios del mes pasado, pero en el momento en que salíamos todos de la residencia se presentó un funcionario uniformado de la Policía del Estado Amazonas en compañía de una ciudadana quien manifestó ser la esposa del ciudadano dueño de la casa, en ese momento el funcionario de la policía del estado comenzó a gritar "POR QUE RAZÓ SE LOS IBAN A LLEVAR" Y llamaba a los vecinos para que salieran de sus residencias en defensa de la persona en muletas, casi de inmediato se inició una algarabía instigada por el funcionario uniformado y luego de tanto inconveniente los PT J lograron esposar y montar al dueño de la casa en la unidad y nos trajeron a todos a este despacho, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA! ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde los funcionarios realizaron el allanamiento que menciona en su narración? CONTESTO:"Eso fue el día de hoy (06-05-2011), en una residencia color rosado y blanco, ubicada en el barrio La Guacharaca, final avenida el Muelle, Puerto Ayacucho, Estadio Amazonas, como a las 10:00 horas de la mañana".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lo funcionarios portaban vestimenta alusiva esta institución?- CONTESTO: "Si, todos vestían chaqueta y gorras donde se leía C.I.C.P,C".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a actuar de forma agresiva para el momento de realizar dicho procedimiento?,- CONTESTO: "En principio no, pero luego que llegó el funcionario uniformado de la Policía de Estado, en compañía de la esposa del señor en muletas, se inició un desorden en el que salieron los vecinos y el señor en muletas salió saltando para evadir a la comisión fue ahí cuando los ptj lo agarraron y lo esposa ron para poder montarlo en la unidad".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trató y comunicación al funcionario de la policía del estatlo que menciona anteriormente? CONTESTO: No lo conozco pero tenía un porta-nombre en el uniforme que se leía L. BOLlVAR". QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: Que yo haya visto nadie resultó lesionado", SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el funcionario uniformado que inició los disturbios tenga algún tipo de parentesco o nexo con el propietario del inmueble? CONTESTO: Yo creo q es hermano de la esposa del dueño de la casa, es decir su cuñado", SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas se encontraban dentro de la residencia para el momento que fue practicado el allanamiento en cuestión?- CONTESTO: "Solo una persona".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y manifiesto al ciudadano propietario del inmueble? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA! ¿Diga usted, describa la evidencia que fue incautada en dicho procedimiento y en qué lugar de la vivienda se encontraba? CONTESTO: "Fueron un total de tres (03) bolsos color negro,..

Así como también consta al folio 13 entrevista sostenida al ciudadano, A.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, exponiendo:

ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 12:05 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario; Agente G.T. , y deja constancia de la diligencia policial, relacionada en la causa penal número 1-684.667, las cuales se instruyen por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y resistencia a la autoridad), respectivamente, se presentó previo Traslado de comisión el ciudadano; A.V., quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno el día de hoy (06/05/2011), en horas de la mañana, me encontraba en el malecón de la avenida El Muelle de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de un amigo, cuando fuimos abordados por varios funcionarios del CICPC, ellos nos pidieron que les sirviéramos como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia ubicada adyacente al lugar donde nos encontrábamos, mi amigo y accedimos y los acompañamos, hasta una residencia pintada de color rosada y blanco donde los PT J tocaron la puerta principal y fueron atendidos por un señor que caminaba con muletas, quien manifestó ser el propietario del inmueble y seguidamente los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento y procedieron a ingresar a la residencia en mi presencia al igual que en presencia de mi amigo, una vez dentro de la casa se encontraba colgada de la pared de la habitación, tres (03) bolsos color negro y de inmediato los funcionarios le preguntaron al dueño de la casa la procedencia de referidos bolsos pero el dueño de la casa se quedó cayado y los funcionarios continuaron revisando la casa pero no encontraron nada mas, pero cuando salíamos todos de la residencia se presentó un funcionario uniformado de la Policía del Estado Amazonas en compañía de una ciudadana quien manifestó ser la esposa del dueño de la casa, en ese momento el funcionario de la policía del estado comenzó a gritar groserías y decía "POR QUE RAZÓ SE LOS IBAN A LLEVAR" Y llamaba a los vecinos para que salieran de sus residencias para defender al dueño de la casa, en ese momento el dueño de la casa salió saltando para evitar acompañar a la comisión pero los funcionarios lo alcanzaron y comenzaron a forcejear y lo esposaron, casi de inmediato se inició una algarabía instigada por el funcionario uniformado nos trasladaron a todos a este despacho, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde los funcionarios realizaron el allanamiento que menciona en su narración? CONTESTO:"Eso fue el día de hoy (06-05-2011), en una residencia rosado y blanco, ubicada en el barrio La Guacharaca, final avenida el Muelle, Puerto Ayacucho, Estadio Amazonas, como a las 10:00 horas de la mañana".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lo funcionarios portaban vestimenta alusiva esta institución?- CONTESTO: "Si".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a actuar de forma agresiva para el momento de realizar dicho procedimiento?- CONTESTO: "En principio no, luego se inició un disturbio y salimos rápido porque comenzaron a salir los vecinos".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al funcionario de la policía del estado que menciona anteriormente? CONTESTO: No lo conozco pero tenía un porta-nombre en el uniforme que se leía L. SOLiVAR". QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: Que yo haya visto nadie resultó lesionado". SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el funcionario uniformado que inició los disturbios tenga algún tipo de parentesco o nexo con el propietario del inmueble? CONTESTO: Yo creo q es hermano de la esposa del dueño de la casa, es decir su cuñado y vive al lado de la casá donde se realizó el allanamiento". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas se encontraban dentro de la residencia para el momento que fue practicado el allanamiento en cuestión?¬CONTESTO: "Solo una persona".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y manifiesto al ciudadano propietario del inmueble? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA! ¿Diga usted, describa la evidencia que fue incautada en dicho procedimiento y en qué lugar de la vivienda se encontraba? CONTESTO: "Fueron un total de tres (03) bolsos color negro, de tres modelos y tamaños diferentes, los cuales se encontraban colgados en la pared del único cuarto de la residencia" SEPTIMA PREGUNTA! ¿Diga usted, tiene conocimiento que se hayan practicado el referido allanamiento con la respectiva orden emanada de un tribunal de justicia? CONTESTO "Si, a mi me mostraron la orden" OCTAVA PREGUNTA! ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No," Terminó, se leyó y conformes firman.-

Por último consta al folio 21 acta de entrevista al ciudadano, quien manifestó:

En esta misma fecha, siendo las 01 :35 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario; Detective E.O., y deja constancia de la diligencia policial, relacionada en la causa penal número 1-684.667, las cuales se instruyen por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y resistencia a la autoridad) respectivamente y dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-11-0256-00144, adelantadas por la comisión de 'uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), donde figura como victima la TELEVISORA DEL ESTADO VENEZOLANO S.T., se presentó previa notificación el ciudadano JOHMNY FUENTES, quien figura como denunciante y representante de la precitada Televisora Comunitaria, manifestando estar dispuesto a colaborar con las investigaciones para el total esclarecimiento de las mismas, por lo que en consecuencia expone: "Bueno me encuentro aquí, porque resulta ser que el día de hoy (06-05-2011) aproximadamente a las 11 :50 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de una persona quien manifestó ser funcionario del CICPC, informándome que debía comparecer por ante esta oficina para reconocer o no, varios objetos que habían recuperado en un allanamiento realizado en horas temprana, los cuales podrían ser los denunciado por mi persona en fecha once de abril del presente año, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA! ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales objetos fueron incautados en el allanamiento al que hace referencia en su narración? CONTESTO: "Bueno creo que fueron dos estuches para cámaras y un estuche para Trípode".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde fueron colectados los objetos que menciona anteriormente?- CONTESTO: "No se, supuestamente en un allanamiento que realizaron funcionarios de aquí, en una residencia".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los siguientes objetos (el despacho deja constancia que pone de vista y manifiesto al ciudadano entrevistado una cámara de Video - Audio, marca SONY, M- 3CCD, color negro y gris, así como dos bolsos elaborados en material sintético, teñido color negro, propios como estuches para cámaras y un bolsos elaborados en material sintético, teñido color negro, propios como estuches para trípode), como los sustraídos de la televisara S.T. y denunciados por su persona en fecha 11 de abril del presente año? CONTESTO: "Si, reconozco todos los objetos como parte de los sustraídos de la televisara la cual represento ",- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el allanamiento realizado fue detenida alguna persona?- CONTESTO: "No se",- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No," Terminó, se leyó y conformes firman.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: …” de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano, P.M.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 18.835.304, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios de la del CICPC, de fecha 06 de mayo de 2011, a las 03:00 horas de la tarde donde dejan constancia de las labores realizadas… (Se deja constancia expresa que el fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito A aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, solicito, se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250.251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se verifique en el sistema Juris 2000, si este tiene otra causa por el Tribuna, seguidamente se procedió hacer una revisión en el Juris 2000 Es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra al imputado de autos, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: P.M.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 18.835.304, natural de Puerto Apure Estado Apure, nacido en fecha 05-12-86, de 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio las Guacharaca I, subiendo por el abasto linares por donde esta un tanque de agua de esta ciudad, Quien manifestó lo siguiente: si deseo declarar. “se deja constancia que son las 7:10 de la noche, y tanto la defensa como el fiscal no se opusieron a la declaración del imputado vista la hora y el imputado manifestó voluntariamente y deseo de declarar a pesar de la hora. -Es todo”. Eso fue hace dos semanas a taras yo estaba acostado como a las dos de la mañana y este come rana me dijo guárdame estos dos bolsos allí, y al rato vino y me dijo mira guárdame esta cámara allí que la voy a vender y de allí yo te doy algo, y me dijo dame 50 ahí vale ya yo te los regreso, y el nunca regreso y visto que no regreso yo le di esa cámara a un compadre para que me la guardara, hasta ayer que llego el CICPC, y me dijo que le buscara las cámaras, yo les dije lo mismo que yo tenia una que se la había dado un compadre para que me la guardara y de allí los acompañe para la casa de mi compadre a buscar la cámara entre a la casa y saque la cámara y se las entregue a los funcionarios del CICPC, los funcionarios me golpearon, y empujaron a mi esposa y a mi hija la hicieron que se golpeara en la cabeza, de hecho le dije que la llevara para el CDI, porque estaba vomitando y le dije que fuera a colocar la denuncia en la fiscalia. A pregunta del Fiscal? Cuantas cámaras le dio a guardar el come rana? Una cámara grande negro con gris; cuantos bolsos encontraron en tu casa? Dos bolsos pequeños y uno grande pero sin nada; ese ciudadano come rana en fecha le dio esos bolso y objeto a guardar? Hace dos semanas y desde ese día no lo había visto mas; ustedes son amigos? No; usted le compro la cámara a come rana? No, solo me dijo que se la guardara y me pidió 50 bolívares fuertes; tu conoces el paradero de las otras tres cámaras? No para nada; a que te dedicas? Yo tengo un año sin hacer nada ya que debo tener reposo absoluto; esas cámaras no tenían algún logotipo que los identifican a alguna empresa? No; donde viven los Tilimbas? ellos viven por el cerro de P.C.; ellos son amigos tuyos? No. A preguntas del Tribunal; como se produjo esa herida? Un carro me atropelló; usted tiene amistad con come rana? No; y como es eso que el va para su casa y le da a guardar esos objetos? Bueno yo no sabia nada; cuando fue a buscar la cámara donde su compadre su compadre estaba allí? No estaba para el fundo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadano I.F.B.: quien manifestó: se fundo esta fundación comunitaria, después de cinco año luchando para inaguarar, lo que queremos es la recuperación de todos esos equipos hurtado, ayer hubieron unas personas detenidas el CICPC, que por información de los vecinos manifestaron que esas personas fueron los que se metieron a S.T., a preguntas del Fiscal, respondió: cuantas cámaras les fueron Hurtado? Cinco cámaras, unos micrófonos, unos DVD; cual seria el presupuesto de esas cámaras hurtadas? Bueno las dos cámaras panasoni cada una salio en 48.000 BF; las otras están en 62.000 BF aproximadamente; Ustedes denunciaron ese hurto? Si efectivamente. A preguntas del Tribunal, como Hurtaron esos objetos? Ese miércoles rompieron dos de los barrotes y sacaron lo que pudieron ya que el hueco era muy pequeño, y al día siguiente se volvieron a meter; donde funciona esa fundación? En carnevalli; sin esa cámara no pueden iniciar? No; conoce los nombres de las otras personas que se metieron? Si los tilimbas; esos Tilimbas de los que usted habla estaban ayer detenido por que delito? Por este procedimiento. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. Herís Arroyo, quien expuso: una vez oída la exposición de la fiscalía y las preguntas realizada y la declaración de mi defendido y la voluntad para contribuir al esclarecimiento de este hecho esta defensa solicita al Tribunal tome en consideración la situación de mi defendido y su deseo de colaborar para que la investigación culmine, y así aprehender a la persona que perpetro el hurto ya que se podría decir que mi defendido fue engañado, es por lo que esta defensa rechaza el delito impuesto en el expediente llevado por el CICPC, como es hurto en contra la empresa S.T., solicita que se tome en cuenta la situación de mi defendido, mi defendido esta en una condición de salud que si se quiere el CEDJA no es el mejor sitio para su recuperación, y en la medida de lo posible se le imponga una pena que la pueda cumplir en su hogar, así mismo consigno informe medico de mi defendido. Se procede a colocar a la vista este informe medico al fiscal quien manifestó que se dejara constancia que el referido informe carece de firma de algún medico. Es todo..”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, P.M.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 18.835.304, natural de Puerto Apure Estado Apure, nacido en fecha 05-12-86, de 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio las Guacharaca I, subiendo por el abasto lienares por donde esta un tanque de agua de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Acta policial que reposa al folio (04) en fecha 06 de mayo de 2011, suscrita por el Inspector G.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso:

    Puerto Ayacucho, 06 de Mayo del año 2011.- En esta misma fecha, siendo las 11: 45 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Inspector G.F., adscrito a esta sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111°,112° 169° Y 284° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo21° de la Ley de Órganos de investigaciones Científicas ,Penales y Criminalista, deja constancia de las siguientes diligencia realizada:"Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-11-056-00144, instruidas por ante esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), me trasladé en la unidad identificada P-30104, en compañía de los funcionarios Detective E.O. y Agente G.T., hacia una residencia color rosado y blanco, ubicada en el Barrio La Guacharaca, al final de la Avenida El Muelle, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el número 010-11, librada el día de ayer Cinco de mayo del presente año, por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, acto seguido en momentos cuando nos desplazábamos por el Malecón de la Avenida El Muelle, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Pudimos observar y abordar a dos (02) personas caminando, a quienes le solicitamos la colaboración que fungieran como testigos de el allanamiento que nos disponíamos a realizar, de inmediato los referidos ciudadanos manifestaron no tener impedimento alguno en ser testigos, por lo que quedaron identificados de la siguiente manera: A.V. y G.E., una vez en la dirección donde se daría cumplimiento a la Orden de Allanamiento, procedimos a realizar variosllamados a las puertas del inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano quien manifestó ser el propietario del mismo, quedando identificado de la manera siguiente: P.M.M.L., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE APURE, DE 24 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05-12-1986, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO el V- 18.835.304, por lo que se le puso de vista y manifiesto la Orden de Allanamiento número 010-11, librada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, de inmediato y con las precauciones pertinentes procedimos a ingresar a la vivienda y luego de asegurar que nadie más se encontraba en el interior de la misma, procedimos a realizar una minuciosa revisión en el inmueble en presencia del propietario del mismo y los ciudadanos testigos, a fin de ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, que contribuya con el total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando observar colgados de una de las paredes de la única habi tación de la vivienda, tres (O 3) bolsos color negro, de los cuales dos (02) de ellos propios como estuches para Cámaras Filmadora, mientras que el tercero de los bolsos propio como estuches para Trípode, de inmediato le solicitamos al propietario del inmueble la procedencia de los referidos objetos y al no obtener respuesta alguna procedimos a colectarlos como evidencia y continuamos con la revisión, siendo infructuosa la ubicación de alguna otra evidencia de interés criminalistico, por lo que procedimos a salir de la vivienda, Sin embargo cuando caminábamos hacia la unidad identificada, conjuntamente con el propietario del inmueble allanado y los testigos del procedimiento, se hizo presente un funcionario de la Policía del Estado Amazonas, correctamente uniformado y adherido al uniforme un porta -nombre donde se lee L. BOLIVAR, quien se hacía acompañar por una ciudadana quien manifestaba ser esposa del ciudadano P.M. (propietario del inmueble),tanto el funcionario policial uniformado y la ciudadana que lo acompañaba, comenzaron a gritar insultos e improperios contra la comisión y consecutivamente el uniformado procedió a instigar a los vecinos del sector para que salieran de sus residencia y evitar que el ciudadano P.M. fuese trasladado a esta sede para proseguir con las investigaciones, por el altercado iniciado por el Funcionario Policial el propietario del inmueble quiso evadir a las comisión, por lo que se hizo necesario hacer el uso progresivo de la fuerza y procedimos someterlo y esposarlo para resguardar nuestra integridad física y luego de un arduo forcejeo logramos hacer que el referido ciudadano abordara la unidad y con la premura del caso procedimos a retirarnos del sector, una vez en esta sede procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano JOHMNY FUENTES,quien figura como denunciante en las presentes actas procesales, a fin de que se apersone a esta sede para verificar si los objetos colectados en el allanamiento guardan relación con el caso que nos ocupa, manifestando el mismo que con la premura del caso se presentaría a esta oficina para realizar las diligencias necesarias, seguidamente procedí a dejar constancia de la diligencia policial realizada en la presente averiguación, consigno mediante la presente acta: (01) Orden de Allanamiento número 010-11, librada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, (2) Acta de Allanamiento manuscrita realizada en el momento que se realizó la visita domiciliaria y (3) Inspección Técnica, es todo". Termino se leyó y estando conforme firma.-

  2. - Asimismo consta al folio (11) acta de entrevista recabada del ciudadano G.E.E.Y., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de donde se desprende:

    …En esta misma fecha, siendo las 11 :55 horas de la compareció por ante este Despacho, el funcionario; AGENTE F.S., y deja constancia la diligencia policial, relacionada en la causa penal número las cuales se instruyen por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y resistencia a la autoridad), respectivamente, se presentó previo Traslado de comisión el ciudadano; G.E.E.M., titular de la eedula de identidad V¬17.966.542" quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno el dia de hoy (06/05/2011), me encontraba en el malecón de la Avenida El Muelle Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de un amigo, cuando aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, fuimos abordados varias personas quienes vestían chaquetas alusivas al CICPC, ellos nos pidieron que les sirviéramos como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia ubicada, adyacente al lugar donde nos encontrábamos, mi amigo y yo accedimos y los acompañamos, hasta una residencia color rosada y blanco donde los funcionarios tocaron la puerta principal y fueron atendidos por un señor que caminaba con muletas, ese señor manifestó ser el propietario del inmueble y seguidamente los funcionarios le mostraron la orden allanamiento y procedieron a ingresar a la residencia en mi presencia al igual que en presencia de mi amigo, quien también sirvió como testigo, una vez dentro de la misma se encontraba colgada de la pared de la única habitación tres bolsos color negro y los funcionarios le preguntaron al dueño de la casa la procedencia de los referidos bolsos pero el señor en muletas no les dio respuesta alguna y los funcionarios continuaron revisando la casa pero no encontraron nada mas, sin embargo los funcionarios le dijeron al dueño de la casa que debía acompañarlos por cuanto estaban haciendo pesquisas relacionadas con un hurto ocurrido a principios del mes pasado, pero en el momento en que salíamos todos de la residencia se presentó un funcionario uniformado de la Policía del Estado Amazonas en compañía de una ciudadana quien manifestó ser la esposa del ciudadano dueño de la casa, en ese momento el funcionario de la policía del estado comenzó a gritar "POR QUE RAZÓ SE LOS IBAN A LLEVAR" Y llamaba a los vecinos para que salieran de sus residencias en defensa de la persona en muletas, casi de inmediato se inició una algarabía instigada por el funcionario uniformado y luego de tanto inconveniente los PT J lograron esposar y montar al dueño de la casa en la unidad y nos trajeron a todos a este despacho, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA! ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde los funcionarios realizaron el allanamiento que menciona en su narración? CONTESTO:"Eso fue el día de hoy (06-05-2011), en una residencia color rosado y blanco, ubicada en el barrio La Guacharaca, final avenida el Muelle, Puerto Ayacucho, Estadio Amazonas, como a las 10:00 horas de la mañana".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lo funcionarios portaban vestimenta alusiva esta institución?- CONTESTO: "Si, todos vestían chaqueta y gorras donde se leía C.I.C.P,C".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a actuar de forma agresiva para el momento de realizar dicho procedimiento?,- CONTESTO: "En principio no, pero luego que llegó el funcionario uniformado de la Policía de Estado, en compañía de la esposa del señor en muletas, se inició un desorden en el que salieron los vecinos y el señor en muletas salió saltando para evadir a la comisión fue ahí cuando los ptj lo agarraron y lo esposa ron para poder montarlo en la unidad".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trató y comunicación al funcionario de la policía del estatlo que menciona anteriormente? CONTESTO: No lo conozco pero tenía un porta-nombre en el uniforme que se leía L. BOLlVAR". QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: Que yo haya visto nadie resultó lesionado", SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el funcionario uniformado que inició los disturbios tenga algún tipo de parentesco o nexo con el propietario del inmueble? CONTESTO: Yo creo q es hermano de la esposa del dueño de la casa, es decir su cuñado", SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas se encontraban dentro de la residencia para el momento que fue practicado el allanamiento en cuestión?- CONTESTO: "Solo una persona".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y manifiesto al ciudadano propietario del inmueble? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA! ¿Diga usted, describa la evidencia que fue incautada en dicho procedimiento y en qué lugar de la vivienda se encontraba? CONTESTO: "Fueron un total de tres (03) bolsos color negro,..

  3. - Así como también consta al folio 13 entrevista sostenida al ciudadano, A.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, exponiendo:

    ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 12:05 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario; Agente G.T. , y deja constancia de la diligencia policial, relacionada en la causa penal número 1-684.667, las cuales se instruyen por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y resistencia a la autoridad), respectivamente, se presentó previo Traslado de comisión el ciudadano; A.V., quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno el día de hoy (06/05/2011), en horas de la mañana, me encontraba en el malecón de la avenida El Muelle de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de un amigo, cuando fuimos abordados por varios funcionarios del CICPC, ellos nos pidieron que les sirviéramos como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia ubicada adyacente al lugar donde nos encontrábamos, mi amigo y accedimos y los acompañamos, hasta una residencia pintada de color rosada y blanco donde los PT J tocaron la puerta principal y fueron atendidos por un señor que caminaba con muletas, quien manifestó ser el propietario del inmueble y seguidamente los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento y procedieron a ingresar a la residencia en mi presencia al igual que en presencia de mi amigo, una vez dentro de la casa se encontraba colgada de la pared de la habitación, tres (03) bolsos color negro y de inmediato los funcionarios le preguntaron al dueño de la casa la procedencia de referidos bolsos pero el dueño de la casa se quedó cayado y los funcionarios continuaron revisando la casa pero no encontraron nada mas, pero cuando salíamos todos de la residencia se presentó un funcionario uniformado de la Policía del Estado Amazonas en compañía de una ciudadana quien manifestó ser la esposa del dueño de la casa, en ese momento el funcionario de la policía del estado comenzó a gritar groserías y decía "POR QUE RAZÓ SE LOS IBAN A LLEVAR" Y llamaba a los vecinos para que salieran de sus residencias para defender al dueño de la casa, en ese momento el dueño de la casa salió saltando para evitar acompañar a la comisión pero los funcionarios lo alcanzaron y comenzaron a forcejear y lo esposaron, casi de inmediato se inició una algarabía instigada por el funcionario uniformado nos trasladaron a todos a este despacho, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde los funcionarios realizaron el allanamiento que menciona en su narración? CONTESTO:"Eso fue el día de hoy (06-05-2011), en una residencia rosado y blanco, ubicada en el barrio La Guacharaca, final avenida el Muelle, Puerto Ayacucho, Estadio Amazonas, como a las 10:00 horas de la mañana".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lo funcionarios portaban vestimenta alusiva esta institución?- CONTESTO: "Si".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a actuar de forma agresiva para el momento de realizar dicho procedimiento?- CONTESTO: "En principio no, luego se inició un disturbio y salimos rápido porque comenzaron a salir los vecinos".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al funcionario de la policía del estado que menciona anteriormente? CONTESTO: No lo conozco pero tenía un porta-nombre en el uniforme que se leía L. SOLiVAR". QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: Que yo haya visto nadie resultó lesionado". SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el funcionario uniformado que inició los disturbios tenga algún tipo de parentesco o nexo con el propietario del inmueble? CONTESTO: Yo creo q es hermano de la esposa del dueño de la casa, es decir su cuñado y vive al lado de la casá donde se realizó el allanamiento". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas se encontraban dentro de la residencia para el momento que fue practicado el allanamiento en cuestión?¬CONTESTO: "Solo una persona".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y manifiesto al ciudadano propietario del inmueble? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA! ¿Diga usted, describa la evidencia que fue incautada en dicho procedimiento y en qué lugar de la vivienda se encontraba? CONTESTO: "Fueron un total de tres (03) bolsos color negro, de tres modelos y tamaños diferentes, los cuales se encontraban colgados en la pared del único cuarto de la residencia" SEPTIMA PREGUNTA! ¿Diga usted, tiene conocimiento que se hayan practicado el referido allanamiento con la respectiva orden emanada de un tribunal de justicia? CONTESTO "Si, a mi me mostraron la orden" OCTAVA PREGUNTA! ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No," Terminó, se leyó y conformes firman.-

  4. - Consta al folio 21 acta de entrevista al ciudadano, quien manifestó:

    En esta misma fecha, siendo las 01 :35 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario; Detective E.O., y deja constancia de la diligencia policial, relacionada en la causa penal número 1-684.667, las cuales se instruyen por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y resistencia a la autoridad) respectivamente y dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-11-0256-00144, adelantadas por la comisión de 'uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), donde figura como victima la TELEVISORA DEL ESTADO VENEZOLANO S.T., se presentó previa notificación el ciudadano JOHMNY FUENTES, quien figura como denunciante y representante de la precitada Televisora Comunitaria, manifestando estar dispuesto a colaborar con las investigaciones para el total esclarecimiento de las mismas, por lo que en consecuencia expone: "Bueno me encuentro aquí, porque resulta ser que el día de hoy (06-05-2011) aproximadamente a las 11 :50 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de una persona quien manifestó ser funcionario del CICPC, informándome que debía comparecer por ante esta oficina para reconocer o no, varios objetos que habían recuperado en un allanamiento realizado en horas temprana, los cuales podrían ser los denunciado por mi persona en fecha once de abril del presente año, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA! ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales objetos fueron incautados en el allanamiento al que hace referencia en su narración? CONTESTO: "Bueno creo que fueron dos estuches para cámaras y un estuche para Trípode".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde fueron colectados los objetos que menciona anteriormente?- CONTESTO: "No se, supuestamente en un allanamiento que realizaron funcionarios de aquí, en una residencia".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los siguientes objetos (el despacho deja constancia que pone de vista y manifiesto al ciudadano entrevistado una cámara de Video - Audio, marca SONY, M- 3CCD, color negro y gris, así como dos bolsos elaborados en material sintético, teñido color negro, propios como estuches para cámaras y un bolsos elaborados en material sintético, teñido color negro, propios como estuches para trípode), como los sustraídos de la televisara S.T. y denunciados por su persona en fecha 11 de abril del presente año? CONTESTO: "Si, reconozco todos los objetos como parte de los sustraídos de la televisara la cual represento ",- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el allanamiento realizado fue detenida alguna persona?- CONTESTO: "No se",- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No," Terminó, se leyó y conformes firman.-

  5. - Acta policial inserta al folio 15, donde se deja constancia de la recuperación de una de las cámaras filmadoras y se lee:

    Puerto Ayacucho, 06 de Mayo del año 2011.- En esta misma fecha, siendo las 01:10 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Inspector G.F., adscrito a esta sub- Delegación, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112° 169° Y 284° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalista, deja constancia de la siguiente diligencia realizada: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-11-056-00144, instruidas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad(Hurto), el ciudadano P.M.M.L., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE APURE, DE 24 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05-12-1986, ESTADO CIVIL. SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE , IDENTIDAD NUMERO CI V- 18.835.304, quien se encontraba en la Sala de Espera de esta Sub Delegación, manifestó de manera espontánea, libre de coacción y en presencia de los funcionarios Detective E.O. y Agente G.T., su deseo en colaborar con las investigaciones en aras que todo se aclarara, informando que los bolsos colectados en su residencia durante el allanamiento, conjuntamente con una Cámara Filmadora marca Sony, las había comprado por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50 BsF) a un ciudadano apodado "COME RANA" quien transita comúnmente por la calle principal del barrio Carnevalli, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, sin embargo la Cámara Filmadora la cual actualmente deseaba entregar a las autoridades, la había dado a guardar a su compadre de nombre "FRANCO", quien reside en una casa color amarillo, ubicada en el barrio San Enrique, sector La Paila, de esta ciudad, en ese mlsmo orden de ideas me trasladé en la unidad identificada P-30104, en compañía de los funcionarios Detective E.O. y Agente G.T. conjuntamente con el referido ciudadano, hacia la dirección antes mencionada, una vez ahí, procedimos a realizar varlOS llamados a las puertas del inmueble ,donde solo se encontraba una niña de aproximadamente seis (06) años de edad, qUlen al observar al ciudadano P.M., e pidió bendición, quedando en evidencia el grado de afinidad que posee con la familia, seguidamente el ciudadano P.M., le preguntó a la niña por su padre "FRANCO" a lo que la niña le contestó que no se encontraba en la casa y seguidamente P.M., ingresó en la residencia y luego de un muy breve lapso de tiempo salió de la misma con una cámara filmadora marca SONY, seguidamente procedimos a retornar a esta sede para proseguir con las investigaciones y dejar constancia de la diligencia policial realizada, es todo". Termino se leyó

  6. - Acta de reconocimiento efectuado a los objetos activos productos del hecho punible donde de su contenido se explica:

    "EXPOSICION" RECONOCIMIENTO: A los efectos propuestos, nos fueron suministradas las piezas siguientes:

  7. - Un (01) ARTEFACTO DE VIDEO-AUDIO, de los denominados: "CAMARA FILMAD ORA", elaborado en material sintético, teñido en su mayor parte de color negro y gris, de forma multiusos, específicamente manual, con asa de sujeción en su parte superior con todos sus accesorios de funcionamiento, con inscripción identificativa a la marca SONY, 3CCD PROGRESNE SCAN, 48X Digital 200m, adherido por un segmento elaborado en material sintético destinado para la ubicación de otro segmento utilizado para su respectiva grabación, presentando en su parte exterior la inscripción de la marca SONY, de igual manera se observa otro segmento en su parte superior, otro segmento elaborado en el mismo material, teñido en color gris, azul con negro, donde de igual forma se visualiza la inscripción identificativa donde se lee SONY, con una cavidad ubicada en su lado lateral derecho utilizada para la introducción de su respectivo cassett de grabación, desprovisto del mismo. Esta pieza se encuentra en buen estado de funcionamiento, uso y conservación, con un valor justipreciado de veinte seis mil bolívares fuertes (26.000,00 BsF), no se encuentran otros hallazgos de interés.

  8. - Un (01) RECECTACULO, de los denominados "BOLSO", elaborado de materia! sintético, teñido en color negro, de forma rectangular, sin inscripción identificativa, conformado por tres compartimientos, su sistema de seguridad a base de cremallera en su parte central y con asa de sujeción en ambos extremos de la parte superior, cabe destacar que en ambos compartimientos, de ambos lados se encuentra como sistema de seguridad compuesto por dos broches, tanto en la parte interna como en la parte interna, y alas del mismo material con exposición hacia la parte externa, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor justipreciado de novecientos bolívares fuertes (900,00BsF), No se encuentran otros hallazgos de interés.

    03- Un (01) RECECTACULO, de los denominados "BOLSO", elaborado de material sintético, teñido de color gris y negro, de forma rectangular, presentando en su parte superior y adherido en los ambos lados un segmento de material sintético utilizado como asa de sujeción, el mismo se encuentra conformado por cinco (05) compartimientos, protegido por sistema de cremallera a base de cierre, esta pieza presenta en la parte superior su respectiva tapa elaborada en el mismo material que la conforma, exhibiendo un asa de sujeción manual, con inscripción identificativa donde se puede leer CASE LOGIC, la pieza se encuentra usada y en regular estado uso y conservación, con un valor justipreciado de novecientos bolívares fuertes (900,00BsF) No se encuentran otros hallazgos de interés.

    04- Un (01) RECECTACULO, de los denominados "BOLSO", elaborado en material sintético, teñido de color negro y gris, de forma cilíndrico, con inscripción identificativa donde se lee MANFROTTO, conformado por dos compartimientos en su parte interna, protegido en su parte interna y en su parte externa por un sistema de seguridad de cremallera a base de cierre en buenas condiciones, asimismo exhibe en su parte superior doble asa de sujeción elaborado del mismo material, compuestas por su respectiva guarda mano y segmento colgante del mismo material, la pieza se haya en buen estado de uso y conservaCión, con un valor justipreciado de mil seiscientos bolívares fuertes (1.600,00 BsF) No se observan otros hallazgos de interés.

    "CONCLUSIONES"

    En base a la regulación real y las observaciones practicadas en las piezas recibidas, podemos concluir:

  9. - Las pieza recibidas objeto de la presente Experticia de regulación real, la constituyen: 01.¬Una cámara utilizada para filmaciones ya sea en actos públicos o privados, a fines y tres receptáculos manuales de los denominados bolsos, los cuales son utilizados para los cuales han sido diseñados.-

  10. - Las piezas objeto de la presente experticia de regulación real, se hallan en BUEN estado de funcionamiento y estado de uso y conservación.-

    Con lo anteriormente expuesto, doy por concluido el presente Informe pericial, cumplimos con devolver las piezas recibidas anexo al presente informe, quedando las mismas en calidad de . Depósito en la Sala de Resguardo de Evidencias de esta oficina.-

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, aun mas cuando se aprecia que se encuentra con una afección de salud en su pierna izquierda, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con arresto domiciliario en su residencia ubicada en el barrio las Guacharaca I, subiendo por el abasto linares por donde esta un tanque de agua de esta ciudad.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, P.M.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 18.835.304, natural de Puerto Apure Estado Apure, nacido en fecha 05-12-86, de 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio las Guacharaca I, subiendo por el abasto linares por donde esta un tanque de agua de esta ciudad por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: arresto domiciliario en su residencia ubicada en el barrio las Guacharaca I, subiendo por el abasto linares por donde esta un tanque de agua de esta ciudad. Se acordó desde la misma audiencia notificar a la comandancia de policía del estado Amazonas que efectúe patrullaje permanente a la residencia del imputado con el fin de constatar si esta dando cumplimiento a la orden de arresto domiciliario.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

Abg. N.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. N.S.

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