Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004608

ASUNTO : KP01-P-2009-004608

Visto el escrito de fecha 26 de Julio de 2010, presentado por la Defensora Pública del penado CAMPOS J.A., titular de la cédula de identidad nro. 20.009.022, quien fuera trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela, según información de su abuela ciudadana P.M., en virtud de autorización de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Analizando debidamente y estudiado el contenido del escrito presentado, y el fundamento de la solicitud, así como la legitimidad de quien lo peticiona, observa que este Juzgado debe ser garante de los derechos de los penados en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, y visto que el pedimento realizado esta orientado a resguardar el apoyo familiar, elemento de gran importancia de la progresividad y la reinserción social, previstos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el articulo 19, Ejusdem, que establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, considerando igualmente que este órgano jurisdiccional debe hacer cumplir las sentencias dictadas en su de sus atribuciones legales, y que el penado logre una adecuada orientación y vigilancia para su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud presentada por la Defensa Pública de que sea trasladado el penado de marras al Centro Penitenciario de Centro Occidente debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, este Tribunal no ha tenido conocimiento oficial del traslado del penado hasta la Penitenciaria General de Venezuela, toda vez que en fecha 22 de abril de 2010 en oficio nro. 662-10 fue informada por el Director del centro Penitenciario del Centro Occidente que el penado de autos fue trasladado por orden de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (Coordinación de traslados) hasta el centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo cual en fecha 2 de julio de 2010, se exhortó la vigilancia penitenciaria a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de transferencia o traslado presentada por La Defensora Pública D.S. con relación al penado: CAMPOS J.A., titular de la cédula de identidad nro. 20.009.022, desde la Penitenciaria General de Venezuela Hasta el Centro Penitenciario de Centro Occidente, con la obligación de informar de manera inmediata por parte de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, el cumplimiento de la orden de este Tribunal.

Todo conforme al artículo 272 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y al prenombrado penado. Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia,

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE.

La Jueza de Ejecución nro.04

Abg. A.I.J.G.. La Secretaria.

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