Decisión nº XL01-P-2002-000011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoRevocatoria De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011

ASUNTO : XL01-P-2002-000011

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la revocatoria o nó del Confinamiento, otorgado al ciudadano: PERALES CAMICO H.A. titular de la cédula de identidad 16.127.515, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado PERALES CAMICO H.A., fue condenado en fecha 08 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la Corte de Apelaciones de este Estado Amazonas, por la comisión del delito de “Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias

SEGUNDO

En fecha 30 de Octubre de 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó al nombrado penado la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal.

TERCERO

En este orden de ideas, se puede observar que se recibe Oficio Nº 5119, de fecha 31-10-2007, mediante el cual, el Director del Internado Judicial del Estado Apure, informa al tribunal que en fecha 30-10-07, EGRESO de ese internado, el interno H.A.P., y su notificación de la decisión en fecha 30-10-07, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones impuestas, es decir residir y permanecer en el Estado Apure-San Fernando, Municipio San Fernando, en el Barrio Queseras del Medio, al final, ante cuya primera autoridad civil deberá presentarse cada quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 eiusdem.

Igualmente se observa que en fecha 25-09-2008, se recibe de la Comandancia General de la Policía comunicación Nro. 4141, mediante la cual informan que en el reten Policial, se encuentra recluido el mencionado penado, en virtud de un allanamiento practicado en esta ciudad, y que el mismo se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de otro hecho punible.

Ahora bien, la conmutación de pena de presidio o prisión por el Confinamiento, concedida como medida prelibertaria, comporta al penado dos obligaciones concomitantes: residir permanentemente en determinado municipio, así como la de presentarse en los lapsos determinados por la decisión que lo acordó ante la Primera Autoridad Civil de la indicada unidad territorial, durante el tiempo de la condena, evidenciándose a todas luces que el penado de autos se encontró en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la decisión de fecha 30 de octubre de 2007; toda vez que además de haber salido del Municipio en el que fue confinado, su captura se produjo en esta ciudad de Puerto Ayacucho, ciudad esta a la que le estaba expresamente prohibido presentarse por ser el lugar de residencia del reo así el sitio donde se cometió el delito, al tiempo de la comisión del delito.

Si en los términos del artículo 260 del Código Penal el Confinamiento como pena corporal restrictiva de la libertad, se quebranta por la fuga; debemos concebir tal quebrantamiento como incumplimiento, de las obligaciones que le fueron impuestas, al momento de aplicarle la conversión del resto de la pena en confinamiento, como medida pre-libertaria, por resultar esta pena inocua para el penado. Sobre el particular, H.G.A., señala que: “…la pena de confinamiento consiste elementalmente…en la obligación impuesta al reo de residir en un Municipio determinado del cual no debe salir, porque si sale de él mientras está cumpliendo la condena, incurre en…`Quebrantamiento de Condena´ e implica, igualmente y consecuencialmente el confinamiento, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad competente…para demostrar que no ha salido del Municipio en el cual está confinado…” (Lecciones de Derecho Penal Parte General, 9a Edición Revisada, página 292, año 1996).

En consecuencia, siendo así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida prelibertaria de conversión de pena en confinamiento, otorgada al penado PERALES CAMICO H.A. titular de la cédula de identidad 16.127.515, en decisión de fecha 30 de octubre de 2007, debiendo por ello continuar con el cumplimiento del remanente de la pena que le falta por cumplir, acordándose por ello, oficiar al Jefe Civil del Municipio “Municipio San Fernando”, del estado Apure, a los fines que informe, de manera urgente, a este Tribunal respecto del cumplimiento del penado de autos, con indicación de la última fecha en que se presentó, de ser el caso, a los efectos de practicar el nuevo computo correspondiente, así como al tribunal de control ante quien se encuentra a la orden. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo considerado, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 260 del Código Penal y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. REVOCA la medida de Conmutación del Resto de la Pena por Confinamiento que otorgó en fecha 30 de Octubre el 2007, al penado PERALES CAMICO H.A. titular de la cédula de identidad 16.127.515. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense oficios dirigidos al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, participándole lo decidido. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor, la respectiva Boleta de Encarcelación, y oficio al Jefe Civil del Municipio “Municipio San Fernando”, del estado Apure”, a quien se le requerirá informe, respecto del cumplimiento del referido ciudadano con el confinamiento que le fue otorgado, así como al tribunal al cual se encuentra a la orden y líbrese boleta de encarcelación.

La Juez de Ejecución

M.D.J.C..

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

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