Decisión nº XP01-P-2012-002689 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002689

ASUNTO : XP01-P-2012-002689

Ante este Tribunal Primero de Control, se recibieron actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. J.G.J.G., quien consigna actuaciones relacionadas con la captura efectuada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, segunda Compañía, Primer Pelotón del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual encontrándose en función de control solicitan al ciudadano P.J.A.S., los datos de identificación y al introducir la cedula de identidad del mismo, arrojo como resultado que el mismo se encintraba solicitado por el Tribunal Tercero de control del Estado Táchira, en fecha 05/02/2010 en el asunto SP11-P-2007-002646, de fecha 05 de febrero de 2010.

Así las cosas, este Tribunal procedió a fijar audiencia garantizando al ciudadano P.J.A.S., el derecho de ser presentado ante el Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de 48 horas siguientes a su aprehensión, siendo que en la audiencia celebrada el día de ayer 25JUN2012, en virtud de tal circunstancia el Fiscal del Ministerio Público señala que un familiar del aprehendido suministro acta de audiencia en la cual se verifica el cumplimiento de lo ordenado por el ciudadano, por lo que procedió a suministrarla al Tribunal a objeto de verificar su contenido.

En el curso de la audiencia se procede a imponer al ciudadano P.J.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.776.861, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/09/1986, residenciado en el Sector El Escondido I, calle 4, casa S/n, de esta ciudad, de lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente se procede a imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera, P.J.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.776.861, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/09/1986, residenciado en el Sector El Escondido I, calle 4, casa S/n, de esta ciudad, en virtud de la orden emitida por el por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Antonio, Estado Táchira, de fecha 05/02/2010, quien manifestó: “Doctora eso corresponde a una orden que ya se había dejado sin efecto, ya me han presentado ante el Tribunal y siempre tengo problemas porque no me han excluido del sistema. Es todo”.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. V.A., quien manifestó: “Solicito sea revisado, y en estos casos que el procedimiento a seguir seria que el Tribunal de acá se comunique con el Juzgado de Táchira a los fines de que lo excluyan de la codificación que tiene en el sistema de que cada vez que viaja lo detienen, pero en algunos casos como en este caso lo trajeron porque debían verificar. Por ello solicito que se envié la información al Tribunal Tercero del Estado Táchira y se le saque de las personas solicitadas. Ya el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo paro en estos días en el carro, lo llevo detenido y al verificar con los documentos lo dejo ir. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal una vez constatado conforme a las actuaciones policiales y al acta de fecha 22/12/2010, consignada en copia certificada de audiencia de captura celebrada ante el Tribunal Tercero de Control de San A.E.T., que la orden que motivo la captura del ciudadano P.A.S., se ordeno dejar sin efecto en el particular segundo dictado por ese Órgano Jurisdiccional, es por lo que se acuerda la l.i. del ciudadana Aprehendido y librar lo conducente a los fines de que el Tribunal Tercero de Control de San A.d.T., verifique el cumplimiento de lo ordenado por el mismo, por cuanto el precitado ciudadano sigue apareciendo como solicitado en el Sistema Policial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA LA L.I. del ciudadano P.J.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.776.861, una vez constatado conforme a las actuaciones policiales y al acta de fecha 22/12/2010, consignada en copia certificada de audiencia de captura celebrada ante el Tribunal Tercero de Control de San A.E.T., que la orden que motivó la captura del ciudadano P.A.S., se ordenó dejar sin efecto en el particular segundo dictado por ese Órgano Jurisdiccional, es por lo que se acuerda la l.i. del ciudadana Aprehendido y librar lo conducente a los fines de que el Tribunal Tercero de Control de San A.d.T., verifique el cumplimiento de lo ordenado por el mismo, por cuanto el precitado ciudadano sigue apareciendo como solicitado en el Sistema Policial.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.

Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control, de San A.d.T., remitiendo copia del presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Y.D.R.R.

LA SECRETARIA

GERCY MATAR

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