Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Julio, de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000196

ASUNTO : XP01-P-2005-000196

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En fecha 14JUL05, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. M.G.B., el Secretario Abg. C.M.G. y el Alguacil Vicente Virgüez, en la oportunidad fijada para celebrar AUDICENCIA PRELIMINAR, en la causa N° XP01-P-2005-000196, seguida al ciudadano, D.C.R., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.390.016, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotores previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana P.T.d.P., encontrándose presentes el Abg. J.R.G. en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, el Defensor Privado Dr. N.M. y el imputado de autos. Acto seguido el Juez toma la palabra y le informa a el imputado sobre los motivos de su comparecencia en esta sala. De seguida el Juez le concede la palabra a la representación Fiscal quien fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron: “En fecha 09 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche; los efectivos militares S/2DO (GN) CARRERO J.R.A., (GN) ATICHE COLMENAREZ WUILLIANS y (GN) COLINA H.M.J., adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional de la Guardia Nacional con sede en Pozón Babilla, Estado Amazonas, cumpliendo instrucciones del ciudadano Stte. (GN) ESCOBAR CARVAJAL J.P., (…) en funciones inherentes al servicio de seguridad vial, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Pozón Babilla, Vía Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando observaron que se acercaba un vehículo de color plata modelo executive, marca Conquistador, año 87, placa XFK-564, el cual era conducido por un ciudadano a quien posteriormente identificaron como D.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° E-83.390.016, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, de profesión u oficio Médico Veterinario, y al iniciar la revisión de dicho vehículo y documentos del conductor observaron gran nerviosismo, y una aptitud sospechosa por parte del ciudadano D.C.R., quien manifestó no poseer los documentos del vehículo, mostrando únicamente copia fotostática de un documento de compra venta de la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar donde se señala como propietaria del vehículo a la ciudadana P.T.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.194.868, por lo que procedieron a solicitarle la autorización del propietario para que éste pudiera transitar por todo el territorio nacional con dicho vehículo, manifestando este que no lo poseía ya que el estaba haciendo un favor trasladando el vehículo de Ciudad Bolívar a Puerto Ayacucho, por lo que los mencionados efectivos militares procedieron efectuar una inspección minuciosa del vehículo, detectando que la suichera del mismo había sido violentada, razón por la cual le preguntaron al ciudadano D.C.R., el por qué el vehículo se encontraba así, contestando éste que se le habían perdido las llaves y que había reventado la suichera para encenderlo directo. Los efectivos militares le pidieron al ciudadano que abriera la maleta del vehículo, procediendo el mismo ciudadano a sacar un destornillador de paleta y violentar la cerradura trasera del vehículo, manifestando que él no tenía nada que esconder. Para el momento de suceder eso el efectivo (GN) ANTICHE COLMENAREZ WULLIANS, se percata que en la guantera de dicho vehículo existe un botón que abre la maletera, por lo que les pareció muy sospechoso que el individuo no conociera dicho botón. Procedieron a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema de Comprobación de datos de la Guardia Nacional de Venezuela (SICODA), solicitando información referente al vehículo, siendo informados que dicho vehículo estaba solicitado según consta en expediente H-036.995, de fecha 09-05-05, de la Sub-Delegación de Hurto de vehículos de ciudad Bolívar, razón por la cual procedieron a requisar el vehículo (…)”. Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1) Testimonial de los efectivos militares S/2DO (GN) CARRERO J.R.A., (GN) ATICHE COLMENAREZ WUILLIANS y (GN) COLINA H.M.J., adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional de la Guardia Nacional con sede en Pozón Babilla, Estado Amazonas, quienes realizaron el procedimiento mediante el cual se detuvo al imputado. 2) Testimonial del funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, quien realizó las averiguaciones y además practicó la Experticia y Avaluó Real del vehículo. 3) Testimonial de los funcionarios C.R., F.L., A.R. y LEÓN LÓPEZ, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, quienes solicitaron los objetos incautados a los fines de que se le practicara la respectiva Experticia, una vez solicitados en el Puesto de Control de la Guardia Nacional. 4) Testimonio del ciudadano F.L., Experto adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico las experticias a los objetos incautados. 5) Testimonial del ciudadano N.A.P.T., quien fue la persona que interpuso la denuncia por ante la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el hurto de vehículo. 6) Testimonial del Agente H.P., adscrito al área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Ciudad B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de haberse trasladado hasta la sala donde funciona el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de dejar como SOLICITADO el vehículo en cuestión. 7) Testimonial de los funcionarios J.B. y T.S., adscritos a la Sub-Delegación de Ciudad B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quienes realiza.I.T. N° 1240, de fecha 09 de mayo de 2005, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Avenida Bolívar, sector Paseo Meneses, estacionamiento frente a la Tasca La Noche, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lugar donde el denunciante de autos, había dejado aparcado y fuera hurtado el vehículo. Pruebas Documentales: 08) Acta Policial suscrita por efectivos militares S/2DO (GN) CARRERO J.R.A., (GN) ATICHE COLMENAREZ WUILLIANS y (GN) COLINA H.M.J., adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional de la Guardia Nacional con sede en Pozón Babilla, Estado Amazonas, en la cual dejan constancia del procedimiento en Flagrancia efectuado. 9) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas donde deja constancia de las Experticias practicadas en el serial de carrocería y el serial del motor. 10) Experticia y Avaluó Real N° 039-05, suscrita por el funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, realizada sobre el vehículo. 11) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, en la cual deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, notificándoles la recuperación en esta entidad del vehículo. 12) Acta de Investigación Penal de fecha 02 de junio de 2005, suscrita por el funcionario C.R., donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios F.L., A.R. y LEÓN LÓPEZ, hacia el Puesto de Control de la Guardia Nacional. 13) Experticia de Reconocimiento N° 030, suscrita por el funcionario F.L.. 14) Acta de Investigación Penal de fecha 09 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario H.P., en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la sala donde funciona el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de dejar como SOLICITADO el vehículo en cuestión.15) Inspección Técnica N° 1240, suscrita por los funcionarios J.B. y T.S., adscritos a la Sub-Delegación de Ciudad B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Avenida Bolívar, sector Paseo Meneses, estacionamiento frente a la Tasca La Noche, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lugar donde el denunciante de autos, había dejado aparcado y fuera hurtado el vehículo. 16) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, de fecha 18 de enero de 2005, donde consta la venta del vehículo hurtado, por parte de quien figura como propietario en el titulo de propiedad de vehículos N° AJ85HS80966-2-1, de fecha 13 de octubre de 1993, del ciudadano G.G.F. a la ciudadana P.T.d.P.. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado ciudadano ya identificado. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren legales, lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le declare su culpabilidad y se le imponga la pena correspondiente por el referido delito. De igual forma sea ratificada la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 251NUMERAL 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. Asimismo lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente y en los casos en que procedan. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar. Y este le concedió la palabra a su defensor para luego él hacer uso de la palabra; la representación de la Defensa toma la palabra y manifiesta: Vista la exposición que hace el Ministerio Publico, quien no demuestra en ninguno de los alegatos explanado por la representación Fiscal que mi defendido es responsable del delito y que ninguno de los elementos consta en acta para que éste le sea imputado, sobre todo traigo a colación el principio de Inocencia, ya que el ciudadano D.C. no ha despojado a nadie del vehículo, es por ello que llamo a reflexión al ciudadano Fiscal, porque ninguno de los elementos que son requeridos en le articulo 326 en sus ordinales 2°,y 3° sobre la relación clara de los hechos, así como suficientes y fundamentos de elementos de convicción, están demostrados para que a mi defendido le sea imputado este delito, es por ello que solicito según el articulo 330 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, le sea sobreseída la presente causa es todo. Posteriormente pasa a declarar el imputado quien se identifica como D.C.R., Colombiano, soltero, titular de la cédula de identidad N° E. 83.390.016, de 24 años d edad, nacido en fecha 16-05-80, natural del Departamento del Caqueta, Municipio San V.d.C., de profesión u oficio Medico Veterinario, hijo de G.R. (V) y de L.Á.C. (V), residenciado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Barrio Ajuro, calle principal al final de la calle, a dos cuadras de la Iglesia y expone: “Yo había declarado antes, porque allí se demuestra que yo no fui, porque el vehículo fue hurtado a las 4 de la tarde y a donde yo llegue no podría haber llegado por la distancia, eso para mi afecta a mi familia moralmente es todo, es todo”. El Tribunal antes de emitir su pronunciamiento; la defensa sostiene que la Fiscalía no ha demostrado la culpabilidad del ciudadano Caviedez Ramírez, sobre la comisión del delito de Hurto de Vehículos por cuanto no consta en acta, el Juez le informa que en esta etapa del procesó no podemos hablar de CULPABILIDAD, solo se valoran en esta etapa, elementos de convicción que fueron recabados en la etapa de investigación de la fase preparatoria del proceso, que puedan ser llevados a un juicio oral y público y luego de su valoración en un contradictorio, determinará el Juez de Juicio si son suficientes a los fines de la culpabilidad, de conformidad con el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal no se puede permitir en esta audiencia, se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público; en cuanto al verbo utilizado o descrito en el articulo 1 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trata del que se apodere, aquí no se trata de que el imputado despojó o no a la victima del vehículo, más aun cuando presuntamente fue hurtado en un estacionamiento, se trata de que el imputado se encontraba manejando el vehículo cuando fue aprehendido y aun no ha explicado como obtuvo el mismo, en relación a la solicitud hecha por la defensa de que se dicte el sobreseimiento de la causa de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 1 referida a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, considera quien aquí juzga, que del examen del material aportado por el Ministerio Público, en su acusación existen suficientes elementos que hacen estimar probable la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, por lo que estima surgen elementos serios para su enjuiciamiento público, en consecuencia el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa sobre el Sobreseimiento de la causa; en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano D.C.R., por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la ciudadana P.T.d.P. , y se ordena la apertura a Juicio. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del presente año, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las Pruebas presentada por la Representación Fiscal, por ser estas consideradas legales, licitas, pertinentes y necesarias, a los fines de la realización de Juicio Oral y Público; las cuales consisten en: 1) Testimonial de los efectivos militares S/2DO (GN) CARRERO J.R.A., (GN) ATICHE COLMENAREZ WUILLIANS y (GN) COLINA H.M.J., adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional de la Guardia Nacional con sede en Pozón Babilla, Estado Amazonas, quienes realizaron el procedimiento mediante el cual se detuvo al imputado. 2) Testimonial del funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, quien realizó las averiguaciones y además practicó la Experticia y Avaluó Real del vehículo. 3) Testimonial de los funcionarios C.R., F.L., A.R. y LEÓN LÓPEZ, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, quienes solicitaron los objetos incautados a los fines de que se le practicara la respectiva Experticia, una vez solicitados en el Puesto de Control de la Guardia Nacional. 4) Testimonio del ciudadano F.L., Experto adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico las experticias a los objetos incautados. 5) Testimonial del ciudadano N.A.P.T., quien fue la persona que interpuso la denuncia por ante la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el hurto de vehículo. 6) Testimonial del Agente H.P., adscrito al área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Ciudad B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de haberse trasladado hasta la sala donde funciona el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de dejar como SOLICITADO el vehículo en cuestión. 7) Testimonial de los funcionarios J.B. y T.S., adscritos a la Sub-Delegación de Ciudad B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quienes realiza.I.T. N° 1240, de fecha 09 de mayo de 2005, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Avenida Bolívar, sector Paseo Meneses, estacionamiento frente a la Tasca La Noche, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lugar donde el denunciante de autos, había dejado aparcado y fuera hurtado el vehículo. Pruebas Documentales: 08) Acta Policial suscrita por efectivos militares S/2DO (GN) CARRERO J.R.A., (GN) ATICHE COLMENAREZ WUILLIANS y (GN) COLINA H.M.J., adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional de la Guardia Nacional con sede en Pozón Babilla, Estado Amazonas, en la cual dejan constancia del procedimiento en Flagrancia efectuado. 9) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas donde deja constancia de las Experticias practicadas en el serial de carrocería y el serial del motor. 10) Experticia y Avaluó Real N° 039-05, suscrita por el funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, realizada sobre el vehículo. 11) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector J.R.C.M., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, en la cual deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, notificándoles la recuperación en esta entidad del vehículo. 12) Acta de Investigación Penal de fecha 02 de junio de 2005, suscrita por el funcionario C.R., donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios F.L., A.R. y LEÓN LÓPEZ, hacia el Puesto de Control de la Guardia Nacional. 13) Experticia de Reconocimiento N° 030, suscrita por el funcionario F.L.. 14) Acta de Investigación Penal de fecha 09 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario H.P., en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la sala donde funciona el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de dejar como SOLICITADO el vehículo en cuestión.15) Inspección Técnica N° 1240, suscrita por los funcionarios J.B. y T.S., adscritos a la Sub-Delegación de Ciudad B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Avenida Bolívar, sector Paseo Meneses, estacionamiento frente a la Tasca La Noche, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lugar donde el denunciante de autos, había dejado aparcado y fuera hurtado el vehículo. 16) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, de fecha 18 de enero de 2005, donde consta la venta del vehículo hurtado, por parte de quien figura como propietario en el titulo de propiedad de vehículos N° AJ85HS80966-2-1, de fecha 13 de octubre de 1993, del ciudadano G.G.F. a la ciudadana P.T.d.P.. CUARTO: Se emplaza las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes el Juez de juicio QUINTO: Se instruye al Secretario a lo fines que remitan el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente. SEXTO: Quedan las partes notificadas en el presente acto. Así se decide.-

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. .M.G.B.

EL SECRETARIO

Abg. Machado Carlos

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