Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoModificacion Del Lapso De Presentacion Al Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625

ASUNTO : XP01-P-2005-000625

Convocada como fue para el día 13/12/06, audiencia para la celebración del Juicio Oral en la causa N° XP01-P-2005-000625, seguida al ciudadano E.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-01-1972, de 33 años de edad, hijo de M.C.S. (V) y E.D. (V), de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Los lirios, calle principal casa N° 2 de paredón rosado, en esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del hoy occiso J.N.B.M.. A la hora fijada compareció el acusado de autos. Compareció el Fiscal Primero del Ministerio Público, la defensa privada representada por la Abg. Kaly Barrios y el acusado de autos.

Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, encontrándose las partes para la celebración de la audiencia, solicita el derecho de palabra la defensa privada representada por la Abg. Kaly Barrios, quien solicitó que se fijara la nueva oportunidad del presente Juicio para el mes de Enero del año 2007, de igual manera solicitó una revisión de las medidas cautelares por una medida menos gravosa y pidió al Tribunal que las presentaciones sean cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial en vista que su representado ha cumplido cabalmente durante más de un año, porque le afecta en sus labores.

En virtud de la solicitud del acusado a través de su defensora de autos se procedió a efectuar una revisión de la causa, y se pudo constatar que: efectivamente en fecha 19/01/06, el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano E.D.S., medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema Juris 2000 y del correspondiente libro de presentaciones que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerido por este Tribunal, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.

En este orden de ideas, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva, es decir, el 19-01-2006, hasta la presente han transcurrido más de tres (03) meses, aunado igualmente a lo expresado por el acusado en la audiencia quien manifestó que ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, en tal sentido se evidencia que ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal al momento de decretarle medidas cautelares a su favor, igualmente ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en su contra, así mismo no consta en las actas que conforman el presente asunto que el Ministerio Público haya informado del incumplimiento de las medidas de presentación al cual esta sometido; aunado al hecho de que el acusado de autos tiene un empleo estable que requiere dedicación, asistencia obligatoria, puntualidad; en aplicación a los preceptos Constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y los derechos humanos del acusado teniendo en cuenta que el trabajo sirve de incentivo a la conducta más favorable para su reinserción social objetiva y visto el tiempo transcurrido es por lo que, quien decide considera procedente la solicitud en cuanto al cambio de las medidas cautelares sustitutivas por otra menos gravosa al ciudadano E.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, en consecuencia por las anteriores consideraciones se acuerda modificar la medida cautelar referida a las presentaciones, que le fuera decretada en fecha 19/01/2006 y en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Debe de presentarse cada quince (15) días específicamente los días lunes en el transcurso del día, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial manteniéndose en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad decretada en fecha 19 de Enero de 2006, al ciudadano E.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, Debiendo presentarse el prenombrado ciudadano cada quince (15) días específicamente los días lunes en el transcurso del día, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, manteniéndose en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas, Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia pública las partes presentes quedaron notificadas, conforme las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. O.M. DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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