Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000140

ASUNTO : XP01-P-2004-000140

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de acto conclusivo de investigación, mediante el cual requiere al Tribunal declare el sobreseimiento en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos H.d.J.R., titular de la cédula de identidad N° v-10.664.885, venezolano soltero, vendedor, mayor de edad y de este domicilio y O.p.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12.146.800, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio, quienes en fecha 18 de Julio de 2004, el Ministerio Público imputó la comisión del delito de alteración de cantidad, peso o medida de bienes y servicios, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en perjuicio de la colectividad. Previo pronunciamiento quien aquí decide, observó que en fecha 20 de Mayo de 2005, a solicitud de la defensa se concedió el lapso de treinta días al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que lo hubiese hecho, por lo que el Representante de la Vindicta Pública presentó oportunamente el acto conclusivo de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la Ley adjetiva penal; por considerar que este es el único que procedía.

Así mismo se observa de la revisión practicada a las actuaciones remitidas por el Representante del Ministerio Público, que efectivamente el hecho objeto del proceso no ocurrió, por cuanto se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, a las dos piezas de medidas: una con capacidad para diez kilos y la otra con capacidad para veinte kilos, dicha experticia arrojó como resultado que tales objetos se encuentran en buen estado de uso y regular estado de conservación y que no presentan alteración alguna en su funcionamiento, con lo cual quedó comprobado que dichos pesos no habían sido modificados demostrándose así que es imposible cometer el ilícito penal de alteración de peso si el instrumento mediante el cual se efectúa dicha alteración no presenta modificación alguna en su funcionamiento; circunstancia que da origen a una de las causas exigidas por nuestro Legislador para que proceda la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Primero J.R.G., y en razón de lo expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida los ciudadanos H.d.J.R., titular de la cédula de identidad N° v-10.664.885, venezolano soltero, vendedor, mayor de edad y de este domicilio y O.p.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12.146.800, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio, por la presunta comisión del delito de Alteración de Peso, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección del Consumidor y el Usuario que rige la materia, por el cuanto el objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con lo contemplado en el artículo 318 numeral 1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su aparte inicial: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado el acto conclusivo de sobreseimiento. Así se decide.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados. Se acuerda ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que proceda a la devolución de las dos piezas de medidas conocidas como peso. Así se decide.-

Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. O.M.d.V.

LA SECRETARIA

Abg. Kira Matilde Al Assad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Kira Matilde Al Assad

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