Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004111

ASUNTO : LP01-P-2011-004111

Visto que en fecha 10-05-2011, la defensora Pública ABG. DUVINIANA BENITEZ, solicito la entrega del vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: LONCIN, MODELO: LX200GY-2C, TIPO: ENDURO, COLOR: ROJO Y NEGRO, AÑO: 2008:, PLACAS: AA6T02K, SERIAL DE CARROCERIA: LLCJYL205BC40006, en relación a la petición anterior este Tribunal establece:

  1. - Se puede evidenciar que consta experticia de seriales realizada al vehiculo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: LONCIN, MODELO: LX200GY-2C, TIPO: ENDURO, COLOR: ROJO Y NEGRO, AÑO: 2008:, PLACAS: AA6T02K, SERIAL DE CARROCERIA: LLCJYL205BC40006, por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Mérida, inserta al folio 77, en la cual se determina que el estado del mencionado vehiculo es completamente ORIGINAL.

  2. - Consta a los folios 96 al 103, certificado de origen del vehiculo, facturas de compras del vehiculo, los cuales demuestran la propiedad del ciudadano J.R.R.M..

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano J.R.R.M. ha solicitado la entrega de un vehículo el cual adquirió como se demuestra en los documentos originales que constan a los folios el 96 al 103, esto aunado a que de la experticia de seriales realizada, al vehiculo el mismo se encuentra en estado ORIGINA, y a su vez No presenta Solicitudes, ni registro policial, alguno. Razones estas que dan al ciudadano 96 al 103, ser un poseedor de buena fe.

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: LONCIN, MODELO: LX200GY-2C, TIPO: ENDURO, COLOR: ROJO Y NEGRO, AÑO: 2008:, PLACAS: AA6T02K, SERIAL DE CARROCERIA: LLCJYL205BC40006, al ciudadano J.R.R.M., titular de la cedula de identidad N° 20.433.528, razón por la cual se ordena oficiar al propietario del estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, a los fines de que entreguen el mencionado vehiculo. Se acuerda el desglose de los documentos originales en su lugar copia certificada, los cuales corren inserto a los folios 97 al 102. Notificar a las partes. Cúmplase.

.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR