Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Belkis Romero |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A. deC., 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2000-000343
ASUNTO : IJ01-P-2000-000099
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana NEYLA COROMOTO R.D.S.. El Tribunal ordenó fijar la audiencia oral para resolver la solicitud fiscal, para el día 18 de noviembre de 2008, convocando a todas las partes.
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita al tribunal el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Calumnia, porque dicho tipo penal conlleva a que se realice una denuncia ante una autoridad y no consta en el asunto que dicha circunstancia haya ocurrido, aunado al tiempo transcurrido, y en cuanto a los otros delitos de Difamación e Injuria, se evidencia que ya existe una desestimación de la denuncia, con un pronunciamiento que quedó firme por otro Tribunal por ser un delito de Instancia Privada.
Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano A.C., a la ciudadana NEYLA COROMOTO MORA RUIZ, y su defensor el ABG. C.C., quienes no hicieron uso del derecho de palabra.
El Tribunal oída la solicitud Fiscal y por cuanto se observa que efectivamente es requisitos imprescindible para que haya el Tipo penal de Calumnia, que exista una denuncia o acusación ante la autoridad judicial o ante un funcionario público de conformidad con el artículo 240 del Código Penal.
LOS HECHOS
Narra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su solicitud, que en fecha 19 de mayo de 1999 siendo aproximadamente la s10 horas de la mañana día y hora de despacho para el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el ciudadano Abogado A.C.H. procedió a conversar con la Jueza Aida Alavarez sobre una de las causas que cursaban por ante su tribunal y que eran de su interés, por ser Abogado de libre ejercicio cuando de manera inexplicable y sorpresiva en presencia de un determinado número de personas y abogados que también se encontraban en el reciento del Tribunal incluyendo a la Jueza antes mencionada y del personal que laboraba allí, fue objeto de calumnia, difamación e injuria por parte de la ciudadana NEYLA MORA R.D.S. siendo que en comunicación con las personas allí reunidas intempestivamente se dirigió a él propinándole toda clase de ofensas imputándole hechos inciertos exponiéndolo al desprecio u odio público, que va contra de su honor y reputación a sabiendas que ella cometía un delito, ya que como secretaria accidental del Tribunal estaba irrespetando el órgano judicial que le otorgaba un privilegio pero no para faltarle el respeto.
La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, fundamente su solicitud al tribunal el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Calumnia, porque dicho tipo penal conlleva a que se realice una denuncia ante una autoridad y no consta en el asunto que dicha circunstancia haya ocurrido, aunado al tiempo transcurrido, y en cuanto a los otros delitos de Difamación e Injuria, se evidencia que ya existe una desestimación de la denuncia, con un pronunciamiento que quedó firme por otro Tribunal por ser un delito de Instancia Privada.
Efectivamente no se desprende de los autos que haya sido interpuesta denuncia por parte del ciudadano A.C. ante el Ministerio Público, por el delito de Calumnia, solo consta de los autos que el procedimiento se siguió por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA pero por ante otro Tribunal, motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud fiscal con fundamento en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el hecho objeto del proceso nos e realizó. Y así se de decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NEYLA COROMOTO R.D.S., todo conforme a los artículos 318.1º en su primer supuesto, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y en relación con los artículos 319 y 324 ejusdem.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. B.R. DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. S.R.
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000858.-