Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-002313

ASUNTO : EP01-R-2015-000097

PONENCIA DEL DR. H.E.R.Z.

INVESTIGADO: T.E.B. Y E.E.G.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARGYE E.M.

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. INADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano T.E.B.; en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 02 del estado Barinas, de en fecha 20.05.2015, mediante la cual ordena hacer entrega directa e inmediata a la ciudadana: E.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.980.082; del vehículo de las siguientes características: MODELO: AVEO, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: PAL030, SERIAL DEL MOTOR: 35V322155, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52635V322155, AÑO: 2005; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

De una revisión efectuada al instrumento recursivo interpuesto por el ciudadano T.E.B., se observa que el mismo interpuso el presente recurso sin especificar bajo que condición actúa; ahora bien, cursa a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) de la causa principal signada con la nomenclatura EP01-P-2015-002313, orden de inicio de investigación, donde se denota que el apelante hasta este momento tiene el carácter de investigado. Así las cosas, debe este Tribunal Colegiado dejar claro y sentado que, para que el investigado como sujeto procesal sea estimado como tal, es decir, como parte procesal, requiere del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser formalmente imputado, y siendo que en el presente caso el apelante sólo figura como sujeto procesal y no como parte, carece de legitimidad para interponer el Recurso de Apelación, siendo violatorio de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inadmisibilidad señalando en el literal “a” lo siguiente: “cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”, por lo tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano T.E.B., en su condición de investigado, debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano T.E.B.; en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 02 del estado Barinas, de en fecha 20.05.2015, mediante la cual ordena hacer entrega directa e inmediata a la ciudadana: E.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.980.082; del vehículo de las siguientes características: MODELO: AVEO, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: PAL030, SERIAL DEL MOTOR: 35V322155, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52635V322155, AÑO: 2005; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.

DR. H.E.R.Z..

Ponente

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA CARDELLI

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

EP01-R-2015-000097

HER/VMF/MRD/Ricb.-

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