Decisión nº 3C1229-02 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoInexistente

Los Teques, 21 de Enero del 2.003

192° y 143°

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.D.F., mediante el cual solicita se le haga entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1985, COLOR: GRIS, CLASE: SEDAN, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 5E695FV368362 y de USO: PARTICULAR y fijada en fecha 13 de enero del 2003 la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para celebrarse día 21 de enero del 2003 a las 10:00 de la mañana y siendo la oportunidad legal fijada fue oido EL SOLICITANTE, quién entre otras cosas manifestó: “ Yo compré ese carrito en el año 1.996 en un remate, nunca tuve problemas con el carro, solo porqué no tenía placas y traté de realizar los trámites, pero siempre el gestor me decía que había problemas en el SETRA, ese carro yo se doy a ese muchacho para hacer carreritas, él me ayuda con eso, trabajando de taxi en las noches(..) de los documentos que acreditan la propiedad del mismo se desprende que el vehículo fue vendido o rematado judicialmente con seriales falsos, cuyos documentos consigno originales para su certificación, es por lo que solicito la entrega del vehículo (…) fue adquirido lícitamente…”

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público E.R.S., quién expuso:” El vehículo cuya entrega se requiere fue incautado el 04 de septiembre del 2.002 por funcionarios adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los funcionarios afirman que constataron que en los seriales del vehículo se observaban irregularidades, el cual era conducido por el ciudadano Saéz Avila y se le practicó la experticia correspondiente arrojando la siguiente conclusión: la chapa identificadota del serial de carrocería colocada en el tablero es falsa, la chapa de carrocería es falsa, el serial del motor está desbastado y el serial de seguridad está intacto. Es cierto según se evidencia de copia simple que el ciudadano Goncalves compró el vehículo en las condiciones que establece la experticia.”

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación (...) las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…)

El Juez o el Ministerio público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos “

Siendo asi las cosas es un derecho del solicitante J.G.D.F. requerir o exigir al Juez de Control la entrega del bien incautado que no es imprescindible para la investigación y ha demostrado ante este Tribunal con los recaudos consignados consistentes en: 1.- Acta de Revisión Nro. 0001941 de fecha 14-02-00 practicada por la División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia de T.T., con sede en el Llanito donde se deja constancia que el vehículo objeto de reclamación presenta el serial de carrocería 5E695FV368362 falso, 2.- Acta de Remate emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 13 de diciembre de 1.996 donde aparece siendo objeto de remate judicial el vehículo antes descrito al Estacionamiento Atlántico C.A. ( folios 7 al 8), 3.- documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, de fecha 16 de diciembre de 1.996 donde consta la compra venta realizada por la firma mercantil Estacionamiento Atlántico C.A. al solicitante ( folio 9 y 12 ) que es el legítimo propietario del automotor y el cual presenta irregularidades en sus seriales desde el momento de su subasta y ratificado en el resultado de la experticia practicada en fecha 25 de septiembre de 2.002, adminiculado a ello la Fiscalia del proceso no presentó ningún acto conclusivo que acreditare que el solicitante se encuentre involucrado en un hecho punible respecto al vehículo identificado, asi como tampoco ha surgido un tercero interesado, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano J.G.D.F. y en tal sentido SE ORDENA LA DEVOLUCION del vehiculo, pero con la expresa obligación de no venderlo, cederlo, donarlo total o parcialmente y presentarlo cuando sea requerido o por la Fiscalía actuante o por este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano J.G.D.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-905.933, ordenándose la ENTREGA material del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1985, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN , SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV368362 ( falsa), SERIAL DE MOTOR: 4 cilindros USO: PARTICULAR, sin PLACAS: con la expresa prohibición de no venderlo, cederlo, o donarlo, total o parcialmente, debiendo presentarlo ante la autoridad fiscal o judicial que lo requiera, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LIBRESE el respectivo oficio al Estacionamiento donde se encuentra depositado el Vehículo. Devuélvase en su oportunidad legal la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y oficiese. CUMPLASE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Año 192° de la Independencia y 142° de la Federación.

LA JUEZA

A.E.G.D.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

AEGD/DOG/jcd

Nro. 3CS-1229-02

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