Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de mayo de 2005

195º y 146º

Asunto Principal N° 2CS-0111-05

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de cinco (05) folios útiles, solicitud de Medida de Protección, de fecha 24 de mayo de 2005, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-UAV-1748-05 15631, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione protección al ciudadano H.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.331, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle A.E.B., teléfono 0414-7225410; el cual tiene la cualidad de víctima en la causa N° 20-F4-443-05 Y 20-F7-376-05, que se instruyen por las Fiscalías Cuarta y Séptima del Ministerio Público, donde figuran como imputados los ciudadanos I.C. y J.T.S.M..

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que la solicitud obedece a los hechos denunciados por la víctima ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público el día 15-04-2.005, en la cual expuso entre otras cosas: “…que su progenitora le había entregado la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo) al Juez J.T.S. para que le fuera concedida una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Causa Penal N° 4JM-811, por el delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y que el dinero fue entregado al Juez por el Fiscal del Ministerio Público I.C. y que se les había exigido mas dinero por una sentencia absolutoria por lo que él les indicó que contaba con cinco mil euros…”

Por estos hechos, en fecha 21-04-2.005, es detenido en flagrancia el ciudadano I.C., Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el interior del Estacionamiento S.C. al frente de la sede de los Tribunales, quien en horas de la mañana recibió de parte del ciudadano H.A.G. C.I. V-10.345.331, la cantidad de cinco mil euros (5.000) los cuales se encontraban en la parte interior del vehículo, propiedad del referido Fiscal.

Posteriormente en horas de la tarde el ciudadano I.C., manifiesta su intención de rendir declaración y a tal efecto expuso: “….que había recibido la cantidad de quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000) de manos de la progenitora del ciudadano H.A.G., ya identificado; para la obtención de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que sería otorgada por el Juez de Juicio Tibulo S.M., y que él personalmente al Juez le hizo entrega al Juez de esa cantidad de dinero, y que los cinco mil euros (5.000) eran parte del dinero que se le entregaría al referido Juez para que dictara una sentencia absolutoria a favor de H.A. González…”.

Ante los hechos manifestados por el ciudadano I.C., la Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicito al Juez Noveno de Control la detención del Juez Cuarto de Juicio J.T.S.; y en fecha 23-04-2.005 el Juez Octavo de Control, a solicitud de las Fiscalía Cuarta y Séptima del Ministerio Público, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos I.C. y J.T.S., por la comisión del delito de Corrupción, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 62 de la Ley Anticorrupción.

De la comunicación recibida, anteriormente señalada y de los recaudos que la acompañan se desprende que el ciudadano H.A.G., es víctima en investigaciones que cursan por ante la Fiscalía Cuarta y Séptima del Ministerio Público, en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano H.A.G., la cual consistirá en proveerle una C.P. para él las 24 horas del día, por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitado por el Fiscal Superior del Ministerio Público; por ser procedente, ordenando oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira para que provea la c.p. acordada, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.).

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante

Original Firmado

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. O.E.M.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició lo conducente.

Causa Penal 2CS-111-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 24 de mayo de 2005.

URGENTE

OFICIO Nº 2C-1756-05.-

CIUDADANO:

COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y

ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle sus buenos oficios en el sentido de que se sirva proveer con carácter de urgencia, un funcionario adscrito al organismo a su digno cargo para la custodia del ciudadano H.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.331, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle A.E.B., teléfono 0414-7225410; el cual tiene la cualidad de víctima en la causa N° 20-F4-443-05 Y 20-F7-376-05, que se instruyen por las Fiscalías Cuarta y Séptima del Ministerio Público, donde figuran como imputados los ciudadanos I.C. y J.T.S.M.; a los fines de resguardar su integridad física, debiendo el Funcionario designado ser apostado las 24 horas del día en BARRANCAS, PARTE ALTA, CALLE A.E.B., TELÉFONO 0414-7225410, RESIDENCIA DEL CIUDADANO H.A.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.345.331.

La presente Medida de Protección será otorgada por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.).

Agradeciendo la atención que pueda prestar al presente oficio, a sus gratas ordenes.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EPH/Orbel

1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de mayo de 2005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. E.J.O.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA, a favor del ciudadano H.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.331.

CAUSA N º 2CS-111-05

EXPEDIENTE Nº 20-FS-UAV-1748-05 15631

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: _________________ FIRMA: _______________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. E.J.O.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA, a favor del ciudadano H.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.331.

CAUSA N º 2CS-111-05

EXPEDIENTE Nº 20-FS-UAV-1748-05 15631

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