Decisión nº OP01-D-2008-000034 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1

Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Febrero de 2008

197° y 149°

ORDEN DE ALLANAMIENTO O

VISITA DOMICILIARIA

SE HACE SABER

Al Ciudadano propietario, inquilino o cualquier otro habitante de la residencia ubicada en la CALLE TERRANOVA, CASA SIN NUMERO CON FACHADA DE COLOR AZUL, UBICADA AL LADO DE LA LICORERIA “LOS TRES DUEÑOS”, SECTOR EL POBLADO, MUNICIPIO M.D.E.N.E., donde se presume pueden encontrase objetos de interés criminalísticos tales como armas de fuego y demás evidencias de interés criminalísticos que guardan relación con hechos constitutivos por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), en la causa penal N° H 795.076 (17-FVII-0068-08), que este Tribunal en Funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ORDENA practicar ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, de conformidad con los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha orden de allanamiento o visita domiciliaria será realizada con la participación de funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, quienes deberán actuar en acatamiento a lo establecido en el artículo 212 Ejusdem, debiendo presentar sus respectivas credenciales junto a este orden. La presente orden deberá cumplirse en un plazo no mayor de siete (7) días, después de los cuales caduca la autorización, de conformidad con lo contenido en el articulo 211 Ibidem, los cuales serán contados a partir de la presente fecha, desde las 5:30 horas y minutos de la tarde. se le advierte a los funcionarios portadores de esta orden que deben dar estricto cumplimiento al contenido del articulo 46 de la Constitución Nacional, sin propinar torturas, ni maltratos físicos, Psíquicos o mentales, en caso contrario podrán ser sancionados conforme a la ley, tal como lo dispone el Numeral 4° del mencionado articulo. Así mismo se hace de su conocimiento que para que el procedimiento sea valido debe hacerse acompañar por dos testigos con independencia de trato con los funcionarios.

DRA. P.M.D.C.

JUEZ DE CONTROL NO 1

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PMC/jac.-

OP01-D-2008-000034

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR