Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008237

ASUNTO : IP11-P-2013-008237

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 1° Municipal del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana JANELIS M.S., a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.H., y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Abril de 2.014, siendo las 12:35 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C., y la secretaria de sala ABG. L.L., a los fines de dar inicio a la Audiencia a los fines de imponer al imputado de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Seguida contra de: JANELIS M.S.. Se deja constancia de comparecencia de la Fiscal Primero Municipal del Ministerio Público ABG. D.V.. Se deja constancia de la comparecencia de la imputada JANELIS M.S.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa la ciudadana JANELIS M.S. y quien designa en sala a la ABG. K.U., Impreabogado 190.352, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana JANELIS M.S., y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. D.V., en su condición de Fiscal Primero Municipal del Ministerio Público del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos y del cual procede a imputar en este acto a la ciudadana: JANELIS M.S., a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.H., en virtud de que esta representación fiscal luego de la investigación realizada recabaron suficientes elementos de convicción a través de los cuales se encuadran en los tipos penales antes imputados, solicito a este Tribunal se sirva dictar la sanción correspondiente de conformidad con lo establecido en el delito imputado tal como en ello se refleja para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, la sanción correspondiente de igual forma al pago de la multa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley adjetiva penal, así mismo solicito a este Tribunal imponga al imputado de las medidas alternativas a la prosecución penal a fin que el mismo pueda si a bien tiene acogerse alguna de ellas. Solicitando entonces se dicte la respectiva sentencia condenatoria. Solicita que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima es el Estado Venezolano. Es todo". A continuación la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana: JANELIS M.S., si deseaba declarar, manifestando la misma que SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: Y.M.S.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 83250395, de 36 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, grado de instrucción académica bachiller, natural de Colombia, fecha de nacimiento 15-12-1978, hijo de J.S.S. (+) y M.S., domiciliado en: Sector B.V. calle sucre casa número 23 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-6352536 y 0412-4708370, quien manifestó “ efectivamente yo discutí con la señora fueron palabras no llegó a golpes ella me agredió a mi yo tenía mi niña en brazos tengo 5 años con problemas con la señora yo he puesto varias denuncias. Es todo. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público no formula preguntas. Acto seguido la defensora privada formula las siguientes preguntas. P, porque ente hizo denuncia R, en amuay en la fiscalía P, quien más de los hijos de la señora puede decir que ella te agrede R, por los hijos P, cual R, alvaro una vez intentó matarme entró con un arma y tiene una denuncia P; quienes estaban presentes el Apia de la discusión R, tengo muchos testigos ella me agredió a mi y la niña tenía crisis de nervios y hay testigos que fue así. Es todo. Acto seguido el Juez formula las siguientes preguntas P; sabe nombre de vecinos que estaban hay R, solo el nombre de la vecina de la casa y ella me intento golpear con una piedra con una niña pequeña. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadana Y.M.S.S., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acoge a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto es responsable de los hechos imputados y ofrezco como reparación de daño realizar trabajo comunitario que me imponga el Tribunal en el lapso establecido.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privada, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisando lo que esta en el expediente no existe la inspección de lo que fue el objeto contundente para hacer la lesión, y viendo que no tiene antecedentes tiene una conducta buena y cabe destacar que en el 2010 las hijas de la señora tenían una medida de abrigo y mi defendida la busco y tuvo en su casa y hay un informe como avala lo que sucedió y luego después que se calman las aguas se fueron de vacaciones y autorizó permiso de viaje, hay mucho cambios de conducta de la señora maría hacía mi defendida ella ha sido afectada la a agredido siempre a tenía una situación de acoso, solicito constancia de denuncias por fiscalía de los taques. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la n.a.p., este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.H., cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

La imputada Y.M.S.S., manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: JANELIS M.S., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.H., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario en C.C.B. VISTA SECTOR 3, SIENDO LA PRESIDENTA M.C., TELEFONO 0269-2479809 Y 0269-2479807. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario acordado. Tercero: Se impone al acusado de la consecuencia de su incumplimiento de las condiciones antes descritas. Cuarto: Deberá presentarse ante C.C. que verificará el cumplimiento de trabajo comunitario aquí acordado. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al presidente del C.C.C. comunal C.C.B. VISTA SECTOR 3, SIENDOLA PRESIDENTA M.C., TELEFONO 0269-2479809 Y 0269-2479807, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que cometan delitos menos graves; trabajos comunitarios. Consignar carta de residencia y carta de trabajo. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de inicio, así informe mensual sobre el cumplimiento de la actividad asignada e informe de finalización efectivo de la labor social designado como régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 11 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. CUARTO Se decrete la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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