Decisión nº S1C-56-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 30 de Marzo de 2.011

200º y 152º

Solicitud penal S1C-56-11.

Vista el escrito consignado por la profesional del derecho ABG. J.J.R.C., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, interpuesto en fecha 29-03-2011, al cual se le dio entrada en esa misma fecha, en el cual, solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano P.A.M.J., (Alias: Gasparin), titular de la cedula de identidad N° 19.152.230, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautor, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de P.E.C.L., en consecuencia este Tribunal acuerda dar respuesta al mismo, conforme a lo pautado en el articulo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el lapso de ley pautado en el articulo 250 numeral 3°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La presente investigación identificada con el numero 04-F1-103-11 nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se inicia por lo siguiente: “Vistas las Actuaciones signadas bajo el No. I-670.763, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación “A” San F. deA., donde se evidencia la participación del ciudadano, P.A.M.J., alias (GASPARIN), natural de San Fernando – Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 13-01-1989, titular de la cédula de identidad V-19.152.230, residenciado en San Fernando, Estado Apure; y actualmente se le desconoce su paradero; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el Art 83 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano P.E.C.L.; y por cuanto de investigaciones realizadas se evidencia que existen suficientes elementos que lo señalan y comprometen su responsabilidad como presunto autor de los hechos; desconociéndose actualmente su paradero en virtud de que el mismo ha sido imposible lograr su ubicación; y a los fines de continuar evitando la evasión de la acción penal por el eminente peligro de fuga que representa la magnitud del hecho delictuoso, al contemplar éste una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO. Es este sentido es evidente que existen suficientes elementos de convicción, toda vez que se inicia mediante llamada de emergencia al 171, de esta ciudad, informando que en la calle principal del barrio la campereña, Municipio Biruaca, Edo Apure, se encuentra el cuerpo de una persona, sexo masculino sin signos vitales, y otra persona de sexo femenina lesionada, ambos presentan heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos, al respecto…”

Que fundamenta el Ministerio Público, dicha solicitud en los siguientes elementos de convicción colectados, y que a saber los siguientes:

1-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero del año 2011, suscrita por los funcionarios AGENT DE INVSTIGACION I N.E., adscrita a la delegación estadal del Edo Apure, quien deja constancia de lo siguiente: de que en esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria Y.V., adscrita a la sala de emergencias del 171, de esta ciudad, informando que en la calle principal del barrio la campereña, Municipio Biruaca, Edo Apure, se encuentra el cuerpo de una persona, sexo masculino sin signos vitales, y otra persona de sexo femenina lesionada, ambos presentan heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos, al respecto, motivo por el cual y cumpliendo instrucciones de la superioridad, la misma se traslado en compañía de los funcionarios JUAN BERBESI, R.R., NEOMAR CHIRINO, en la unidad, hasta la dirección antes mencionada con el fin de corrobar la información suministrada vía telefónica, una vez en el sitio los funcionarios dos camiones organismos de seguridad ciudadana una al mando del Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, S.R., y otra al mando del sargento mayor de tercera (PAB) W.A., acto seguido procedieron a identificarse, y posterior a esto se les dio conocimiento de los hechos ocurridos, informándoles a los funcionarios comisionados por el CICPC, que ellos habían tenido conocimiento del hecho vía telefónica, donde le informaban que sujetos por identificar, a bordo de un vehiculo automotor, le propinaron varios disparos a un sujeto, segándole la vida, y que de igual forma resulto herida una ciudadana, y la misma fue trasladada al hospital de et ciudad, quien presentaba una herida en la región abdominal, seguidamente los integrantes de la comisión procedieron a indicarlos a los funcionarios el lugar exacto de los hechos siendo este: calle principal del barrio campereña, a cien metros de la entrada principal, casa numero 23-45, municipio Biruaca, edo apure, donde se pudo observar la entrada del garaje de la precita casa, el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, además también de haber localizado en el lugar de los hechos 32 vaina o conchas de bala, de calibre 9mm, percutidas, 05 conchas o vainas de bala calibre 45 Mm, 01 bala calibre 45mm, percutida, y 07 proyectiles deformados e igualmente se localizo un vehiculo tipo moto, perteneciente al occiso, y un carro marca aveo, perteneciente a la hermana del occiso, quien se encontraba presente en el momento de los hechos, acto seguido los funcionario procedieron a la remoción del cadáver, siendo este trasladado hasta la morgue del hospital P.A.O., a fin de practicar inspección técnica del cadáver, y respectiva autopsia de ley , del mismo y encontrándose todavía en el lugar de los hechos la agente N.E., sostuvo entrevista con la hermana del occiso, identificándose esta como GARCIA LETHIDEL MARIBEL, natural de esta ciudad, soltera, de profesión u oficio MILITAR ACTIVA (CAPITAN) residenciada en la urbanización La Trinidad I, calle la pradera, casa N° 17, titular de la cedula de identidad N° 11.754.233, donde al mismo tiempo manifestó ser testigo presencial de los hechos, encontrándose la misma en la puerta de la casa de su madre A.D.G.; quien estaba de cumpleaños ese día, motivo por el cual se encontraba ahí con su hermano hoy occiso, el cual estaba sentado en su moto , marca Bera, modelo 200cc, de color roja, cuando según ella se estaciono de manera brusca un vehiculo al frente de ellos dos, bajándose del mismo varias personas, de sexo masculino, portando armas de fuego, los cuales dispararon contra la humanidad se su hermano, quien trato de meterse al interior de la casa de su madre, cayendo sin signos vitales en la entrada de la misma, viéndose esta ante tal situación se monto rápido en su vehiculo marca Chevrolet, modelo aveo, color rojo, que se encontraba aparcado a un lado de la entrada del garaje, y se escondió, sintiendo muchos impactos en la carrocería de su vehiculo, esperando que se calmara la situación para salir, y en efecto así fue, una vez se calmo la situación la ciudadana en cuestión salio de su vehiculo ya los sujetos armados se habían ido, y es cuando observa a su hermano sin signos vitales en la entrada del garaje, y a su vez se percata de que su madre estaba herida de bala en el abdomen, después se procedió a llevar los vehículos hasta la sede del despacho, acto seguido los funcionario se trasladaron hasta el hospital, se entrevistaron con los galenos de guardia informándoles estos que en efecto había ingresado una mujer presentado herida por bala de fuego, y que estaba estable de salud, se continuo las pesquisas, con el fin de realizar inspección técnica al cadáver del occiso antes mencionado, pudiendo constatar que el mismo presentaba muchas heridas de bala, una vez hecho esto, los funcionarios se trasladaron hasta el comando poniendo al tanto de la novedad los superiores..”.

2-. INSPECCION TECNICA N° 162, de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, ubicado en la calle principal del barrio la campereña, Municipio Biruaca, Edo Apure.

3.- Inspección Técnica N° 163 de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas de la morgue del Hospital P.A.O., sitio éste donde le practicaron el examen externo al occiso.-donde el mismo presentaba, 4 heridas en la región frontal, una en la región parietal izquierdo, dos heridas en la región temporal izquierdo, una herida en la región lateral del cuello izquierdo, una herida en la región acromial izquierdo, una región en la región Infra clavicular izquierdo, una herida en la región dorsal antebrazo derecho, una herida en la región occipital, una herida en la región parietal izquierdo, una herida en la región temporal izquierdo, tres heridas en la región escapular derecho, una herida en la región Infra escapular derecho, una herida en la región interaescapular izquierdo, una herida en la región costal izquierdo.

4-. ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, 029-11, donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.

5-. DICTAMEN PERICIAL N° 050, realizado por el AGENTE I NEOMAR CHIRINOS, quien el mismo realizo peritaje a los objetos colectados en el lugar de los hechos.

6-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-01-11, tomada a la ciudadana GARCIA LETHIDEL MARIBEL, de nacionalidad venezolana, soltera, de 37 años de edad, funcionaria de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, con la jerarquía capitán, titular de la cedula de identidad N°-V 11.754.233,quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 30-01-11, como a las 08:10 horas de las noches, yo me encontraba en la casa de mi mama, de nombre A.M. LETHIDEL DE GARCIA, ubicada en el barrio campereña, calle principal, casa numero 2345, de esta ciudad, en compañía de varios familiares, por cuanto había una fiesta y en la culminación de dicha reunión familiar, cuando ya varias personas se habían retirado de la casa de mi madre antes mencionada, que quedamos al frente de la casa mi hermano COLMENARES LETHIDEL P.E., y yo, de repente llagaron varios sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo y estos portando armas de fuego y sin medir palabras empezaron a dispararnos, donde yo rápidamente lo que hice fue esconderme en mi vehiculo clase automóvil, tipo sedan, modelo AVEO, marca CHEVROLET, color rojo, quedando mi hermano antes mencionado solo donde los referidos sujetos le propinaron varios disparos, segándole la vida, dejándolo tirado en el piso, es todo”

7-. RESEÑA FOTOGRAFICA, del cuerpo sin vida de COLMENARES LETHIDEL P.E., así como también fotos del lugar de los hechos.

8-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-11, donde se deja constancia de que efectivamente la matricula ADOM16D, corresponde a un vehiculo tipo moto perteneciente al hoy occiso P.E.C.L., así mismo se verifico que el mismo por ante el SIIPOL, que el mismo no presenta registro policiales, y solicitudes.

9-. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31-01-11, realizado por el ANATOMOPATOLOGO, forense del Dpto. del CICPC, LIUS ZERPA CONTRERAS, practicado al occiso P.E.C.L., en cuyas conclusiones explana: Presenta 14 heridas por arma de fuego de proyectil único, cinco en el cráneo, cuatro en el tórax, dos en la región lumbar, tres en el miembro superior izquierdo, fracturas múltiples de base de cráneo, laceración cerebral, hemorragia cerebral, laceración en ambos pulmones, cayado aórtico y corazón, hemotórax masivo, fractura de cubito y radio derecho.

10-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, realizada al occiso, donde la misma arrojo como resultado NEGATIVO.

11-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario R.R. adscrito al CICPC, quien dejo constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la concubina del occiso con el fin de citarla, manifestando la misma q tenia conocimiento del caso, y que tenia ningún problema de acompañar a los funcionarios para rendir declaración.

12-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-02-11, suscrita por la Funcionaria AGENTE I R.R., adscrita a la Sub. Delegación “A”, San Fernando, Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:” En esta misma fecha, se presentó por ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A. ARRAIZ LAYA, Venezolano, Natural de San F.E.A., titular de la cédula de identidad número V-17.850.374 a fin de rendir entrevista en relación a las actas procesales número I-670.688, que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), quien impuesto del motivo de su comparecencia la misma manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone “ Resulta que el día ayer mi esposo COLMENARES LETHIDEL P.E. y yo nos encontrábamos en una fiesta en la casa de mi suegra A.D.G., ubicada en el Barrio la Campereña, Calle Principal, Casa numero 2345, de esta ciudad, y en lo que termino la fiesta como a eso de las 07:00 horas de la tarde, nos retiramos hacia nuestra residencia, ubicada en la Urbanización la Trinidad, Calle Principal, Casa número 93, de esta ciudad, luego como a eso de las 07:30 horas de la noche, mi pareja antes mencionada, me dijo que le buscara el uniforme que el se iba a bañar para donde la casa de su madre por cuanto en la casa de nosotros no había agua, luego el se retiro y como a eso de la media hora aproximadamente recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de parte de mi cuñada M.G., informándome que sujetos desconocidos habían matado a mi pareja y colgó la llamada y yo inmediatamente lo que hice fue trasladarme hacia la casa de su madre y cuando llegue a dicho lugar me percate que efectivamente era verdad que habían matado a mi pareja ya que se encontraba tirado en el garaje de la casa de mi suegra antes mencionada, minutos después se presentó una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C., los cuales hicieron el levantamiento del cadáver y posteriormente se retiraron del lugar, así mismo quiero dejar constancia en la presente entrevista que mi pareja era una persona tranquila y no se metía con nadie, pero el año pasado mi pareja tuvo un problema con unos sujetos desconocidos, quienes lo habían despojado de su moto, frente a mi residencia, mi esposo formuló la denuncia en el C.I.C.P.C. y en el G.A.E.S. grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, debido a que dichos sujetos que le habían despojado la moto a mi esposo, estaban pidiendo un rescate de 2000 mil bolívares, los mismos sujetos le dijeron a mi esposo que se colocara una camisa roja y se trasladara hacia el sector L.H. de esta ciudad, mi esposo se traslado con funcionarios del G.A.E.S. los cuales andaban montado en un taxi y se encontraban por los alrededores del lugar, estando en el sitio se le acercó un sujeto en una bicicleta diciéndole que se levantara la camisa y preguntándole que si había traído la plata y el mismo le dijo que se quedara quieto allí que ya venían con la moto, luego pasaron unos motorizados de la policía del Estado Apure, entonces recibió una llamada de los sujetos que tenían apoderada la mencionada moto diciéndole palabras obscenas y le dijeron que no se la iba a entregar que ahora se tenia que esperar a que ellos le diera la gana de entregárselas, eso fue un día martes y luego el día sábado de la misma semana se apareció por la casa un sujeto a bordo de un vehículo y otro en la moto de mi pareja llamaron y le dijeron “Guardia aquí esta la moto sal para que la revises” y mi esposo le dijo que no que la dejara allí, mi pareja llegó y les lanzo el dinero a los sujetos por la ventana, luego los sujetos rápidamente se subieron al vehiculo y se retiraron, a los días se escuchaban rumores de que los mencionados sujetos residen en el sector “Dios Con Nosotros” que son unos hermanos de apellido JIMENEZ y de nombre Pedro apodado el Gasparin y Carlos, luego como a eso de los tres meses, mi pareja me contó que el se encontraba en la Estación de Servicios de Biruaca y que los mismo sujetos que le había robado la moto, en compañía de un muchacho de nombre NAZER y uno apodado el POCHO, intentaron quitarle nuevamente la moto y el no se dejo y hubo un enfrentamientos entre el y los sujetos, logrando mi pareja herir a unos de ellos creo que a uno de nombre CARLOS, dándose a la fuga los mismos en un vehículo Color Gris, Marca Fiat, Modelo Siena, luego a pasar las horas lo llaman a su teléfono y le dijeron, escucha y en ese momento suenan dos disparos y le dicen acabo de terminar de matar a mi hermano, porque no lo puedo dejar sufrir ya que no lo puedo llevar a ningún hospital porque nos va caer el gobierno, pero esto me lo pagas, pero el no notificó nada de esto en su comando ni en ningún organismo policial, por temor. Luego a pasar de los días el tuvo averiguando y supo que los sujetos se llamaban C.M. y P.M. apodado GASPARIN, y que los mismo residían en el Barrio Dios Con Nosotros con S.T., de esta ciudad, luego la ultima vez q lo llamaron lo amenazaron por el teléfono diciéndole que lo iban a matar a él y a su familia, que lo que había pasado en la bomba no se iba a quedar así, de allí no recibió mas llamada hasta que en estos días volvió a ver otra vez a uno de ellos, por eso yo sospecho que ellos fueron los que mataron a mi concubino y tengo mucho miedo que ahora quieran arremeter contra mi hijo o contra mi persona. Todo”.

13-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/11, suscrita por la Funcionaria AGENTE I R.R., adscrita a la Sub. Delegación “A”, San Fernando, Estado Apure, quien, deja constancia, de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-670.688 (04-F01-0103-11), que adelanta este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (Homicidio), luego de entrevistar a la ciudadana: C.A. ARRAIZ LAYA, concubina del hoy occiso COLMENARES LETHIDEL P.E., victima del presente caso, la misma nos informó que su pareja COLMENARES LETHIDEL, el año anterior lo habían despojado de una moto de la cual, dicha ciudadana no recordaba las características del mencionado vehículo, y que a su vez el interfecto había denunciado este robo ante el CICPC San F. deA., en el mes de Mayo de año anterior, por cuanto me trasladé a la Sala de Operaciones de este despacho, con la finalidad de verificar a través del Sistema Computarizado de SIIPOL, los posibles Registros de alguna averiguación que guarde relación con lo antes expuesto por la ciudadana: C.A. ARRAIZ LAYA, una vez en dicha Sala fui atendida por la funcionaria E.S., quien impuesta del motivo de mi presencia, me informó luego de una breve espera, que el aludido ciudadano, si había denunciado un Robo de Moto por ante este despacho, según expediente I-413.238 de fecha 20-05-2010,(EL CUAL CONSIGNO COPIA FOTOSTÁTICA DEL MISMO EN LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL) es todo

14-. DENUNCIA COMUN, tomada a quien en vida se llamaba P.E.L.C., de fecha 20-05-10, donde el mismo manifestó: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 19-05-10, a eso de las 03:30 horas de la tarde me despojaron de mi vehiculo clase moto, marca Bera, modelo BR-200-2 JAGUAR, COLOR ROJO, TIPO PASEO, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 163FML95022377, SERIAL DE CUADRO LP6PCMA0190B04600, valorada en 7.500 bolívares fuertes, es todo” con fotocopia anexada de la factura de la moto.

15-.ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02-02-11, suscrita por el funcionario agente R.R., quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de otros funcionarios hasta el barrio DIOS CON NOSOTROS, de esta ciudad, donde según informaciones obtenidas se encontraban residenciados los autores del hecho que se investiga, entre ellos los hermanos “MEDINAS”, actos seguido procedieron a entrevistarse con las personas que habitan en el barrio en cuestión, manifestando esta sin portar sus datos filiatorios por temor a represarías, que los mismos ciudadanos hermanos “MEDINAS”, conformaban una banda de delincuentes denominados “LOS POCHOS”, quienes se dedicaban al robo de moto y secuestro Express, así mismo manifestaron que de los hermanos MEDINAS, uno se encontraba purgando pena en el internado judicial de esta ciudad, por el delito de ROBO, otro había fallecido al recibir varios tiros al momento de cometer un robo en agosto del año pasado, así mismo informaron a los funcionarios que “P.M.”, era el cabecilla de la banda integrada y conformada por familiares y amigos, dándole a los funcionarios direcciones donde según ellos se pueden localizar a los referidos ciudadanos.

16-. DICTAMEN PERICIAL, realizado a la ciudadana, LETHIDEL DE G.A.M., donde se deja constancia que la misma presenta una herida de arma de fuego región abdominal (mesogastrio) orificio de entrada con halo equimotico de contusión, con orificio de salida en región lateral derecha de vagina, intervenida quirúrgicamente, laparotomía exploratoria con los siguientes hallazgos: lesión o laceración demeso de intestino delgado, lesión pared lateral derecha vagina, se realizo rafias de las lesiones egresado 01-02-11, por mejoría clínica, teniendo un tiempo de curación de 30 días y de incapacidad de 25 días.

17-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-11, suscrita por la funcionaria R.R.. Adscrita al CICPC.

18-. ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la siguiente dirección BARRIO LIBERTADOR, CUARTA TRASNVERSAL, MUNICIPIO BIERUACA, EDO APURE.

19-. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección BARRIO LIBERTADOR, CUARTA TRASNVERSAL, MUNICIPIO BIERUACA, EDO APURE. Realizada por los funcionarios J.G., JUAN BEBERSI, R.R., A.P., EUCARI NIEVES, quienes dejaron constancia en la presente acta de no haber encontrado nada en el inmueble, motivo de allanamiento.

20-.ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana MORENO DIPXA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero 14.694.327, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy viernes 10-02-11, como a eso de las seis horas de la mañana, se presento a mi residencia y la residencia de mi madre, M.D.J.M.O., al cual queda al lado de mi casa , una comisión de este organismo policial, a realizar ordenes de allanamiento en dichas viviendas, procediendo los funcionarios que se encontraban presentes hacernos a mi persona y a mi madre antes mencionada la entrega de dos copias de la referidas ordenes, luego un grupo de funcionarios procedió a revisar mi casa en compañía de los ciudadanos los cuales no conozco quienes se encontraban como testigos, en el referido procedimiento así mismo haciendo lo mismo otro grupo de funcionarios en la casa de mi referida madre, no localizando los funcionarios que se encontraban revisando mi residencia ningún tipo d evidencia ilícita, solo logrando los funcionarios que se encontraban en la residencia de mi madre encontrar en el cuarto de mi hermano de nombre JAIME JOHANDER MORENO , varios envoltorios de una sustancia y que de presunta droga, y en el cuarto de mi otro hermano de nombre K.M. UN ARMA DE FUEGO, Y UNA MOTO que el siempre ha tenido la cual presuntamente ique esta solicitada donde por el motivo los funcionarios procedieron a detener a mi referido hermano, de nombre JAIME JOHANDER MORENO, el cual se encontraba presente en la casa para el momento del procedimiento, trasladándolo posteriormente, hasta este despacho conjuntamente, con lo encontrado antes mencionado, de igual forma trasladándome a mi hasta esta cede, a fin de rendir entrevista en relación al procedimiento practicado en mi residencia y la de mi madre, por cuanto la misma se encuentra en mal estado de salud.

21-. ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el agente S.M., de fecha 10-02-11

22-. ORDEN DE ALLANAMIENTO, al barrio el libertador cuarta transversal, municipio Biruaca, Edo Apure.

23-. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, donde se deja constancia de lo que se pudo incautar en el allanamiento. UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO CON PRESUNTA DROGA, UNA MOTO QUE ESTA SOLICITADA, Y ARMA DE FUEGO.

24-. ACTA CRIMINALISTICA N° 0232, suscrita por el funcionario J.G., MIGUEL MONTAÑA, MAYKE SANCHEZ, A.P., NAUDY ABAD, adscritos al CICPC donde los mismos dejaron constancia de haber realizado la respectiva inspección técnica al inmueble que se le practico el allanamiento, con reseñas fotográficas.

25-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

26-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

27-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

28-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

29-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada al arma incautada en el allanamiento, así como también demás elementos incautados de interés criminalístico.

30-. ACTA DE COLECCIÓN DEMUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, donde la misma señala que efectivamente los envoltorios encontrados en la dirección barrio el libertador, cuarta trasversal, municipio Biruaca edo apure, son efectivamente DROGA arrojando positivo siendo esta identificada por los expertos como COCAINA.

31-.INFORME PERICIAL, donde se realizo experticia a un cuadro y motor de un vehiculo tipo moto, marca SUZUKI, modelo AX-100, COLOR ROJO.

32-. DICTAMEN PERICIAL, donde se realizo experticia de vaciado de mensajera de texto y directorio telefónico, a fin de dejar constancia legal.

33-.ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario agente R.R., donde la misma deja constancia de haber arribado a la dirección barrio el libertador, al lado del multihogar, negra Hipólita, sector las arroceras, municipio Biruaca, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria signada con la nomenclatura S3C-348-11.

34.-ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la dirección Barrio el libertador, al lado del multihogar, negra Hipólita, sector las arroceras, municipio Biruaca, Edo Apure.

35-.INSPECCION TECNICA N° 236, J.G., MIGUEL MONTAÑA, MAYKE SANCHEZ, A.P., NAUDY ABAD, adscritos al CICPC donde los mismos dejaron constancia de haber realizado la respectiva inspección técnica al inmueble que se le practico el allanamiento.

36-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

37-. DICTAMEN PERICIAL, N° 091, donde se practicó experticia a un teléfono celular marca Motorola V9, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal.

38-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 10 de febrero, realizada al ciudadano F.V.C.C., quien manifestó ser testigo del allanamiento en la dirección arriba mencionada y dejo constancia de “resulta que hoy en horas de la mañana, me dirigía hacia la urbanización la mucurita municipio Biruaca, con la finalidad de realizar una carrera, ya que laboro como moto taxista, cuando de repente unos funcionarios adscrito al CICPC, me pidió la colaboración a fin de que asistiera como testigo, en una Orden de Allanamiento, la cual se realizaría e el barrio el libertador, en una casa donde reside el ciudadano N.R., el cual manifestó no tener ningún inconveniente. Es todo”

39-. ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano RIVAS V.N.S., titular de la cedula de identidad N° 9.868.958, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy viernes 10-02-11, como a eso de las 06:10 horas de la mañana, se presento a mi residencia antes mencionada una comisión de este organismo policial, a realizar una orden de allanamiento, donde los funcionarios que se encontraban presentes procedieron hacerme entrega de una copia de la referida orden permitiéndoles yo rápidamente sin ningún tipo de inconveniente a los funcionarios el acceso al interior de mi residencia, procediendo posteriormente un grupo de funcionarios a revisar toda la casa en compañía de dos ciudadanos, los cuales solo conozco de vista, quienes se encontraban presentes como testigos, en el referido procedimiento , luego de realizar todas las instalaciones de la casa, dichos funcionarios se manifestaron que se iban a trasladar mi vehiculo marca FIAT, modelo Siena, color gris, año 2007, placas DCH-25E, el cual se encuentra en el estacionamiento de mi casa, hacia este despacho por cuanto presuntamente el mismo se encontraba incriminado en un homicidio, así como también de trasladar a mi hijo NASER RIVAS VERA, quien también presuntamente guarda relación con el mismo caso, procediendo los funcionarios a trasladar a mi hijo antes mencionado, y mi vehiculo hasta este despacho, al igual de mi persona a fin de rendir la presente entrevista, es todo”

40-. INSPECCION TECNICA N° 233, suscrito por el agente NEOMAR CHIRINOS Y EXPERTO L.L., adscritos a la sub. Delegación “A”

41-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

42-. INFORME PERICIAL, suscrito por el AGENTE NEOMAR G. CHIRINOS, el cual deja constancia de haber practicado la experticia correspondiente a los objetos incautados en el allanamiento.

43-. INFORME PERICIAL N° 0521, suscrito por el funcionario Agente I A.J.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San F.E.A.. Donde el mismo deja constancia de haber practicado la experticia correspondiente al serial y carrocería y motor, del vehiculo detenido en el allanamiento con la finalidad de determinar su falsedad, u originalidad.

44-.ACTA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA. Suscrito por el técnico superior D.L.D.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San F.E.A..

45-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION J.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San F.E.A..

46-. ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la dirección Urb. la mucurita, calle N° 02, casa numero 09-14, residencia del ciudadano apodado “EL POCHO”

47-. INSPECCION TECNICA, N° 234, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO CRUCITO FUEN MAYOR, AGENTES G.J., ABAD NEUDYS, CORRALES BERNARDO Y PRIETO ARMEY, donde los mismos dejan constancia de haber realizado la respectiva inspección técnica en la dirección Urb. la mucurita, calle N° 02, casa numero 09-14, residencia del ciudadano apodado “EL POCHO” a la misma se anexa reseña fotográficas.

48-. INSPECCION TECNICA N° 235, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO CRUCITO FUEN MAYOR, AGENTES G.J., ABAD NEUDYS, CORRALES BERNARDO Y PRIETO ARMEY, donde los mismos dejan constancia de haber realizado la respectiva inspección técnica, en el lugar del allanamiento, dejando en la presente acta las características del inmueble.

49-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

50-. REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

60-.REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

61-.REGISTRO DECADENA DE CUSTODIA. Donde en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, para que los mismos queden resguardados, para así proceder a realizar las experticias correspondientes.

62-. DICTAMEN PERICIAL, suscrito por el agente de investigación A.N., adscrita al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Edo apure.

63-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero del 2011, realizada al ciudadano L.J.G., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio Biruaca, barrio la arrosera de esta ciudad, tercera transversal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 16.511.983y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy 10-02-2011, aproximadamente a las 06:30 de la mañana yo me encontraba e mi casa, en la dirección antes mencionada de esta ciudad, decidí salir al patio del frente de mi casa, cuando me percate llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, en una patrulla color blanca, se paran y me solicitan mi colaboración para que les sirva de testigo en un allanamiento que iban a realizar, al igual que otro ciudadano que se encontraba cerca de allí, luego nos trasladamos a una casa y los funcionarios muestran la orden de allanamiento a la persona que estaba dentro de la casa, y comenzaron a revisar en nuestra presencia, cuando revisan un cuarto consiguen un arma de color plateada, adentro de una gaveta una balas, unos cartuchos de escopeta, unos teléfonos celulares, y una moto que se encontraba en la sala de la casa, como no encontraron mas nada, me trajeron para el CICPC y me declararon sobre lo que habíamos visto. Es todo”

64-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Febrero del 2011, realizada al ciudadano GONZALEZ YNOJOSA J.A., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio Biruaca, Urbanización la mucurita, calle numero 02, casa numero 917, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 11.093.134 y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de hoy 10-02-11, aproximadamente a las 06:00 de la mañana yo me encontraba en mi casa, regando el frente de mi vivienda, en la dirección antes mencionada de esta ciudad, cuando de pronto llegaron unos funcionarios del CICPC, en una patrulla color blanca, se paran y me solicitan la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, al igual que otro ciudadano, luego nos trasladamos a una vivienda, y una vez allí los funcionarios tocaron la puerta y fueron atendidos por unas personas, entonces ellos le muestran la orden de allanamiento a una de las personas que estaba dentro de la casa, esta les permitió el acceso a la casa, y comenzaron a revisar en nuestra presencia, cuando revisan un cuarto consiguen un arma de color plateada dentro de una gaveta, unas balas, unos cartuchos de escopeta, unos teléfonos celulares y una moto que se encontraba en la sala de la casa, como no encontraron mas nada, me trajeron para el CICPC, para tomarme una declaración sobre lo que habíamos visto. ES TODO”

65-.-. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 10-02-11, suscrito por el funcionario Agente A.J.A., Adscrito a la brigada de vehículos de la sub. Delegación San F.E.A., del CICPC, quien el mismo deja constancia de haber realizado la experticia al serial de cuadro y motor, de un vehiculo tipo MOTO, marca SKYNGO, Modelo SG-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2010, PLACAS: AB1Z53M, SERIAL CUADRO LF3PCK005AD016370, SERIAL DE MOTOR 161FNJA1279724, VALORADA EN SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 6.000).

66-. “ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 01 M. delA.D.M.O..-Suscrita por la funcionaria Agente R.R., adscrita a la sub.-Delegación, Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la Actas Procesales signadas con las nomenclaturas I-670.688 (04-F01-0103-11), por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en mesa de trabajo realizada con el Funcionario Inspector Jefe G.J.J. deI. de este Despacho, luego de vistas, leídas y analizadas las actas procesales, específicamente la entrevista tomada en fecha 02 de Febrero del año en curso, a las 09:25 horas de la mañana a la ciudadana: C.A. ARRAIZ LAYA, titular de la cédula de identidad número V-17.850.374, “donde manifiesto que el día 26-08-2010 en horas de la noche, los hermanos C.M. y P.M. apodado Gasparin, en compañía de otros ciudadanos apodados el Pocho y el Nasser, quienes se apersonaron tripulando un vehículo Color Gris, Marca Fiat, Modelo Siena, placas DCH-25E, a la Licorería Las Brisas, ubicada en el Municipio Biruaca de esta ciudad, con las intenciones de despojar nuevamente a su esposo de nombre P.E.C.L., hoy occiso, de su vehículo tipo moto, marca Bera, placa ADOM16D, color rojo, denunciada por el mismo, en fecha 20-05-2010, por ante este Despacho, dicha denuncia fue signada con el número I-413.238, quien para el momento opuso resistencia al atraco (Robo), dándose origen a un intercambio de disparo, entre dichos sujetos y el hoy occiso, resultando herido uno de los sujetos identificado como C.M., quien ingreso ese mismo día, en horas de la noche a la clínica Centro Médico del Sur, ubicado en la Avenida Revolución en esta ciudad, falleciendo posteriormente. Continuando con lo antes descrito, Se practico pesquisa en dicha Clínica, verificándose y constatándose que el día 26-08-2010 en horas de la noche ingreso el ciudadano C.E. MEDINAS JIMENEZ, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, falleciendo posteriormente, dicho occiso fue recibido y tratado por el G. deG. GARRIDO MIRNA, y dicho cadáver fue retirado por la ciudadana T.J., hermana del interfecto, en referencia, quien solicitó los servicios fúnebres de la empresa Funeraria Medina, ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad. E igualmente nos trasladamos a dicha funeraria, a fin de verificar y corroborar la información obtenida; y estando en esta fuimos atendido por el ciudadano M.J.L., titular de la cédula de identidad v-13.237.687, a quien impuse del motivo de la comisión, manifestando este, ser el encargado de la empresa en cuestión y luego de revisar sus controles acoto a la comisión que efectivamente habían realizado dicho servicio a solicitud del ciudadano P.J., abuelo del hoy occiso, así mismo que le presentaron sus papeles en regla (Certificado de Defunción EV-14). Seguidamente se efectúo pesquisa en el Campo Santo, Doctor L.H.C., donde según pesquisa había sido sepultado el cuerpo inerte del ciudadano C.E. MEDINAS JIMENEZ, donde me entreviste con el ciudadano E.C.L., titular de la cédula de identidad, celador y administrador de dicho cementerio, a quien impuse del motivo de la comisión, este luego de verificar sus archivos, me informó que efectivamente el día 27-08-2010, en horas de la tarde, se le dio cristiana sepultura al cuerpo del ciudadano C.E.M.J., trasladándonos hasta donde se encontraba la loza del precitado occiso, siendo este ubicada en el sector II del Cementerio L.H.C., practicándose Inspección Técnica del lugar. Motivo por el cual se le da inicio a las actas procesales signadas con el número I.670.901, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como victima C.E. MEDINAS JIMENEZ y como investigado P.E.C.L., hoy ambos occisos.

67-. ACTA DE DIFUNCION DEL OCCISO P.E.L.C..

68-. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17 de Marzo del 2011, suscrita por el detective P.L., adscrito al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalísticas, de la circunscripción del Edo Apure.

69-. DECLARACION DE TESTIGO ciudadano, ciudadano D.A.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Comisario Jefe de la Policía Bolivariana del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.661, residenciado en la calle Saramia, sector 3, casa Nº 63, San F.E.A.; manifestó lo siguiente: “acudo a este Despacho motivado a la citación que me hicieron llegar, y supongo que es para dar fe sobre la presencia del distinguido Moreno montando guardia en la residencia del gobernador, Es todo.”

70-.DECLARACION DE TESTIGO, ciudadano J.J.B.A., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.A., de profesión u oficio Sub Inspector de la Policía Bolivariana del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.595, residenciado en la calle Paraguay, casa Nº 103, San F.E.A., manifestó lo siguiente: “lo que tengo que decir con respecto al caso que se investiga es que ese chamo J.D.M. es inocente, ya que él junto a nosotros pasamos todo el día en la residencia del Gobernador, es decir, en la mañana la pasamos jugando cartas, en la tarde la pasamos descansando, además quiero agregar que ese día treinta de enero, estábamos en espera de que el Gobernador regresara, y yo específicamente le ordene a él que le tocaba quedarse en la residencia, para cuando el Gobernador lo llegase a necesitar, y giré instrucciones al personal de seguridad interna de que si él o cualquier funcionario salía me lo notificaran. Es todo.”

81-.DECLARACION DE TESTIGO, ciudadano, P.J.Y.R., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.A., de profesión u oficio Agente de la Policía Bolivariana del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.667, residenciado en el barrio L.H., calle principal de la Hidalguia, casa Nª 25, San F.E.A., manifestó lo siguiente: “lo que tengo que decir con respecto al caso que se investiga es que toda esa semana J.D.M. estuvo de guardia, es decir, del 24 de enero hasta el 30 de enero. Es todo.”

82-.DECLARACION DE TESTIGO, ciudadano, C.J.C.C., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Distinguido de la Policía Bolivariana del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.290, residenciado en el Barrio Guasimo II, calle principal, casa Nº 1, Municipio San F.E.A., manifestó lo siguiente: “acudo a este Despacho con la finalidad de informar con respecto a mi compañero J.D.M., el cual se le investiga por el homicidio del Guardia, que él en esa fecha que mataron a ese ciudadano, se encontraba de guardia, y a ninguno de nosotros le daban permiso para salir, ya que teníamos un convenio de trabajar siete días por siete dias libres. Es todo.”

83-.DECLARACION DE TESTIGO, ciudadano, J.J.B.A., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.A., de profesión u oficio Sub Inspector de la Policía Bolivariana del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.595, residenciado en la calle Paraguay, casa Nº 103, San F.E.A., manifestó lo siguiente: “lo que tengo que decir con respecto al caso que se investiga es que ese chamo J.D.M. es inocente, ya que él junto a nosotros pasamos todo el día en la residencia del Gobernador, es decir, en la mañana la pasamos jugando cartas, en la tarde la pasamos descansando, además quiero agregar que ese día treinta de enero, estábamos en espera de que el Gobernador regresara, y yo específicamente le ordene a él que le tocaba quedarse en la residencia, para cuando el Gobernador lo llegase a necesitar, y giré instrucciones al personal de seguridad interna de que si él o cualquier funcionario salía me lo notificaran. Es todo.”

84-. DECLARACION DE TESTIGO ciudadano, BOLÍVAR CARDENAS A.D., quien manifestó ser Titular de la cédula de identidad Nro. 19.406.514, Nacionalidad: venezolano, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: San Fernando, Estado Apure, fecha de nacimiento 08/09/1989, edad: 21 años, estado civil: Soltero, profesión Lcdo. En Educación, específicamente residenciado La Morenera, Calle Nº07, Casa Nº629. En consecuencia expuso: “El día 30 de enero yo me encontraba en la iglesia Salsa Ardiendo y aviste el ciudadano NASSER con su esposa y demás familiares a eso de la 07:00 horas de la noche y cuando termino el culto de bendiciones a eso de las 10:00 de la noche salio el ciudadano NASSER en compañía de sus familiares.

85-. DECLARACION DE TESTIGO ciudadana: OJEDA RIVAS M.J., quien manifestó ser Titular de la cédula de identidad Nro. 12.584.712, Nacionalidad: venezolano, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: San J. deP., Estado Apure, fecha de nacimiento 22/09/1970, edad: 40 años, estado civil: Casada, profesión Empleada Pública, en la LOPNA Municipio Biruaca, Estado Apure específicamente residenciada Barrio Libertador Biruaca, Calle Principal C/C séptima transversal Casa N °37, En consecuencia expuso: “El día 30 de enero yo me encontraba en la iglesia Salsa Ardiendo en compañía de mi Hijo N.R. mi esposo y mis otras hijas.

86-. DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana: HERRERA ZAPATA D.A., quien manifestó ser Titular de la cédula de identidad Nro. 18.327.607, Nacionalidad: venezolano, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 19/05/1985, edad: 25 años, estado civil: Soltera, profesión Estudiante 9no Semestre De Educación Inicial, de la Universidad S.R., Estado Apure específicamente residenciada Barrio Libertador Biruaca, Calle Principal C/C séptima transversal Casa N °37. En consecuencia expuso: “El día 30 de enero yo me encontraba en la iglesia Salsa Ardiendo estaba con sus familiares y mi pareja N.N.R.; en el culto de la graduación de nasser, de licdo en educación Física de la Universidad Unellez.

87-. DECLARACION DE TESTIGO, ciudadano: NASER RIVAS, quien manifestó ser Titular de la cédula de identidad Nro. 9.868.858, Nacionalidad: venezolano, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 06/09/1962, edad: 48 años, estado civil: Casado, profesión Abogado, Licdo en Teología, Comunicador Social, Estado Apure específicamente residenciado Barrio Libertador Biruaca, Calle Principal C/C séptima transversal Casa N °37. En consecuencia expuso: “El día 30 de enero yo me encontraba en la iglesia Evangélica la Salsa Ardiendo estábamos toda la familia reunida donde se estaba dando la bendición Pastoral (Culto), para los graduandos de la licenciatura en educación física de la UNELLEZ.

88-. DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana: A.M.D.G., quien manifestó ser Titular de la cédula de identidad Nro. 3.011.893, Nacionalidad: venezolano, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: GUIRIA, Estado SUCRE, fecha de nacimiento 30/01/1946, edad: 65 años, estado civil: Casada, profesión Del Hogar, específicamente residenciada Calle la Campereña, casa Nª 23-45, al frente de protección civil Municipio Biruaca,. En consecuencia expuso: “yo hoy los tiros cando abrí la puerta la puerta vi a mi hijo tirado afuera y sentí y dije hay me mataron a mi chico luego sentí un golpe en la barriga y cuando me puse las dos manos vi la sangre, y me metí dentro de la casa.

89-. DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana: M.G., quien manifestó ser Titular de la cédula de identidad Nro. 11.754.233, Nacionalidad: venezolano, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Biruaca, Estado Apure, fecha de nacimiento 03/04/1973, edad: 37 años, estado civil: Divorciada, Militar Activa, específicamente residenciada Urb. La Trinidad I, Calle la Pradera, Casa Nª17 San F.E.A., En consecuencia expuso: “yo me encontraba afuera de la casa de mi mama mi hermano y yo el esta sentado en la moto y yo al frente de mi carro, en eso le dije que me iba por que tenia reunión en caracas el día lunes y me subí al carro lo prendí en el momento que iba arrancar escuche el primer impacto no vi a nadie solo me metí debajo del volante de mi carro cerca de la chola y el freno, me levante cuando no escuche mas impacto y cuando Salí del carro lo vi. Tirado allí, entre la cera y el garaje, y en poco tiempo llego la policía.

90-. DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana: C.A. ARRAIZ LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Calabozo Estado Guarico, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.850.374, residenciada en Urb. La Trinidad, III Etapa, Calle Principal, Casa Nº 93, del Municipio San F. deA., Estado Apure. Teléfono 04263783779, en su condición de TESTIGO en la investigación penal N° 04-F1-0103-11, instruida por uno de los delitos previsto en el Código Penal, contra Las Personas, donde aparece como imputados ciudadanos N.R. y J.D.M.M. y como victima P.E.C.L. a continuación expone lo siguiente: “Todo comenzó cuando nos robaron la moto, C.M. y el hermano, que es el único problema que ha tenido, porque el no tenia mas problema con nadie. En el mes de Mayo del 2.009 era una tarde en que veníamos llegando a la casa nos sorprendieron dos sujetos llegando a la casa con dos armas de fuego, donde nos quitaron la moto, el teléfono de mi esposo, las llaves de la casa y se llevaron la moto, como a la media hora mi esposo los llamo de mi teléfono al teléfono que se llevaron y le dijo que le hablara claro que dijeran lo que querían, porque el ya sabia quienes eran y donde vivían, porque días anteriores habían hecho otro robo de moto por allá cerca de la casa y los vecinos ya los tenían ubicados y entonces le contestó Carlos “Carlito”, que tuviera dos mil bolívares para devolverle la moto porque esa no era la moto que el se iba a robar porque el ya sabia que el era un verde, mi esposo y yo nos dirigimos al GAES y entonces el hablo con el capitán y volvió a llamar a los ladrones desde allí, y colocaron el teléfono en alta voz y el capitán le iba diciendo que era lo que le iba a decir para irle sacando información, luego quedaron de hacerle entrega ese otro día, mientras, ellos nos volvieron a llamar y nos dijeron que no les fueron a tirar el gobierno que ellos iban a entregar la moto, nosotros fue que nos confundimos de moto dijeron, al día siguiente a la hora de la entrega fue una comisión del GAES a la hora señalada, mi esposo con los del GAES procedió a llamar Carlos en alta voz Carlos preguntó “me tienes el billete” y mi esposo le dijo que si entonces Carlos le dijo bueno te voy a mandar un menor a entregarte la moto pero primero le das el billete adelante y así quedaron y nunca llegaron entonces mi esposo lo vuelve a llamar y Carlos le contesta que había mucha gente y que iba hacer cambio de sitio de entrega y fijo como nuevo sitio al frente del Liceo del L.H. y le dijo que se llevara una franela roja para reconocerlo, allí mi esposo se fue junto con el GAES en unos carros como “taxi” y allí me cuenta mi esposo porque yo no andaba que la gente del GAES lo dejó y se retiró como a unos 100 metros entonces se le acercó u bicicletero y le preguntó “estas armado” y el le dijo que no, “cargas el billete arriba, muéstramelo” y el le preguntó “ y la moto” y el tipo le dijo “dentro de 5 minutos te la traen” entonces el le dijo “ no te voy a entregar los reales si no veo la moto”, mi esposo estaba asustado por que no cargaba nada de real arriba porque el GAES le había entregado un poco de periódicos cortaditos como billetes, entonces el dice c que como al rato escucha la moto sonar como por una vereda, acelerándola, entonces en la esquina de la vereda el ve a Carlos montado en la moto y en ese momento cuando Carlos baja la moto de la acera viene una comisión de policía como con 10 motos y no hubo la entrega de la moto porque el tipo se echo para atrás y de allí en adelante comenzamos a recibir amenazas, donde le decían que le tiramos al gobierno y que sabían donde trabaja, donde el vivía y que si quería la moto que buscara a un malandro pero ya con él no quería hacer intercambio, de allí mi esposo busco a un muchacho de allá de la campereña para hacer el intercambio y así se hizo. Al tiempo el estaba bebiendo con un compadre y otros amigos en la licorería “las Brisas” en Biruaca y llega un carro Fiat, de color gris creo me dijo, entonces el ve al tipo que nos robo la moto, a Carlos y a su hermano Pedro, quienes iban a comprar una caja de cigarros y entonces Carlos se le queda viendo en una actitud arrogante y le muestra el teléfono que nos había llevado ese día del robo de la moto y le dice “quedaste picao, donde esta la moto para volvértela a llevar” y entonces mi esposo va donde mi compadre y los otros, que andaban con el y le dice “ese es el tipo que me robo la moto” y en ese momento tipo se dirige al carro de donde se había bajado y le dice al que estaba adentro pásame una pistola rápido, entonces mi esposo se mete por detrás le dice alto pero este no le hace caso y sigue cargando el arma diciéndole “te voy a matar” y entonces mi esposo le dispara a el primero 3 tiros sin saber cuantos le pegó, Carlos se tira dentro del carro y gritó al “arranca que estoy tiraó” y allí también estaban unos del CICPC que, me dice mi esposo dispararon y dice que le dieron a Pedro y este se va corriendo hacia la bomba de Biruaca. Luego mi esposo llega a la casa asustadísimo diciéndome que mate al tipo que me robo la moto porque me vio y me estaba como chocando y diciéndome que iba a volver a robar la moto, entonces yo agarre mi muchacho y fui para Biruaca donde mi suegra y el llamo a sus amigos de la campereña asustado y vino el que nos ayudo a conseguir la moto y este Pedro y le preguntó que había pasado y entonces Pedro le dijo, yo escuche porque el teléfono estaba en alta voz, “que va a pasar que el guardia le dio un tiro a Carlos y no encontramos para donde llevarlo por que a lo mejor el Hospital va estar lleno de Guardias, yo se que él nos va a tirar el gobierno igual como cuando le íbamos a entregar la moto” Calos todavía estaba vivo, entonces ellos lo iban a llevar al hospital por que mi esposo y el amigo de4 mi esposo cada rato los llamaban y le decían que lo llevaran pero da la casualidad que el Hospital estaba lleno de Guardias porque un guardia limpiando el FAL se había dado un tiro en el pie y allí ellos lo volvieron a llamar y le dijeron que habían muchos guardias que los estaban era esperado a ellos, entonces en una de las llamadas Pedro le dice que iba a matar a su hermano porque tenían que operarlo de emergencia y estaba sufriendo demasiado. Después en Noviembre del 2.010, cuando a mi esposo lo cambian a dar premilitar en el Liceo del L.H., el me comienza a decir que había gente que se le quedaba mirando que habían carros que pasaban y se los tiraban encima, como para arrollarlo, me dijo que me cuidara de un carro FIAT, de allí vino Diciembre y en Enero comenzaron las clases normal pero el no quería ir a dar clases por que recordaba todo lo que le pasó con lo de la moto, por que presentía que lo vigilaban. Luego el día 30 de Enero nosotros estábamos en el cumpleaños de mi suegra, una vez terminado el cumpleaños el me lleva a la casa y me dijo que le arreglara la ropa que se iba a bañar a donde su mama porque en la casa no había agua, como a los 20 minutos de haberse ido me llama mi cuñada diciéndome que lo habían matado. Es todo.

Ahora bien, el delito imputado en principio por el Ministerio Publico, al ciudadano P.A.M.J., (Alias: Gasparin), titular de la cedula de identidad N° 19.152.230, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautor, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de P.E.C.L., el cual establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión,, de lo que se infiere que la pena que podía llegar a imponerse es de gran dureza; aunado al hecho que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…

Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso

3° La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano P.A.M.J., (Alias: Gasparin), titular de la cedula de identidad N° 19.152.230, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño patrimonial causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, en virtud de la negativa por parte del ciudadano antemencionado de someterse al proceso, toda vez que ha sido infructuosa su ubicación, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad, a los efectos de su imputación correspondiente

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…

Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado a la victima, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN del ciudadano P.A.M.J., (Alias: Gasparin), titular de la cedula de identidad N° 19.152.230, a los fines de su correspondiente imputación, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.A.M.J., (Alias: Gasparin), titular de la cedula de identidad N° 19.152.230, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautor, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de P.E.C.L.. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y Policía del Estado Apure. Se deja constancia en el presente auto que las actuaciones concernientes a la orden de aprehensión, reposan en la causa original signada con el numero 1C-13939-11. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M.

Solicitud: S1C-56-11

Fiscalia: 04-F1-103-11.

EMBL..-

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