Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000431

ASUNTO : BP01-D-2008-000431

DECISION: L.S.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. B.S.O., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ORDENE LA L.S.R. del prenombrado, por cuanto solo consta acta policial de la aprehensión del prenombrado Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Abg. DRA. C.I.R.. en su carácter de Defensor Público Especializado y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta a los folios 04, 05 ACTA POLICIAS, Suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) PERALES WILLIAM, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “En el día 15-07-2008, siendo las cinco minutos horas de la tarde, encontrándome de servicios en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios RAUSEO ADRIAN………SUBERO DAYANDY……CAMPOS DARWIN….. para el momento que nos desplazábamos por la Avenida principal del Sector El Paraíso de esta Ciudad, específicamente frente a la Farmacia S.L., recibimos llamada radiofónica de parte de la central de transmisiones de nuestro Comando, ordenándonos que nos trasladáramos hasta la Calle Nueva de Barrio Bolívar del referido Sector, en donde presuntamente según llamada telefónica anónima por parte de una Ciudadana, quien por temor a represalias no quiso aportar datos de su identificación personal, informando que presuntamente varios sujetos le estaban efectuando varios disparos a una vivienda, razón por la cual tomando las precauciones del caso procedimos a trasladarnos al referido sector, al llegar a la mencionada calle avistamos a varios sujetos que se encontraban en frente de una casa de color blanco sin número, observando que dos de ellos sostenían en sus manos armas de fuego, quienes al percatarse de nuestra presencia, efectuaron varios disparos en contra de la comisión policial emprendiendo la huida en veloz carrera, iniciándose la persecución de los sujetos, quienes aproximadamente 200 mts de distancia de la vivienda donde los habíamos avistado, en la entrada de una vivienda de color anaranjado con blanco, se introduce en el inmueble, quedando en la entrada uno de los que portaba arma de fuego, efectuando nuevamente varios disparos en contra de la comisión policial……….. hicimos uso de nuestras armas de reglamento con la finalidad de salvaguarda nuestra integridad física, constatando que el sujetos se introducía en la casa, en vista de lo acontecido le solicitamos a la central de nuestro comando, apoyo y refuerzo…… luego nos acercamos a la entrada de la casa, observando que la puerta habia quedado abierta, y procedimos a entrara a la vivienda, observando en un área que funge como pasillo al Ciudadano que se había que dado en la puerta en posición de cuclillas y apuntando el arma en contra de nuestra humanidad….hicimos uso de nuestras armas de reglamento, observando que el Ciudadano se desplomaba al piso, procediendo a acercaros a el, observado que el mismo no se encontraba herido, luego cuando el Agente Subero y yo, íbamos a presentarle los primeros auxilios se escucharon nuevamente varias detonaciones de arma de fuego, informándome que el otro sujeto que portaba arma de fuego se encontraba en el interior de uno de poscuartos y había efectuado varios disparos en su contra…….por lo que ellos constataron que el mismo se encontraba herido y cuando nos disponíamos a prestarle los primeros auxilios observamos que del interior de otra habitación salían otros sujetos, procediendo a darles la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia por lo que les realizamos las respectivas inspecciones corporales, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico…. Luego montamos a los heridos, siendo trasladados a la Clínica J.d.N.d. esta Ciudad, logrado identificar a los Ciudadanos que habían salido de la habitación como: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, Hijo de los Ciudadanos A.A. y F.G., residenciado en Bello Monte, Calle San José Nº 20 Barcelona……. JIMENEZ PRESILLA LUIS CARLOS………procediendo a practicar sus aprehensiones……”Hechos estos que constituyen la comisión del delito de DAÑOS, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en relación con el artículo 474 en su encabezamiento, del mismo Instrumento Legal, modificando la calificación Jurídica realizada por la Fiscalía; en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso: varios sujetos le estaban efectuando varios disparos a una vivienda, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al referido sector, “ … al llegar a la mencionada calle avistamos a varios sujetos que se encontraban en frente de una casa de color blanco sin número, observando que dos de ellos sostenían en sus manos armas de fuego, quienes al percatarse de nuestra presencia, efectuaron varios disparos en contra de la comisión policial emprendiendo la huida en veloz carrera, iniciándose la persecución de los sujetos, quienes aproximadamente 200 mts de distancia de la vivienda donde los habíamos avistado, en la entrada de una vivienda de color anaranjado con blanco, se introduce en el inmueble, quedando en la entrada uno de los que portaba arma de fuego, efectuando nuevamente varios disparos en contra de la comisión policial……….. hicimos uso de nuestras armas de reglamento con la finalidad de salvaguarda nuestra integridad física, constatando que el sujetos se introducía en la casa, en vista de lo acontecido le solicitamos a la central de nuestro comando, apoyo y refuerzo…… luego nos acercamos a la entrada de la casa, observando que la puerta había quedado abierta, y procedimos a entrara a la vivienda, observando en un área que funge como pasillo al Ciudadano que se había que dado en la puerta en posición de cuclillas y apuntando el arma en contra de nuestra humanidad….hicimos uso de nuestras armas de reglamento, observando que el Ciudadano se desplomaba al piso, procediendo a acercaros a el, observado que el mismo no se encontraba herido, luego cuando el Agente Subero y yo, íbamos a presentarle los primeros auxilios se escucharon nuevamente varias detonaciones de arma de fuego, informándome que el otro sujeto que portaba arma de fuego se encontraba en el interior de uno de poscuartos y había efectuado varios disparos en su contra…….por lo que ellos constataron que el mismo se encontraba herido y cuando nos disponíamos a prestarle los primeros auxilios observamos que del interior de otra habitación salían otros sujetos, procediendo a darles la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia por lo que les realizamos las respectivas inspecciones corporales, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico…. Luego montamos a los heridos, siendo trasladados a la Clínica J.d.N.d. esta Ciudad, logrado identificar a los Ciudadanos que habían salido de la habitación como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA… Colectando los funcionarios policiales en el pasillo en el lugar de los hechos, “varios cartuchos percutidos, calibre 9 milímetros y calibre 7.65 milímetros, y Un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, color gris, marca P.B., sin seriales visibles,… y en el cuarto colectaron Un (01) arma de Fuego, tipo Revólver, color gris, sin marcas, ni seriales visibles… ”, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Declarando Con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 y 05, de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Ahora bien de la referida acta policial se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente participó en los hechos objeto del presente proceso, según los cuales se incautaron armas de fuego, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existe testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la presunta incautación de las armas de fuego, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública.

Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso constituyen la comisión del delito de DAÑOS, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en relación con el artículo 474 en su encabezamiento, del mismo Instrumento Legal, modificando la calificación Jurídica realizada por la Fiscalía; en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se Declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, Hijo de los Ciudadanos A.A. y F.G., residenciado en Bello Monte, Calle San José Nº 20 Barcelona, la cual se hará efectiva desde esta Sala. CUARTO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B..

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. I.T.

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