Decisión de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000001

ASUNTO : XX01-D-2003-000001

En virtud de que en fecha 20 de Septiembre del año 2.004, éste Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le impuso al joven -, las siguientes medidas: 1°) La Imposición de Reglas de Conducta, consistente en acudir al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de ser incluido en un programa de alfabetización, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2°) La medida de L.A., por un lapso de Un (1) AÑO y TRES (3) meses, obligándose a someterse a la supervisón, asistencia y orientación por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, las cuales no han sido cumplidas hasta la presente fecha; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Por cuanto el joven adulto -, no se ha presentado por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de dar cumplimiento a la medida de L.A. que le fue otorgada en fecha 20-09-04, conforme lo establecido en el artículo 626 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como tampoco ha sido lograda su ubicación por parte de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial; SE DECLARA EN SITUACIONDE REBELDIA, al joven adulto -, venezolano, natural de San F.d.A., nacido el 30-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.090.245, hijo de T.F. y Francelicia Estrada, residenciado por el Bario Guaicaipuro II, detrás de la Churuata de Brisas del Amazonas, sector barrio adentro, por donde viven los médicos, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y SE ORDENA SU CAPTURA, a través de los organismos policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; Comandancia de Policía del Estado Amazonas y Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos cuerpo policiales una vez aprehendido al joven adulto -, antes identificado, lo trasladarán al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T) y luego notificarán a éste Tribunal de la fecha, día y hora de su detención. SEGUNDO: Líbrense los oficios respectivos. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público cuarto penal. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARIO.

Abg. J.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.U..

Exp N° XX01-D-2.003-000001.

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