Decisión nº XP01-D-2008-000041 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000041

ASUNTO : XP01-D-2008-000041

El 17 de Marzo del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (articulo 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio del adolescente (articulo 65 LOPNA), de 14 años de edad; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 18 de Marzo del año en curso, donde en primer lugar se le tomó juramento al interprete de la lengua Yariva N.M., quien legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acepto ser interprete en el idioma Yariva. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo el adolescente imputado estaba incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 260 ejusdem, en agravio del adolescente (articulo 65 LOPNA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-08, cuando el adolescente imputado abuso sexualmente del adolescente víctima en el presente caso; razón por la cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el imputado (articulo 65 LOPNA), por la comisión del delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 260 ejusdem, en agravio del adolescente (articulo 65 LOPNA). Del mismo modo, solicita medida privativa de libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como se elabore al adolescente imputado un informe psico-social, cuyo resultado deberá ser remitido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado (articulo 65 LOPNA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Yo no estaba, yo no lo agarre, yo estaba con mis compañeros y la policía me detuvo, esa noche en la policía pensé en declarar porque no lo había hecho. A preguntas formuladas, contestó: Lo conozco desde pequeño; no somos vecinos; nos emborrachamos y me chupo el cuello, me mamo el --, si no llega mi tía se me monta encima, me despertaron en la mañana, yo no lo hice; nos reunimos en la casa de un compañero llamado Maikel; no nos quedamos en la casa; cada quien se fue; eso ocurrió en Agosto del año 2.007; no ha vuelto a pasar; iba con unos compañeros a un bingo; el sábado pasado en la noche; con Gervasio en la calle me agarraron; cuando voy visito a mi tía que está casada con un hermano de la víctima.” Luego toma la palabra la defensora publica primera penal, Abg. Duviniana Benitez, quien alegó que por cuanto faltan diligencias por practicar solicitó que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad y se le expidan copias de las actuaciones policiales.

II

Artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:”… Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años…”

Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (Articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de la comunidad de Majagua Municipio Manapiare del Estado Amazonas, de profesión estudiante de 3er año en la Escuela M.A.d.M.M.E.A., casa S/N, hijo de J.M. (v) y A.d.V.G. (v), quien trabaja en el Restaurant El Bongo, frente al Banco Fanfoandes, teléfono N° ___ por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en agravio del adolescente (Articulo 65 LOPNA). La víctima reside en el Barrio Libertador ubicado en el Municipio de San J.d.M. y su hermana de nombre D.M., está residenciada por la Urb. Chaparralito, cerca del C.A.I y trabaja en Fundacomun y su teléfono es: ____ en virtud de los hechos ocurridos el día 16 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio de San J.d.M., detienen al adolescente imputado en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente víctima en la presente causa, quien ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente, señaló que fue violado por el adolescente imputado. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente (articulo 65 LOPNA), antes identificado, Medida Privativa de Libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ya que el adolescente imputado tiene su residencia en el Municipio de San J.d.M. y nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado adolescente quedará en la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este tribunal de control. TERCERO: Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), para que le sea practicado un informe psico-social al adolescente imputado y sea remitida copia de la cedula de identidad del mismo. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y defensora pública primera penal Duviniana Benitez.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2.008-000041.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR