Decisión nº XP01-P-2005-000744 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Imponiendo Motivo De La Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2005-000744

AUDIENCIA POR CAPTURA Y DE REVISION MEDIDA

Juez: Abog. R.F.d.V.

Secretario: Abog. R.k.

Fiscal: Abog. V.M.

Imputado: ARTICULO 65 LOPNA

Defensor: Abog. O.J.

Víctima: H.d.J.L.Á.

En el día de hoy, Jueves 14 de Agosto de dos mil ocho, siendo las 4:05 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abog. R.F.d.V., la Secretaria Abog. R.K. y el Alguacil J.Q., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA Oral y Privada en virtud de la comunicación N° CR-9-GAES-9-SIP- 1271 recibida en esta misma fecha 14AGOS2008, presentada por el ciudadano TCNEL (GNB) M.F.Q.C. Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia (GAES), Comando Regional N° 9, en donde informa que se hizo efectiva la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008 según oficio N° 027-08, y coloca a la orden de éste tribunal de control al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, y de Revisión de Medida por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, en agravio del funcionario L.Á.H.d.J.- Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.M., la Defensa Pública Primera Penal, Abog. O.J., el imputado de autos previo traslado, de igual forma la ciudadana M.C.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.921.244, en su condición de progenitora del imputado ARTICULO 65 LOPNA. Se da inicio a la audiencia y la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Quinto del Ministerio Público, Abog. V.M., quien expuso lo siguiente: “actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: Solicita al Tribunal se le imponga medida cautelares a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias fijadas, tomando en consideración el Interés Superior de Niño, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que el adolescente se encuentra estudiando en la escuela Juan y V.C. y labora como soldador. De seguidas toma la palabra la jueza, se dirige al imputado, le pregunta si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público a lo que respondió que sí y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre los datos filiatorios quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, nacido el 09-03-88, titular de la cédula de Identidad N° V-19.805.093, de profesión estudiante, hijo de P.J.L. (v) y de C.M. (v), residenciado en la Comunidad el Nuevo Milenio, por la entrada de las Damas salesiana, al ser interrogado por la ciudadana Juez si es su voluntad declarar, a lo que manifestó: Esta estudiando en la escuela Juan y V.C., Noveno Grado en el turno de la noche, y trabaja en el día como soldador, vive con su mamá y tiene una concubina embarazada. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública y expone: Solicita se le imponga medidas de fácil cumplimiento ya que mi patrocinado vive en una zona difícil acceso, y no cuenta con suficientes recursos económicos. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El adolescente quedara bajo la custodia de su progenitora ciudadana M.C.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.921.244. SEGUNDO: Deberá el adolescente consignar ante la Defensoría Pública Penal constancia de estudio y el respectivo Boletín de notas. TERCERO: Se ordena el cese de las órdenes de captura para lo cual se acuerda librar los correspondientes oficios a las Autoridades de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, el Grupo Antiextorsion y Secuestro de La Guardia Nacional. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 de la tarde.

LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. R.F.D.V.

EL FISCAL, LA DEFENSA,

V.M.O.J.

EL IMPUTADO, REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 65 LOPNA M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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