Decisión nº XP01-P-2006-000341 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Fijacion De Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2006-000341

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. R.F. de Ventura, la Secretaria Abg. R.k., alguacil C.R., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora del adolescente imputado: ARTICULO 65 LOPNA, el Abog. V.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, l y el imputado de autos. Se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó a la imputada a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 16 de Febrero del año 2007, se celebró Audiencia Especial de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma se acordó conceder un Lapso Prudencial de 60 días para la respectiva presentación del “Acto Conclusivo”, el cual venció el 17-04-2007. Posteriormente en fecha 24 de Abril de 2007, se celebró audiencia de Prorroga del lapso prudencial para considerar que la representación fiscal presentara el respectivo acto conclusivo, se ACORDÓ concederle un lapso de treinta (30) días a tales efectos, contados a partir de la fecha supra mencionada y como quiera que, dicho lapso venció el día 24 mayo 2007, sin que la representación fiscal presentara el acto conclusivo en el asunto seguido al adolescente antes mencionado. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita se le conceda un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Seguidamente el adolescente voluntariamente manifestó que esta estudiando. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual vence el día LUNES 13 DE OCTUBRE DEL 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión conforme lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10: 00am.

La Juez de Control Adolescente

Abg. R.F. de Ventura

El Ministerio Público La Defensa

Abg. V.M.A.. Duviniana Benítez

El imputado

ARTICULO 65 LOPNA

La Secretaria,

Abg. R.K.

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