Decisión nº 1C-062-2010 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000095

ASUNTO : YP01-D-2010-000095

RESOLUCION : 1C-062-2010

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 22/07/2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días ante este Tribunal, por ante el Modulo de la Policía del Estado en el Triunfito, municipio Casacoima. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun hay actuaciones por realizar. Se consignan actuaciones complementarias constantes de 11 folios Útiles.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Público Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días ante este Tribunal, por ante el Modulo de la Policía del Estado en el Triunfito, municipio Casacoima. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun hay actuaciones por realizar. Se consignan actuaciones complementarias constantes de 11 folios Útiles…”.

Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “yo llegue como a las Cinco de la mañana nos trasladamos de la licorería al sitio donde íbamos a transportar e Camión al haberlo montado nos vinimos de regreso, el carro tuvo una falla y nos toco esperar hasta las cuatro, salimos y en plena vía nos detuvo la policía, tenían la placa del Carro diciendo que cargábamos carne roba, nos trasladaron hasta la estación y de allí nos trasladaron hasta a que a Tucupita, yo mi trabajo es monta el Carbón y baja el carbón en el camión, es todo....”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado a los fines que expusiera sus alegatos, quien expuso:”… “ Vista la Precalificación dad por la Fiscal así como la declaración hecha por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estoy de acuerdo con la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal y solicito se aplique el Principio de Conexidad y garantizando el interés superior que le asiste la Defensa Solicita al Tribunal que se le realicen al Joven los Exámenes, Clínicos que establece la N.d.A. 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, previo el Ruego que de no encontrarse constituido el Equipo Multidisciplinario se agote a través de otra vía, la practica de los Mismos, en razón de poder darle la ayuda necesaria y que requiere dicho Joven, Solcito Copias Simples de la Presente Acta y es todo…”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial de fecha 19/07/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado D.A., Comisaría de Casacoima, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; Copia de acta de nacimiento que corresponde al adolescente, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima; Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/07/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado D.A., Comisaría de Casacoima, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal de fecha 19/07/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se realiza la identificación del adolescente; Fijación Fotográfica de las evidencias que corren insertas en los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado no es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días ante la Policía del Estado de Casacoima en el Triunfito, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.

Por cuanto existe concurrencia debe remitirse copia de la presente acta al Tribunal de Control Penal Ordinario que corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días ante la Policía del Estado de Casacoima en el Triunfito, por ante la unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se insta a la Representante del Adolescente presente en esta Sala a realizar los Tramites correspondientes para la identificación del Adolescente y posteriormente deberá consignar copia por ante este Tribunal de los documentos de identificación. TERCERO: Vista la Concurrencia de Delitos este Tribunal Acuerda enviar Copia de la Presente acta al Tribunal de Control Uno Ordinario, a la Causa Signada con el Numero YP01-P-2010-1010, asimismo se solicite al tribunal mencionado envié a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes. Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Policía del Estado de esta ciudad. SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios de la Trabajadora Social al adolescente imputado. Agréguese copia del Acta y certifíquese. Ofíciese a la Policía del Estado de Casacoima en el Triunfito, la cual deberá informar sobre las presentaciones a este Tribunal cada Dos Meses. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Agréguese las actuaciones consignadas. Es todo”. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.M..

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