Decisión nº 1C-049-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000057

ASUNTO : YP01-D-2013-000057

RESOLUCION : 1C-049-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 20/04/2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano H.R.S.R.. El Ministerio Público solicito que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se interponga al Adolescente las Medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literal b y Literal c: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo, solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Solicito se fije Audiencia para el Reconocimiento de Imputadas e Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplica el principio de la Conexidad en el artículo 535; por cuanto hay adultos involucrados en las mismas. Solicito se realice compulsa para que sea remitido a la Fiscalia Superior a los fines de realizar apertura de investigación a los funcionarios actuantes. Se Consignan actuaciones complementarias constantes de veintidós (22) folios útiles. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Romelys Malpica, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de investigación penal, de fecha 19 de Abril de 2013, siendo aproximadamente a las 03:45 de la mañana, donde funcionarios de la Guardia Nacional, se constituyen en una comisión terrestre integrada por S/1RO. VICENTE PIAMO, S/2DO A.L. y S/2DO D.C. (Conductor) transportados en vehiculo militar sin placa, marca Toyota, a los fines de procesar denuncia interpuesta por el ciudadano H.R.S.R., titular de la cedula de identidad Nro. 13.089.305, referente a un robo de una bicicleta de su propiedad y otros objetos las cuales fueron robados en un puesto de comida rápida, ubicado en el sector de cocalito, Avenida la Rivera, cerca del Hotel La Rivera, seguidamente y siendo las 04:00 horas e la mañana de este mismo día mes y año, tras haber realizado varios recorridos y encontrándonos en el sector del cafetal, calle principal de esta misma ciudad, nos apersonamos frente de una vivienda de fabricación rudimentaria tipo barraca de color verde, procedimos a tocar la puerta de una referida vivienda, ya que por informaciones de inteligencias obtenidas de elementos de inteligencia de una Unidad Táctica Militar, en el interior de esa vivienda se encontraban parte de los objetos que presuntamente se robaron del sitio antes señalado, siendo atendido por dos personas de sexo masculino, los cuales presentan las siguientes características fisonómicas: La Primera persona: de estatura alta de color de piel blanca, cabellos cortos de color negro, de contextura delgada y la Segunda Persona: de estatura alta de color de piel morena, cabellos cortos, de color negro, de contextura delgada, a quienes nos identificamos como efectivos de la Guardia nacional bolivariana y le explicamos el motivo de nuestra presencia, le indicamos a estas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adheridos en su cuerpos u ocultos en su ropa, los mismos manifestaron no tener ningún objeto, por lo que le indique que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaríamos una inspección corporal, manifestando estos no tener ningún problema, le ordene que realizara una inspección corporal, manifestando estos no tener ningún problema, le ordene al S/2DO A.L., para que realizara la revisión corporal de los ciudadanos en cuestión, no encontrando el efectivo antes descrito ningún objeto de interés criminalístico, se le informó que quedaban detenidos por uno de los delitos Contra la Propiedad. Esta representación precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1 y 3 del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Por cuanto se evidencia que el presente delito precalificado por el Ministerio Publico, a.M.P. de Libertad, tenemos de las catas de Investigaciones, suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional, la detención en la dirección realizada al adolescente, no se realizó bajo la modalidad de flagrancia, pero es necesaria tener al adolescente sujeto al presente procedimiento, es por los que el Ministerio Público solicita que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se interponga al Adolescente las Medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literal b y Literal c: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo, solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Solicito se fije Audiencia para el Reconocimiento de Imputadas e Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplica el principio de la Conexidad en el artículo 535; por cuanto hay adultos involucrados en las mismas. Solicito se realice compulsa para que sea remitido a la Fiscalía Superior a los fines de realizar apertura de investigación a los funcionarios actuantes. Se Consignan actuaciones complementarias constantes de veintidós (22) folios útiles. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, sobre si deseaba declarar, manifestando el adolescente: su deseo de no declarar y de acogerse al precepto Constitucional. Es todo….”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M., quien expuso: “…““vista la precalificación de la representante fiscal, a defensa requiere la imposición de la medida cautelar, contenida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “c” consistente en presentaciones cada 30 días, presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito que se le realice Informe Social a través de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal. Solicito que se oficie a la trabajadora social para que se realice el respectivo informe, Copias del Acta y de las actuaciones del presente asunto. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Averiguación Penal nº GNB-CVC-DVF911-SIP-287-2013, Acta de Denuncia nº 073, de fecha 19/04/2013, realizada por el ciudadano H.R.S.R., por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, de la Guardia Nacional Bolivariana; Averiguación Penal nº GNB-CVC-DVF911-SIP-287-2013, Acta policial, de fecha 19/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 19/04/2013, realizada al ciudadano J.G.M., suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, de la Guardia Nacional Bolivariana; Copia de Certificado de Origen de Vehículo Motocicleta nº Control BP-007426; Registro de Recepción y Entrega de Vehículos, de fecha 19/04/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, de la Guardia Nacional Bolivariana; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso SIP-287-2013, nº Registro: 124, de fecha 19/04/2013, realizado por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 19/04/2013, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Reconocimiento Legal nº 019, de fecha 19/04/2013,realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a las evidencias recibidas en ese despacho; Inspección Técnica Criminalística nº 486, de fecha 19/04/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al vehículo tipo moto; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, así como se aplique lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la conexidad.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano H.R.S.R., Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social, a fin de que los adolescentes sean evaluados. QUINTO: Remitase Compulsa al Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se le Apertura Averiguación Penal, a los funcionarios actuantes. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado D.A. a nombre del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Agréguense las actuaciones constantes de Veintidós (22) folios útiles, consignadas por la Representante del Ministerio Publico. SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Penal ordinario que corresponda, asimismo solicítese copia certificada de la audiencia de presentación de Adulto. OCTAVO: Fijar Audiencia Especial, a los fines de realizar la Rueda de Reconocimiento de Imputadas y Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo el orden cronológico de la Agenda Única. Expídase las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 11:40 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.

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