Decisión nº 1C-102-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000115

ASUNTO : YP01-D-2012-000115

RESOLUCION : 1C-102-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 14/07/2012, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). El Ministerio Público solicita se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. En v.d.P.d.C., artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos y se solicite enviar copia certificada del Acta levantada.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA). Solicito se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. En v.d.P.d.C., artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos y se solicite enviar copia certificada del Acta levantada.…”.

Así mismo la adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…eso fue el domingo día de los padres, cuando paso lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba todo el día en la casa y luego fui al centro y cuando llegue pregunte por ella y me dijeron que no estaba y de alli me fui para la casa de mi papa como a las 6 de la tarde, estando alli como a eso de las 9 de la noche escuchamos unos disparos y mi padrastro me dijo que fuera porque ya los balandros andan porai disparando y peleando. Cuando Salí de allí en la esquina veo el bululu de gente y una gente que estaban allí me dicen que parece que a IDENTIDAD OMITIDA le dieron un tiro, cuando me dijo eso yo agarre para allá y cuando voy cerca viene un señor con IDENTIDAD OMITIDA cargada y le habían dado un disparo en la cabeza y yo le dije que le había pasado y me dijo no se mija yo estoy igual que tu y allí me monte con ella en el carro que ni vi que carro era y la traje al seguro y yo le preguntaba que te paso quien te hizo eso y lo único que me decía era no mejes morir no me dejes morir y venia como divariando y de alli echo un suspiro y se murió, allí cuando yo vi que la cosa se estaba poniendo peor y que estaban comentando que habían sido manuelito y miguelito yo me moleste y yo misma fui a la ptj y dije lo que estaba pasando. A preguntas de la fiscal del ministerio publico contesto: a las 9 y media de la noche. Mi padrastro se llama Dairo Lozada. Iba hacia mi casa pero como estaba el bululu de gente me pare a ver y me dijeron que parece que le habían dado un tiro a IDENTIDAD OMITIDA. Dairo vive cerca de donde ocurrió el suceso, en r.l.. Y eso paso en la barriada. En la barriada los ptj consiguieron sus cholas. Yo si iba a la barriada con IDENTIDAD OMITIDA porque ella era novia del mochito, el que esta preso. A macaco lo conozco de vista. Solo vi a el señor que la traía cargada y le pregunte que había pasado y el me dijo no se mija estoy igual que tu. No conozco a IDENTIDAD OMITIDA. York Luís es el que le dicen hormiguita he escuchado de el pero no lo conozco de vista ni nada. El que traía a IDENTIDAD OMITIDA cargada era un señor gordo, blanco medio canoso, el frecuenta san Rafael y a macaco lo conozco de vista. Macaco es alto, negro, cabello bajito platabanda, como de 20 años, Tato fue quien me dijo que creía que a IDENTIDAD OMITIDA le habían dado un tiro. A preguntas de la defensora pública respondió: ella era novia del mochito. Yo no estaba con ella cuando le paso eso. Ella siempre me decía que tenia problemas con el miguelito pero yo he hablado con sus amigas de la barriada y llego a la conclusión que miguelito no fue porque el tiene problemas con la gente de la barriada y no se va a meter para allá. Ella una vez me contó que tenia problemas cuando mataron a chicho melena el que mataron por barrio libertad y decían que había sido ella y que por eso la estaban buscando. Otra versión que dicen es que ella estaba metida en drogas y debía una droga. el mochito me llamo por teléfono y me dijo que fuera al reten y pidiera cinco minutos para hablar con el y yo fui y el me pregunto que si yo sabia quien había matado a IDENTIDAD OMITIDA y yo le dije que no y el me dijo que el cree que sabe quien fue y me dijo cuídate chamita porque la vaina esta arrecha y la gente cree que yo estoy en ptj y eso porque estoy acusando pues. Es todo. Macaco es familia del mochito. Es todo”.…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Esta defensa vista la situación que se presenta actualmente en el Estado de que no contamos con un centro de reclusión para que permanezca mi defendida solicito muy respetuosamente se le imponga a la adolescente la medida cautelar contenida en el articulo 282 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo Solicito que la adolescente sea evaluada por el equipo multidisciplinario. Solicito copia simple del expediente. Es todo”...…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado D.A., donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del díada hoy domingo 17/06/2012, hasta las siete horas de la mañana del día de hoy 18/06/2012, aparece una novedad que textualmente dice así: numeral: 11-23:40 Hrs.- PESENTACIÓN Y RETIRO DE LA CIUDADANA/INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO EXPEDIENTE K-12-0259-00847, DELITO CONTRA LAS PERSONAS: Se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el Ambulatorio de CDI, al lado de esta sede se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA presentando una herida en la cabeza desconociendo mas detalles al respecto por tal motivo se le dio inicio a la presente averiguación signada con el número K-12-0259-00847, POR UNO DE LOS Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) conoce del caso los Agentes ADAN POLANCO, ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. Cursante al folio cuatro (04) del presente asunto; Inspección Técnica Criminalística n° 648, Expediente: K-12-0259-00847, de fecha 18/06/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., al sitio del suceso; Reconocimieno Legal nº 260, de fecha 18/06/2012, experticia realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., a las evidencias físicas; Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro:133, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada a Ia ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Memorandum nº 9700-259-2696, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18/06/2012, y remitido al Jefe del Laboratorio de Criminalística de la ciudad de Maturin del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita realice experticia de ion nitritos y nitratos y experticia hematológica a las evidencias físicas que en ella se especifican; Reconocimiento Legal nº 260A, de fecha 18/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., y realizado a las evidencias u objetos colectados; Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro:136, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada al ciudadano FIGUEROA J.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de investigación penal de fecha 18/06/2012, suscrita por el Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde el ciudadano Figueroa J.C., identificado en dicha acta, al mostrarles fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando reconocer al ciudadano YORRK L.C.J.; Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada a Ia ciudadana G.M.F.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada al ciudadano H.L.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de investigación penal de fecha 18/06/2012, suscrita por el Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde el ciudadano H.L.S. y su concubina C.O.M.U., identificados en dicha acta, al mostrarles fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando reconocer al ciudadano YORRK L.C.J.; Trascripción de Novedad, de fecha 19/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 19/06/2012, realizada a Ia ciudadana M.U.C.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia del fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA; Inspección Técnica Criminalística n° 662, Expediente: K-12-0259-00847, de fecha 23/06/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia del examen macroscopico del cadáver; Memorandum nº 9700-259-2686, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23/06/2012, y remitido al Jefe del Patología Forense de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita realice Autopsia de Ley al cadáver de quien en vida respondiera a el nombre de IDENTIDAD OMITIDA; Memorandum nº 9700-259-2713, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25/06/2012, y remitido al Jefe del Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita realice experticia de reconocimiento hematológica a un (01) segmento de gasa confeccionado con fibras naturales; Reconocimiento Legal nº 262, de fecha 23/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., y realizado a un (01) segmento de gasa confeccionado con fibras naturales; Orden de Inicio de Averiguación (10-DPIF-F5-0300-2012) de fecha 19/06/2012, suscrita por la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, M.J.; Acta de Entrevista, de fecha 24/06/2012, realizada al ciudadano G.M.D.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Registro de cadena de custodia, de fecha 23/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro:137, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro:132, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Orden de Inicio de Averiguación (10-DPIF-F5-314-2012) de fecha 03/07/2012, suscrita por la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, M.J.; Acta de Investigación Penal, de fecha 21/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 25/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación a la adolescente, de Medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “a”, “b”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Detención en su domicilio con apostamiento policial cada tres días. Obligación a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir del Estado D.A. sin autorización del Tribunal y prohibición a involucrarse con los familiares de la victima y con personas involucradas en la presente investigación.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de uno delito que no está evidentemente prescrito, en el cual está involucrada la adolescente ya identificada, y que es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de evaluaciones por el equipo multidisciplinario al adolescente tanto del Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Así mismo procede remitir copia certificada del acta de audiencia al Tribunal Penal Ordinario que conozca de la causa de adultos que concurren con la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA), en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que merece sanción privativa de libertad conforme al articulo 628 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, hoy imputado Pudiera ser Autor o partícipe del delito precalificado, como lo son las actas policiales que riela en autos, los objetos encontrados, entrevistas realizadas cursantes en el expediente, fotografías y vista la solicitud fiscal, escuchado los alegatos de la defensa y oído la declaración de Adolescente, se ACUERDA imponerle a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “a”, “b”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Detención en su domicilio con apostamiento policial cada tres días. Obligación a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir del Estado D.A. sin autorización del Tribunal y prohibición a involucrarse con los familiares de la victima y con personas involucradas en la presente investigación. TERCERO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia del adolescente por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Se ordena remitir Copia de la presente acta de Audiencia al Tribunal de Control Dos y solicitar envié a este Tribunal Copia certificada del Acta levantada en ese Tribunal. SEPTIMO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que deje sin efecto la Orden de Captura de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Corríjase la foliatura del presente asunto. Notifíquese a la victima. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 4:20, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G..

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