Decisión nº 1C-104-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000114

ASUNTO : YP01-D-2014-000114

RESOLUCION : 1C-104-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 26/07/2014, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplando en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicito que se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (15) días, por ante la Guarda Nacional acantonada en el Municipio Pedernales y se someta a la vigilancia de su representante legal consigno actuaciones complementarias constante de veintidós (22) folios útiles, se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariannys M.F., quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comanda de Vigilancia Costera, se desprende de las actas de que el día 24 de 2014, siendo las 11:50 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, en una comisión, en centrándonos por el malecón en la comunidad de pedernales, avistamos a cuatro personas, quienes actuaban en aptitud sospechosas a quienes le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, y se dieron a la fuga, donde avistamos que uno de los ciudadanos poseía un arma de fuego, por lo que procedimos a una persecución en caliente, haciendo un disparo al aire como método de precaución ara que soltaran el armamento, lo cual hizo caso omiso y apuntando a los miembros de la comisión accionando su arma de fuego en la oportunidad la misma no percuto, en vista de que se encontraba en riesgo la vida de los funcionarios, acciono su arma impactando en el brazo derecho, la misma cayó al suelo soltando el arma y las otras tres personas al escuchar la detonación se arrojaron al suelo, inmediatamente pedimos apoyo, y una vez que nos encontramos cerca de los ciudadanos nos identificamos como funcionarios y le procedimos a dar nuevamente a la voz de alto, se procedió a realizarle inspección de conformidad con lo contemplado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fueron leyeron sus derechos al adolescente contemplados en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez narrada las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, precalifico los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, contemplada en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito que se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (15) días, por ante la Guarda Nacional acantonada en el Municipio Pedernales y se someta a la vigilancia de su representante legal consigno actuaciones complementarias constante de veintidós (22) folios útiles, se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso “bueno yo estaba haciendo un viaje para Tucupita que se iban para Caracas, después el señor IDENTIDAD OMITIDA, quien es el dueño de la embarcación me dijo que llevara a otras personas que iban para Pedernales, luego las guardia y la policía empezaron a tirar tiro, tenían armas, yo me tire al piso. Es todo. A pregunta de la Fiscal: ¿Quién es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Responde, es el dueño de la embarcación. ¿Tú sabes si el señor IDENTIDAD OMITIDA conoce a estas personas?, responde, si los conoces, ¿tú tienes tiempo trabajando para ese señor IDENTIDAD OMITIDA?, responde, no el me dijo que hiciera ese viaje para ganarme unos reales, cundo yo llegue a pedernales ellos me enseñaron esa pistola, ellos me dijeron que me iban a dar unos reales por llevarlos, es todo.- a pregunta de la Defensa. ¿Tu mencionaste al señor a IDENTIDAD OMITIDA?, Responde: si, él me pago para que trajera a esa gente a Pedernales, el dueño de la embarcaciones es IDENTIDAD OMITIDA, yo soy el Capitán de la embarcación, ¿tú conoces a las personas que se montaron en Tucupita que iban para Pedernales? Responde, no ¿cuando ellos se embarcaron quien los autorizo? Responde, IDENTIDAD OMITIDA, ¿tu alguna vez has estado preso? no primera vez IDENTIDAD OMITIDA vive en calle Marina. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. H.T., quien de seguidas expuso: “…“Quien manifestó se ha escuchado la presentación que hace la representante del ministerio publico y lee como fue o que se presume como ocurrieron los hechos debo de manera responsable negar y rechazar cualquier responsabilidad que pueda tener el adolescente, baso mi aseveración en los mismos argumento que acaba de aportar el ministerio publico cuando, los funcionarios actuantes que consiguieron tres armamento, uno tipo pistola y dos tipo revolver 38, con sus respectivos proyectiles sin percutir, si esto es así como se entiende que una de las personas que iba a bordo del bote de mi defendido, pudo haber disparado, nada de lo que le consiguieron a estas personas se lo consiguieron a mi defendido solamente le consiguieron la cedula de identidad y 3500, bolívares que no aparecen, 2000 que le pago IDENTIDAD OMITIDA y 1500 que le pagaron estas personas para trasladarlos desde Tucupita a Pedernales, es dudoso por cuanto la cadena de custodia no refleja ni siquiera la incautación de la embarcación, solo cargaba su cartera y el dinero que le habían pagado por su trabajo, no se evidencia ninguna responsabilidad por parte del adolescente, solamente estaba trabajando, y que por orden del dueño de la embarcación, IDENTIDAD OMITIDA, traslado a estos ciudadanos a pedernales, los funcionarios en ninguna parte se lee que el armamento fue obtenido en manos de IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a las actas procesales no muy clara, ahora bien de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal, libertad sin restricciones. No debe proceder el pedimento fiscal en relación a la posesión ilícita de arma de fuego, copia del la presente acta así como de todas las actas en lo que respecta al adolescente únicamente. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-458-2014,de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 25/07/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.; Reporte del Sistema, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.; Reporte del Sistema, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.; Reporte del Sistema, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.; Reporte del Sistema, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso: SIP-454-2014, nº de Registro: 257, de fecha 25/07/2014, realizado por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas (folio treinta y cuatro); Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso: SIP-454-2014, nº de Registro: 257, de fecha 25/07/2014, realizado por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas (folio treinta y cinco); Reconocimiento Legal nº 274, de fecha 25/07/2014, realizado a las piezas u objetos en referencias, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales de la Guardia Nacional Bolivariana.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, refiriéndose al adolescente al C.d.P.d.M.P..

Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes, debe remitirse copia certificada de la presente acta al Tribunal Penal ordinario Tercero Penal asunto YP01-P-2014-006232, por cuanto existe conexidad de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se solicita a ese Tribunal remita copia certificada del acta la audiencia de presentación

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Que se prosiga el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el tiempo reglamentario. TERCERO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción, para estimar que la adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por lo que ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, contemplada en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones cada Quince (15) días por ante la Estación de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedernales. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Estación de Vigilancia Fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedernales a los fines de informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá con un régimen de presentación de cada Quince (15) días impuesto por este Tribunal, asimismo que deberán informar cada tres (03) meses a este Tribunal el cumplimiento de dicha medida. QUINTO: Ofíciese al C.d.P.d.M.P. a los fines de que realicen los correspondientes exámenes por el Equipo Multidisciplinario. SEXTO. Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Penal ordinario Tercero Penal asunto YP01-P-2014-006232, por cuanto existe conexidad de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se solicita a ese Tribunal remita copia certificada del acta la audiencia de presentación. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente Acta, así como las copias del asunto solicitadas por el defensor privado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. OCTAVO: El auto motivado se dictará en la oportunidad legal correspondiente. Corríjase la foliatura. Se concluyó el acto siendo las 12:30 pm, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES

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