Decisión nº 1C-131-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000147

ASUNTO : YP01-D-2014-000147

RESOLUCION : 1C-131-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 21/09/2014, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. V.V.D., presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó la detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dejo constancia que no se pudo por parte de la Fiscalía lograr la comparecencia de la víctima por cuanto por vida telefónica información dada por los familiares no se encontraba en su casa. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito la detención de los adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dejo constancia que no se pudo por parte de la Fiscalía lograr la comparecencia de la víctima por cuanto por vida telefónica información dada por los familiares no se encuentra en el Estado. Solicito asimismo se le realice exámenes o informes sociales psicológicos y se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito Copia Simple de la presente Acta.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de policial, de fecha 19-09-2014, siendo las 03:50 horas de la a tarde cuando funcionarios de la Policía del Estado avistaron a un ciudadano el cual les hizo señal para que se detuviera el cual le manifestó que había sido víctima de u robo por parte de tres individuos manifestando que los mismo los había apuntado con un chopo y le quitaron su teléfono celular en el parque central, de igual manera le indico que estos ciudadanos iba caminado hacia las acacias siendo los funcionarios que como se encontraban cerca procedieron a trasladar rápidamente pudiendo avistar a tres ciudadanos que se desplazaban a pies por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al momento de realizarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le encontraron en los bolsillos de los pantalones un teléfono celular a cada uno de ellos y le preguntaron por las facturas del mismo, los mismo manifestaron ser de ellos y que no poseían la factura, por lo que los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que lo acompañaran hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano que manifestó haber sido víctima de robo para verificar si estos ciudadanos eran los Mismos que él había mencionado y cuando llegaron al lugar la presunta víctima reconoció a los tres ciudadanos como los sujetos que él había mencionado que le había robado su teléfono y cuando le momst5raron los teléfonos que le encontraron en el bolsillo a los tres ciudadanos, la presunta víctima indico que uno de los teléfonos era el que le habían quitado, por tal razón los funcionarios procedieron a detener a los ciudadanos previa lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta representación precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito la detención de los adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dejo constancia que no se pudo por parte de la Fiscalía lograr la comparecencia de la víctima por cuanto por vida telefónica información dada por los familiares no se encuentra en el Estado. Solicito asimismo se le realice exámenes o informes sociales psicológicos y se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Solicito copia simple de la siguiente acta. Si este Tribunal Llegara a decretar con lugar la medida preventiva de privación judicial de estos adolescentes se evidencia claramente que solamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está identificado con cedula de Identidad laminada no siendo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el lugar donde debieran estar estos jóvenes al momento de ser impuestos de una medida cautelar de privación de libertad tiene como exigencia para permitir el ingreso a la entidad de taller de varones que estos jóvenes porten cedula de identidad laminada o copia certificada de la partida de nacimiento de lo contario no son recibidos en dicha institución y siendo que las autoridades superiores tanto del Ministerio Público como del Circuito Judicial Penal así como de las distintas instituciones policiales han llegado a un acuerdo que cuando un adolescente no pueda ser cedulado antes de la audiencia de presentación este deberá quedara recluido en la sede del cuerpo policial que los aprehenden hasta tanto debidamente cedulado por tal les razones esta representante legal en virtud que el funcionarios O.Q. no presento ni la cedula de identificación ni la apertura de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA se realizó llamada telefónica al Comandante de la Policía del Estado Coronel L.R.C., manifestándole esta representación Fiscal que de existir el supuesto que estos adolescentes quedaran privaos de libertad y que no estuviera debidamente identificados debían quedar a su resguardo hasta su identificación manifestando el Coronel Castañeda a mi persona que ciertamente en esta oportunidad iba a permitir que los adolescentes permaneciera el adolescente fuera identificado por los funcionarios y que él iba a colocar en agenda este punto a tratar para tomar una decisión de los próximos adolescentes que estuvieran en esa situación. Es todo…”.

Asimismo se le impulso a los Adolescentes del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su deseo de declarar y manifestó: “ Fui yo el que robe y le quite el teléfono con un arma blanca y no me lo agarraron porque yo lo bote, y a los otros dos me lo encontré más adelante y fue cuando entrompo la patrulla y nos agarraron y el tipo empezó a decir que éramos nosotros tres pero fui yo solo quien le robo el teléfono. Es todo”. A preguntas del Tribunal el imputado respondió: Si andaba solo cuando el robo. Primera vez que veo a IDENTIDAD OMITIDA, el otro menor y el mayor ellos iban caminado por el hospital. Yo robe porque tengo una chama embarazada de siete meses y no tenia como comer, necesitaba plata y nadie me daba trabajo, he hecho curso de instalar reproductores y todo eso. Si consumo marihuana. Es primera vez que robo. Yo soy de Maturín. Es todo” y IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su deseo de declarar y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. R.M. quien expuso: “ Esta defensa invoca los artículos 2, 3, 7, 21, 44 y 49 en su encabezamiento de la Constitución en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todo ellos a favor de mis defendidos, donde esta defensa de mostrara con una claridad meridiana la inocencia de el hecho precalificado por el Ministerio Publico en virtud de ello de conformidad con el articulo 582 solicito una medida menos gravosa de las solicitada por el Ministerio Publico incluso la mas lesiva que está contemplada en su literal “a” o la que el tribunal disponga, ello en razón de lo que también plantea el 559 utilizado por el Ministerio Publico en su parte infine que establece solo acordara la detención si no hay otra forma posible, la defensa cree que con la medida solicitada el Tribunal va asegurar la comparecencia que es lo que se quiere. Solicito Copias simples del Acta y de las actuaciones del presente asunto. Es todo.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 19/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; Acta de entrevista, de fecha 19/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Registro de recepción y entrega de vehículos (moto), realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Registro de cadena de C.d.E.F., Caso : PEDA-OIP-0771-2014, nº de Registro: 0108-2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el Principio de Conexidad, de conformidad artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Control. CUARTO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social, a fin de que el adolescente sea evaluado. SEXTO: Líbrese boleta de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR dirigida al Director de la entidad varones del Estado D.A. a nombre de los adolescentes imputados. SEPTIMO: Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Publico en sala de audiencia, se acuerda para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedara detenido en la Comandancia de la Policía del Estado en virtud que en la casa taller de Varones no reciben traslado los días Domingo, y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual no posee cedula de identidad quedara detenido en la Comandancia de la Policía del Estado en virtud que en la casa taller de Varones no reciben detenidos sin cedula de identidad en consecuencia se acuerda Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia de Policía de esta Ciudad para que lo reciba en calidad de detenido a los adolescentes hasta el día de mañana 22-09-2014 y una vez que sean cedulado IDENTIDAD OMITIDA, deberán trasladarlos al centro de atención varones quienes estará detenidos a la orden de este Tribunal. OCTAVO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. NOVENO: Expídase las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Es todo.”

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA,

ABG. N.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR