Decisión nº 1C-130-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000140

ASUNTO : YP01-D-2014-000140

RESOLUCIÓN : 1C-130-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 16/09/2014, siendo las 05:40 p.m., se realizo Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariannys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER UNA V.L.D.V., en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que se siguiera la causa por el procedimiento especial y se decreta flagrancia, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la vigilancia una persona en su caso en su hermano mayor J.C., en virtud que sus padres están fallecido, las presentaciones por ante este Tribunal cada Quince (15) días, y la prohibición de agredir a la víctima y a los demás miembros de la familia, se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer una V.L.d.V., consiste en prohibición de acercarse a la víctima en su casa o lugar de trabajo y de realizar acto de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariannys Márquez, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha de fecha 15/09/2014, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía del Estado D.A., donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, en virtud que 15-09-2014, aproximadamente por calle numero 03, casa número 10 del sector la Perimetral, donde el adolescente D.J.C., estaba discutiendo con su hermana IDENTIDAD OMITIDA, a quien intento agredir con arma blanco ( Machete), posteriormente procedió amenazarla a ella y sus hijos, se le leyeron sus derechos y quedado detenido de conformidad con el articulo 654 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, precalifico los hechos como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicito que se siguiera la causa por el procedimiento especial, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la vigilancia una persona en su caso en su abuela Paterna, en virtud que sus padres están fallecido, las presentaciones por ante este Tribunal cada Quince (15) días, y la prohibición de agredir a la víctima y a los demás miembros de la familia, se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer una V.L.d.V., consiste en prohibición de acercarse a la víctima en su casa o lugar de trabajo y de realizar acto de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.…”.

Asimismo se le concede la palabra a la ciudadana victima de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y quedo identifico como IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Vivo en una casa que es una herencia con mi familia, mis seis hijos, no trabajo, soy ama de casa los problemas se dieron a causa de la vivienda, donde mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ha venido amenazándome constantemente de que me va a matar a mí y a mis hijos y llego al extremo de lanzarme un machetazo y q yo esquive, fue lo que aconteció esa noche, temo por mi vida y las de mis hijos que son menores, pido que se tomen las medidas preventivas y evitar un suceso. Es todo.

Se le impone al adolescente del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desea declarar, el adolescente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA; quien expuso “ Me acojo al precepto constitucional . Es todo”.

Seguidamente se concede la palabra al Defensor Publico Abg. R.M., quien manifestó en atención a los artículos 2, 3, 7 ,19, 21 ,44 y 49 en su encabezamiento 285, 257 y 33 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil y el 540 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, todo ello para la mejor defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido de las imputaciones que aquí se le hacen y por cuanto solicito una libertad sin restricción de ser posible otorgado por este Tribunal y en caso de negativa me adhiero a la solicitud hecha por la representante de la representante del ministerio público, solicito copias de la presente acta. Es todo....”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial de fecha 13-09-20144, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policia Estadal, Acta de Entrevista realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Acta de Entrevista realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Acta de Entrevista realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Registro de Cadena de C.d.E.F.; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 15/09/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la vigilancia una persona en su caso en su abuela Paterna, en virtud que sus padres están fallecido, las presentaciones por ante este Tribunal cada Quince (15) días, y la prohibición de agredir a la víctima y a los demás miembros de la familia.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial y se decrete la flagrancia contemplado en los artículo 73 y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, así como solicitar apoyo especializado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que sea asistido el adolescente por un experto en Psicología.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y la FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el tiempo reglamentario. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción, para estimar que la adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por lo que ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la vigilancia una persona en su caso en su abuela paterno, en virtud que sus padres están fallecido, las presentaciones por ante este Tribunal cada Quince (15) días, y la prohibición de agredir a la víctima y a los demás miembros de la familia. Se declara sin lugar de la defensa pública. TERCERO: oficiar a Iremujer a los fines de que preste apoyo psicológico al adolescente y a su representante CUARTO. Se ordena la práctica de exámenes por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Penal. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado de la presente decisión. QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente Acta. SEXTO: Se ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que le practique el examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. SEPTIMO: Se acuerda la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer una V.L.d.V., consiste en prohibición de acercarse a la víctima en su casa o lugar de trabajo y de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. LIZGREANA P.N.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H..

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