Decisión nº 2C-0136-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000161

ASUNTO : YP01-D-2013-000161

RESOLUCION. Nro. 2C-00136-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 09 de Octubre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.J., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 08 de octubre de 2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana IDENTIDAD OMITIDA. Dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria signado con el numero 913-2013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda por todas las aéreas de la vivienda, en compañía de tres testigos, donde se encontró en la primera habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el interior del bolsillo derecho de una chaqueta, un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado en sus puntas con el mismo material, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína. De igual manera una tableta digital marca SAMSUNG, modelo GALAXI TAB, de color blanco, serial R2CB918016W. Prosiguiéndose con la revisión, por las áreas de la vivienda al final de recorrido en el área del porche de la vivienda, debajo de una repisa de madera de color marrón se pudo localizar un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón atado a sus puntas con el mismo material, contentivo de un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, contentivo a su vez de dos fragmentos compactos, de una sustancia polvorienta de color blanco, con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informó que la droga era de su persona y de su amigo IDENTIDAD OMITIDA. Realizado el pesaje respectivo, arrojó un peso bruto de 21 gramos aproximadamente. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hizo entrega de manera voluntaria al funcionario N.C., de un arma de fuego tipo escopeta marca soberano calibre 12 de color plata, seriales limados, contentiva de un cartucho calibre 12 color rojo. Es por ello que el Ministerio Público precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, consigna actuaciones complementarias constante de 25 folios útiles y solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, y expone: “Ese día los funcionarios llegaron como a las 5 y 40 a seis yo me pare y llame a mi mama yo le abrí la puerta a ellos pasaron en la sala me tiran la piso y me esposan me dicen que no levante la cara para que no los veo ellos pasan al fondo y oreos se quedan afuera, luego ellos me agarraron los teléfonos y empezaron a revisar el teléfono mío, ellos consiguen la tabla con la foto de la escopeta, ellos me llevan al fondo esposado y me dijeron que si no entregaba eso mi mama se iba a quedar presa, Ellos me dijeron que me iba hacer hablar como fuera por las buenas o por las malas yo le entregue eso, después ellos agarraron dos personas a la casa, depuse entro un funcionario solo a mi cuarto y dijo que había conseguido droga, mi mama tuvo una discusión con ellos y dijo que revistaran lo que tenían que revisar, cuando nos íbamos en el porche dice un funcionario mira lo que está aquí, en este cajón el estaba solo allí no había testigos, entones dijo ahora si van a hablar, entones nos llevaron a todos, el puso eso allí y dijo ya con esta ellos no salen para la calle, A preguntad del defensor responde, cuando tu dices que le entregas la escopeta tu la tenias en tu casa No, yo la tenía en un monte el fue conmigo y dos funcionarios mas, eso no tenia cartucho. La droga la encuentran antes de entregar la escopeta, no se hicieron acompañar de nadie, eso fue como a dos calles, es todo. A pregunta de la Jueza responde “la tabla es de un compañero mío de capure, esa tabla es de él, él tiene los papales. A pregunta el defensor responde los funcionarios se llevaron mi teléfono, una careta de soldar y una maquinita de limpiar monte. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. O.S., quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista la precalificación dada por el Ministerio publico de las actas que conforman la presente causa, no se exhibe orden de visita domiciliaria para saber cuál era el fin que se buscaba con dicha visita, solo cursa el tribunal que la emite y el numero bajo el cual esta signada la mencionada orden, digo esto porque para solicitar lo orden de visita domiciliaria, tiene que estar fundamentada, sobre una sospecha razonable de que allí, existen elementos, que pudieran devenir de un delito o elementos para la comisión del algún tipo penal. La defensa tiene conocimiento y va a consignar copia certificada de manera perentoria, de esta orden de visita domiciliaria que se realiza en virtud de denuncias recibidas por robo de vehículo automotor, y precisamente la defensa observa incluso, partiendo de la buena fe en estas actas procesales que acompañan el presente asunto, lo que queda establecido en el folio 3 cuando establece que se realizó una búsqueda minuciosa por todas las áreas de la vivienda, donde se encontró en la primera habitación del adolescente el bolsillo derecho de una chaqueta, un envoltorio pequeño contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuete y penetrante de presunta droga denominada cocaína. En este procedimiento no se deja constancia de quien fue o la identidad del funcionario que encontró la presunta droga en la chaqueta, y partiendo de la buena fe de esta acta, no deja constancia este funcionario no identificado, que se hiciera acompañar para ese momento de algún testigo; de igual manera no se menciona ningún testigo, en el hallazgo de una tabla digital marca Samsung, que de hecho así como tenemos fe en esta actas, también el tribunal tiene que dar el mismo crédito a la declaración de mi representado, que manifestó que esa tabla era de sus amigo IDENTIDAD OMITIDA, y que el mismo tenia los documentos que acreditaban la posesión. Ciudadana Jueza, en el folio dos (2), se nombra a un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA, que funge como testigo, pero no existe acta de entrevista realizada a este supuesto testigo. Ahora bien, refleja el acta que también encontraron otro envoltorio de presunta cocaína, elaborado en material sintético de color marrón atado en sus puntas con el mismo material, un envoltorio de color negro contentivo en su interior de una sustancia polvoriento que ellos presumen cocaína. Lo importante de esto es que este envoltorio fue encontrado debajo de una repisa de madera de color marrón en el área del porche de la vivienda, como es que entonces según estas actas si la droga fue encontrada en el porche se le puede atribuir a mi representado que esa droga que según las actas de investigación tiene un pesaje de 20,5 gramos de cocaína le pertenecen a mi representado, es un exabrupto atribuirle a mi representado el hallazgo de esa droga encontrada en esa vivienda y porque los funcionarios solo detienen a mi representado y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en esa vivienda estaban dos personas más la madre de mi representado y el hermano de mi representado? por estas consideraciones de conformidad con el contenido establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 y 546 de la Ley que rige la materia, así como todas las garantías establecidas en la constitución relativas al derecho a la defensa específicamente en su artículo 49, es por lo que solicito se aparte de la precalificación de Distribución de Drogas y del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y sin que esto constituya un elemento de admisión lo que se le pudiera aplicar a mi defendido, es la delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; la defensa solicita, como medida cautelar la contenida en el articulo 582 cualquiera que el Tribunal estime, y pido tome en consideración que mi representado además de ser bachiller de la República, inicia sus actividades de educación superior en el IUTDELTA, tal como se demuestra en el documento que consigna ente este Tribunal a los fines que certifique lo planteado por la defensa. Solicita igualmente dos juego de copia certificada una de la audiencia de presentación y otra de la Resolución que tome el Tribunal.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Penal de fecha 08 de octubre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de octubre de 2013 realizada al ciudadano W.A.. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de octubre de 2013 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de octubre de 2013 realizada a la Ciudadano J.P.. Inspección Técnica Criminalística Nro.1066 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Expediente: K-13-0259-01637.Acta de visita domiciliaria de fecha 08 de octubre de 2013.Acta de investigación Penal de fecha 08 de octubre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Oficio Nro. 9700-259.4712, 4707, 4706 y dirigido al Jefe de la Medicatura Forense y al área de técnica policial, y al jefe del departamento de criminalística de ciudad Guayana de fecha 08 de octubre de 2013.Reconocimiento legal Nro. 179 de fecha 08 de octubre de 2013, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.Nro de caso K-13-0259-01637 y Nro. de Registro 201.Memorándum Nro. 9700-259-4705 remitido del jefe del departamento de criminalística de ciudad Guayana de fecha 08 de octubre de 2013. Acta de lectura de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo establecido, en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de N.N. y Adolescente, la cual cumplirá en el en su residencia ubicada el sector Villa R.C. 3 casa Nro. 25 de esta Ciudad, con apostamiento policial, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pernal en perjuicio del Estado Venezolano. Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalístico por practicar. SEGUNDO: Se cambia la precalificación jurídica dada por la representación fiscal de Distribución de Drogas y se precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto lo encontrado en su chaqueta en el cuarto del adolescente, fue un envoltorio pequeño, el cual arrojo un peso bruto de 1 gramo. TERCERO. Se decretar, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo establecido, en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de N.N. y Adolescente, la cual cumplirá en el en su residencia ubicada el sector Villa R.C. 3 casa Nro. 25 de esta Ciudad, con apostamiento policial, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pernal en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Oficiar la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. QUINTO: se acuerda las copias solicitada por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico ejerce el Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo de conformidad con lo establecido en el articulo 374 código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 236 ejusdem, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo en el expediente constan suficiente elementos de convicción para estimar la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, así mismo en virtud de la magnitud del delito precalificado por la representación Fiscal existe un peligro de fugo y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos que se investigan, es todo. Seguidamente el defensor Público esgrime sus argumentos en respuesta al Recurso ejercido por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y manifiesta: “Ciudadana jueza, hemos visto como el Ministerio Publico, ha alegado el contenido del artículo 374 de Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 236 de la norma en comento, y manifiesta como elemento principal para interponer el efecto contemplado en esta norma, la magnitud del delito, y de ello presume el peligro de fuga, observa la defensa, que en la presente causa tal y como ya la mencione esa magnitud del delito, esta revelada a convertirse en polvo cósmico, es decir, bajo los elementos jurídicos del debido proceso, según lo que se desprende de las actas no están en presencia de ningún delito que la norma especial que rige la materia, amerita la pena privativa de libertad, por lo que no existen ninguna magnitud del delito, honorables magistrados, este elemento del peligro de fuga en este caso, no se encuentra establecido ya que mi representado actualmente es estudiante de educación superior toda su vida ha vivido bajo el techo manto y cobijo de su madre en la vivienda ubicada en el sector Villa R.C. 3 casa Nro. 25, que con la medida de detención Domiciliaria adoptada por la representante del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, se garantiza que mi representado, no evadirá el proceso y que por el contrario, él es el primer interesado en que se haga justicia, y se esclarezca todas estas circunstancias que lo han traído hasta esta audiencia de presentación; por lo que solicito respetuosamente a la honorable Corte de Apelación, DECLARE SIN LUGAR la pretensión realizada por el Ministerio Publico, tomando en consideración respetados Magistrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, que no hace más que perseguir el interés superior del n.n. y adolescente y que estamos en un sistema de responsabilidad penal educativo, mas no represivo. Además he de señalar a esta digna corte de apelación que de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual establece los casos en los cuales se debe apelar y que la Corte de Apelaciones en dos oportunidades, en las mismas circunstancias ha declarado inadmisible este Recurso de Apelación a la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo los casos de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto las medidas cautelares no son objeto de apelación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza una vez oído el Recurso ejercido por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa acuerda: Suspender la decisión emitida por este Tribunal. Manteniéndose privado de libertad al adolescente hasta tanto decida la Corte de Apelaciones. Remítase el presente recurso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia

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