Decisión nº 1C-14-2008 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ESTADO D.A.

SECCION ADOLESCENTE

Tucupita, 26 de Mayo de 2.008

197º y 148º

Asunto Principal : YP01-D-2008-000015

Asunto : YP01-D-2008-000015

Resolución No. : 1C-14-2008

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. E.J.D.E.; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Sección Penal del Adolescente, con sede en Tucupita, Estado D.A..

SECRETARIO:

ABG. CARMELIA S. CARREÑO CARREÑO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. V.V., Fiscal Quinto del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSORA: Abg. L.M.M.N., Defensora Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO:

LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

VICTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se constituyó el Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Se advirtió a las partes, que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informó a la joven adulta sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente, la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.V., quien expuso:

“Ratifico el escrito de Acusación cursante a los autos y solicito que el mismo sea admitido en todas y cada una de sus partes. Presento Formal Acusación en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado en contra de la Acusada, igualmente, solicito en caso de darse la admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito la sanción de L.A. por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, solicito la admisión total de de la acusación, así como de los Medios de Pruebas, igualmente el enjuiciamiento Oral y Reservado de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

Seguidamente, se instó a la joven adulta imputada a que manifestara si entendía claramente la imputación fiscal en su contra, y se le manifestó el derecho que tiene de declarar en la presente audiencia, así como el contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al tribunal que entendía perfectamente la imputación del Fiscal del Ministerio Público y su deseo de declarar en la audiencia.

Acto seguido, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabras a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:

Admito los hechos que se me imputan. Es Todo.

.

Se le concede el derecho de palabras a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, ABG. L.M.N.M., quien expuso:

“Oída la exposición del Ministerio Publico, la declaración de la Adolescente, quien admitió los hechos imputados, la Defensa se adhiere de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la aplicación inmediata de la sanción, la cual comparto con el Ministerio Público, de L.A. por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. ES TODO”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

La Admisión de los Hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.

En el caso que nos ocupa, es evidente que de que hay una manifestación de reconocimiento del hecho por parte de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si esta desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, así como a la rebaja de pena que señala la precitada norma.

Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., acordó:

PRIMERO

Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, como responsable directo del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

SEGUNDO

Admitir totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes.

TERCERO

Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasó a decidir conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acordó aplicar a la precitada joven adulta, la sanción de: L.A. por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

CUARTO

Una vez publicada la sentencia por admisión de los hechos y vencido el lapso de Ley para ejercer el respectivo Recurso de Apelación, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que de cumpliendo a esta decisión y constate que el adolescente esté cumpliendo con la medida impuesta, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O. y se le impone la sanción de: L.A. por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Una vez firme la sentencia, se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la joven adulta sancionada en la Audiencia de Presentación. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Agréguese una copia de la presente decisión en el copiador de sentencias, una vez que haya quedado firme. CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-

El juez,

Abg. E.J.D.E.

La Secretaria,

Abg. CARMELIA S CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR