Decisión nº XP01-D-2005-000189 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000189

ASUNTO : XP01-P-2005-000189

RESOLUCIÓN N° 72

AUTO FUNDADO POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITDA) titular de la cédula de identidad N° V-21.107.288,

DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal.

VÍCTIMA: J.H.S.

Por cuanto en fecha 08 de Septiembre del presente mes y año se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la presente causa llevada al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° 21.107.288 en virtud de que el mismo se encuentra evadido en consecuencia sin dar cumplimiento a las sanciones de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES y L.A. POR EL LAPSO UN AÑO previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta el día 28 de Marzo de 2006, en Sentencia Condenatoria con Tribunal Mixto por el Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en agravio del J.H.S..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN SE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 02 de Junio de 2006, se celebró la Audiencia de Ejecución de la Sanción Dictada Por el Tribunal de Juicio al adolescente T.A.I.P. antes identificado donde se acordó la suspensión de sanción dictada al mismo, mientras se verificara lo conducente a la reclusión de este adolescente en un Centro de Rehabilitación por su problema de narcodependencia, por lo que este Tribunal acordó igualmente requerir del defensor público para ese momento remitir a este despacho los recaudos necesarios, par4a certificar si el adolescente, ha cumplido con el tratamiento en el Centro de Rehabilitación por su problema de narcodependencia, y en su defecto para que cumpla con la sanción impuesta.

El 02 de mayo de 2007 se recibe escribe escrito constante de un folio útil proveniente de la Defensoría Cuarto Penal suscrito por el Abogado J.V.Q.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.854.713 donde expone que en el día 7 de abril de 2007, se remitió al Tribunal de Controlo Sección Adolescente, los resultados de análisis de sangre, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) los cuales arrojan como resultado la adicción por parte de su representado, en virtud de ello se solicita al Tribunal la autorización para que fuera internado nuevamente en un Centro de Rehabilitación, puesto que recayó en el vicio de las drogas. Es por ello que consignaron ante este despacho copias de los resultados de sangre así como el escrito con el cual se remite y la copia del acta de audiencia celebrada por ante el Tribunal de Control para oír al imputado donde se acordó tramitar lo conducente para que el adolescente sea internado en un Centro de Rehabilitación.

El 7 de Mayo de 2007 se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de verificación del cumplimiento de la sanción en el asunto seguido al adolescente in comento. En este estado en vista de la incomparecencia del adolescente se acordó el diferimiento de la presente audiencia y se fijó una nueva oportunidad para su realización el día lunes 21 de mayo de 2007 a las 10:00 a.m.

En fecha 27 de Junio de 2007 se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de verificación del cumplimiento de la sanción en el asunto seguido al adolescente in comento donde la defensa una vez que se le concedió la palabra manifestó que el Tribunal de Control está haciendo diligencias para recluir al adolescente en un centro de rehabilitación, ya que tiene problemas de dependencia de drogas. Luego le fue concedida la palabra al padre del adolescente quien manifestó que su hijo está trabajando en la I.R. con una empresa de construcción, y que se está tratando de inscribir en la Escuela para continuar con sus estudios formales, así mismo se compromete a traer a su hijo para que inicie el cumplimiento de las sanciones que se le impuso.

Siendo 02 de abril de 2008 el Equipo Multidisciplinario en oficio N° 115-08 responde a solicitud del Tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) sólo asistió con sus padres para la realización de evaluación psicosocial solicitado por el Tribunal de Control. Es decir que se infiere asiste al cumplimiento de la sanción impuesta.

Por otra parte en fecha 11 de junio de 2008 debido a la incomparecencia del adolescente en cuestión a las múltiples audiencias convocadas, este Tribunal dicta Auto una vez vista y revisada la boleta de notificación donde se le informa que este Tribunal fijó una oportunidad para llevar a efecto la audiencia especial para oírlo el día 03 de junio de 2008 a las 11:00 a.m. horas de la mañana por incumplimiento de la sanción impuesta, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde en la misma se agrega al dorso el ciudadano alguacil colocó una nota que dice: “POR INFORMACIÓN DEL PADRE DE THOMAS INFANTE DIJO QUE SU HIJO SE ENCUENTRA PAGANDO SERVICIO MILITAR EN CAICARA DEL ORINOCO” acordando oficiar a la Dirección de Personal de Comandancia General del Ejército Bolivariano de Vene4zuela, Fuerte Tiuna parroquia el Valle de Caracas, Distrito Capital, así como también al Comando de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en la Urbanización El Paraíso Caracas Distrito Capital a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra prestando el Servicio Militar en calidad de alistado en alguna unidad militar ubicada en la localidad de Caicara del Orinoco del estado Bolívar.

El 03 de Septiembre de 2008 se recibe comunicación de la Jefatura de División de Disciplina del Ejército Nacional Bolivariano de fecha 10 de Julio de 2008 N° de Archivo 52-201-00030 N° serial 002776 en donde hacen referencia a la solicitud de ubicación del soldado (IDENTIDAD OMITDA). En atención a su contenido, informan que el mencionado individuo de tropa, se encuentra presunto desertor.

En fecha 01 de Julio de 2008 se constituye nuevamente este Tribunal para realizar audiencia especial para oír al adolescente tantas veces mencionado, a los fines de que justifique el incumplimiento de sus sanciones impuestas, se deja constancia de la incomparecencia a esta nueva audiencia por parte del adolescente, sin embargo se presentó la ciudadana MILANY INFANTE titular de la cédula de identidad N° 18505432, quien informó al ciudadano secretario que su hermano se encontraba prestando servicio militar en uno de los Batallones de Paracaidistas acantonados en la Placera Maracay estado Aragua. Este Tribunal acordó verificar tales informaciones y una vez confirmados los teléfonos y direcciones librará las respectivas comunicaciones para que el joven adulto en referencia comparezca en la fecha y hora señalados por este Juzgado.

COMPUTO IMPUESTO

SANCIÓN: Semi-libertad

DURACIÓN: Seis (6) meses

FECHA DE INICIO: 28 de Marzo de 2006

FECHA DE CULMINACIÓN: 28 de Septiembre de 2006

SANCIÓN: L.A.

DURACIÓN: Un (1) año

FECHA DE INICIO: 29 de Septiembre de 2006

FECHA DE CULMINACIÓN: 29 de Septiembre de 2007

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que quedó la Sentencia firme para este joven QUE FUE EL 20 DE MARZO DE 2006.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la prescripción de la sanción decreta la Prescripción de la Sanción Penal y en consecuencia la CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que compruebe que comenzó el incumplimiento”(Resaltado en negrillas y subrayado de la suscribiente)

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que quedó firme la sentencia para este joven por seis (6) meses con sanción de SEMI-LIBERTAD y por un año de L.A. desde el 28 de Marzo de 2006, se deduce que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la sanción.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la prescripción de la sanción decreta la Prescripción de la Sanción Penal y en consecuencia la CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.107.288, nacido En Puerto Ayacucho estado Amazonas el 11 de Junio de 1990 , de 18 años de edad, residenciado en Urbanización S.B., por la calle Principal casa N° 11, frente a la Bodega Miguaya Puerto Ayacucho estado Amazonas y en consecuencia SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. En virtud de haber prescrito las sanciones penales de conformidad con lo previsto en el artículo 616, 645 y 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada en el copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario. TERCERO: Que a través de secretaría una vez vencido el lapso de apelación correspondiente se actualice la fase y estado de la presente causa dándose por terminado y en consecuencia se actualice el inventario de causa respectivo, e igualmente vencido este lapso oficiar y enviar copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. CUARTO: Notifíquese de inmediato al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Equipo Multidisciplinario, Y a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándosele copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Rima Kalek

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