Decisión nº P01-D-2010-000057 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000057

ASUNTO : XP01-D-2010-000057

DECLARACIÓN EN REBELDÍA Y ORDENANDO CAPTURA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. RIMA KALEK

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yraima Azabache Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.J.B..

INVESTIGADO: W.R.PULGAR CANUTO

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal.

VÍCTIMA: J.J.A.G.

DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE ESTE TRIBUNAL ANTES DE SU PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de Abril de 2010, se fundamentó la Audiencia de Presentación del adolescente W.R. PULGAR CANUTO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.165, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 22-03-92, de 17 años de edad, de profesión u oficio trabaja como ayudante en metálicas horizontes, grado de instrucción sexto grado, hijo de R.P.M. (v) y de Glania Del Valle Canuto (v) domiciliado en el Barrio Cataniapo, calle principal, subiendo por la Panadería el Gallito, casa N° 115, de color blanco con verde, al lado del terreno de la familia Baloa, en esta localidad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 4 del Código Penal

Y por cuanto el delito imputado al adolescente, no encuadra en los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dejarlo privado de libertad, se le acordaron mediadas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la misma Ley Especial tales como:

Literal “C” Presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Literal “F” Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano J.J.A.G..

Igualmente se le acordó el estudio Psicosocial, donde tiene que asistir con su representante legal ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte, en fecha 20 de Abril de 2010, se recibió de parte del Equipo Multidisciplinario, el Informe de la Evaluación Psicosocial del referido adolescente, que en si síntesis Psicosocial arroja a nivel filial la interacción padre e hijo se ha caracterizado por ser un joven que ha hecho caso omiso a todo llamado de atención, generalmente negado a sujetarse a normas y medidas disciplinarias, elementos que se suma a la disociación que han demostrado los padres con respecto a la formación del mismo, necesidad de desarrollo y claridad de las reglas empleadas.

En este mismo orden de ideas, en fecha 20 de Agosto de 2010, se recibió la Acusación por parte del Ministerio Público, específicamente de la Fiscal Auxiliar Quinta Abogada YRAIMA AZABACHE.

El 6 de Agosto de 2010 este Tribunal dicta auto fijando la Audiencia Preliminar previa consulta de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, para el día LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 A.M. notificándoles a las partes respectivas de esta decisión.

Al folio noventa y siete (97) se observa la Boleta de Notificación del adolescente debidamente consignada siendo de resultado “positivo”

En fecha 13 de Agosto de 2010, se dictó auto donde se deja sin efecto la Audiencia Preliminar convocada para el 27 de Septiembre de 2010, por cuanto se recibió copia simple de la Resolución N° 2010-0033 de fecha 11 de Agosto de 2010 emanada de la Sala Plena , por el cual informa que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2010, salvo los Tribunales con competencia penal, ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal, convocándose para el viernes 27 de Agosto de 2010 a las 2:00 p.m. la próxima Audiencia de Preliminar.

Se observa que al folio ciento quince (115) la boleta de notificación del adolescente imputado debidamente consignada positivamente.

En fecha 27 de Agosto de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 10 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Agosto de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 10 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Septiembre de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 23 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Septiembre de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 06 de Octubre de 2010 a las 10:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Octubre de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 28 de Octubre de 2010 a las 10:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público y acordándose Declarar en Rebeldía el adolescente.

Igualmente se puede observar, que el adolescente hizo caso omiso a la medida cautelar:

Literal “c” Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En relación al caso que nos ocupa, esta norma nos indica “O QUE SIN GRAVE Y LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR” será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Es demasiado evidente que el adolescente y su representante quien quedó obligada a su vigilancia, se han burlado del proceso al que está sometido el mismo, de esta forma no se puede determinar su responsabilidad en el delito que se le imputa, mucho menos considerar su disponibilidad de demostrar tal responsabilidad, que son uno de los valores en que se inserta el objetivo que persigue esta importantísima Ley como lo es, La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, apartado a este concepto se encuentra la finalidad de este proceso de adolescente que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.

DISPOSITIVA

En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente W.R. PULGAR CANUTO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.165, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 22-03-92, de 17 años de edad, de profesión u oficio trabaja como ayudante en metálicas horizontes, grado de instrucción sexto grado, hijo de R.P.M. (v) y de Glania Del Valle Canuto (v) domiciliado en el Barrio Cataniapo, calle principal, subiendo por la Panadería el Gallito, casa N° 115, de color blanco con verde, al lado del terreno de la familia Baloa, en esta localidad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.J.A.G.. SEGUNDO: Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad en virtud de su minoría de edad. TERCERO: Oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que estén informados de la orden de captura de este adolescente, y lo reciban y colaboren en hacerlo llegar a este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar pendiente. CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada Yraima Azabache, al ciudadano defensor público Abogado O.J. remitiendo copia de la presente resolución Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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