Decisión nº XP01-D-2008-000221 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000221

ASUNTO : XP01-D-2008-000221

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Profesional: Abgda. I.S., Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: Abgda. AURA PRATO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.J.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SANCION: Imposición de Reglas de Conducta

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VÍCTIMA: La Colectividad

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (1) año, impuesto de esta sanción en fecha 10 de Marzo de 2010, consistentes dichas reglas en:

  1. - Continuar con sus estudios, en la Unidad Educativa Menca de Leoni, en la modalidad de Libre escolaridad, para lo cual deberá consignar en original constancia de estudios, de inscripción actualizada correspondiente al año 2010-2011.

  2. - Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto.

  3. - Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 9:00 de la noche.

  4. - Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 10 de marzo de 2010, folios 204 al 206 de la pieza número uno, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la medida impuesta al joven ya mencionado, según sentencia sancionatoria de fecha 09/02/2010, emitida por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas.

En fecha 15 de febrero de 2011, folios 25 y 26 de la pieza N° dos, se recibió escrito presentado por el Defensor Público, abogado O.J., por el cual consigna copia simple de la constancia provisional correspondiente a los años 2006, 2008 y 2010.

BASE LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Dar por recibido el oficio supra señalado y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa.

SEGUNDO

En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta el día 10/03/2010 por el lapso de un (01) año, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor las respectivas constancias originales de notas correspondiente al año 2009-2010 y constancia de inscripción y estudios del grado que curse debidamente actualizada, correspondiente al año 2010-2011, debido a que solo consignó copia simple de constancia provisional de notas desactualizada del Liceo Bolivariano B.S.J. de esta ciudad, siendo que en la audiencia de Imposición indicó que se encontraba estudiando en la Unidad Educativa Menca de Leoni, en caso de estar realizando algún curso de adiestramiento debe informar a su defensor.

TERCERO

La próxima revisión se hará el 08 de marzo de 2011, de requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del mismo.

CUARTO

Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificación al sancionado y representante legal informándoles el deber de consignar las constancias de notas correspondientes al año 2009-2010 y constancia de estudio y de inscripción en original actualizada correspondiente al año 2010-2011, debido a que solo consignó copia simple de constancia provisional de notas desactualizada del Liceo Bolivariano B.S.J. de esta ciudad, siendo que en la audiencia de Imposición indicó que se encontraba estudiando en la Unidad Educativa Menca de Leoni, en caso de estar realizando algún curso de adiestramiento debe informar a su defensor, ya que solo consignó una copia simple de constancia de notas provisional correspondientes a los años 2006-2008 y 2010, dicha revisión se realiza en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 07 de febrero de 2011. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA,

ABGDA. AURA PRATO T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABGDA. AURA PRATO T.

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