Decisión nº XP01-D-2008-000041 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000041

ASUNTO : XP01-D-2008-000041

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION

REGLAS DE CONDUCTA.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de las sanciones impuestas por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa:

La Audiencia de presentación se celebró en el Tribunal Primero de Control de la Responsabilidad del Adolescente el 18MAR2008, y en esa oportunidad se estableció lo siguiente: Se calificó la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos el día 16 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio de San J.d.M., detienen al adolescente imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente, quien declaró que había sido violado por el adolescente imputado. Se decreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, Medida Privativa de Libertad para asegurar su comparecencia a ala audiencia Preliminar, ya que el adolescente tiene su residencia en San J.d.M. y nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país Colombia, todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado adolescente quedó recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.), a la orden de ese Tribunal de Control Adolescentes. Se libró oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines que se le practicara un informe Psico-social al adolescente imputado y fuera remitido copia de la cédula de identidad del mismo.

En fecha 21MAR2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09ABRI2008, se celebró audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y para esa oportunidad se estableció lo siguiente: Donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ratificó la medida de privativa de libertad, de conformidad con los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 628 parágrafo segundo ejusdem, por el lapso máximo establecido en la ley, de cinco (5) años, en concordancia con lo establecido en los artículos 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se informó al adolescente víctima del presente caso IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que estaba representado por el ciudadano FISCAL DEL Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. V.M., no obstante se le informó si deseaba o nó admitir los hechos ocurridos, a lo cual manifestó que no tenía nada que declarar. Luego se le impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas tanto en la ley penal adjetiva como el la ley especial que rige esta materia, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró que admitía los hechos por el cual se le acusaba por que el lo hizo. Por último se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez, quien señaló que una vez admitido los hechos por su defendido, solicita la rebaja correspondiente establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en esta oportunidad se estableció lo siguiente:

“PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-08, cuando funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron al adolescente imputado, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima H.J.M.A., de que había sido violado por el adolescente J.R.M.G.. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social, que señala que no padece trastorno clínico ni en su personalidad, se le imponen como sanciones: 1°) La PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual se cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I.), ubicada en la Urb. Chaparralito del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) LA L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, 3°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Por el lapso de: SEIS (6) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente. En el presente caso se efectúo una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que son DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

En fecha 21BR2008, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, remitió el expediente al Tribunal de Ejecución Adolescentes.

En fecha 22ABR2008, se recibió en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente las actuaciones anteriores y verificada la competencia, la Jueza L.d.V.C.P. se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 28ABR2008 el Tribunal de Ejecución dicta Auto, una vez visto las actuaciones recibidas constante de de una pieza, con (120) folios útiles, asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, donde acordó: Fijar una Audiencia Especial para el día 16 de mayo de 2008 a las 10:00 a.m. a los fines de imponer del cómputo y ejecución de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07MAY208, En este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, suscrito ABG. DUVINIANA BENITEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE, el siguiente documento: escrito constante de un folio útil quien en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita permiso a partir del viernes 09 de Mayo de 2008 a partir de las 05:00 PM hasta el día lunes 12 de mayo de 2008 a las 09:00 a.m. en virtud de celebrarse el “ DIA DE LA MADRE”. En esta misma fecha éste Tribunal de Ejecución dictó auto y Acordó otorgar autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trasladase a su comunidad los días 9, 10, 11, hasta el 12 de Mayo del año 2008, folios 133 al 138 de la pieza 1.

En fecha 12MAY2008, éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes dicta Auto de Ejecución de Sanción e Imposición de Cómputo folios 147 al 148 de la pieza 1.

En fecha 16MAY2008, éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes se constituyo a los fines en la oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial de Imposición del Cómputo y Ejecución de la Sanción en el asunto seguido al adolescente J.R.M.G. folios del 158 al 161.

En fecha 27MAY2008, se recibió en éste Tribunal Ejecución de la Sección de Adolescentes, de D.H., en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral, el siguiente documento: Oficio N° 150 de fecha 26-05-2008 en el cual informa sobre el traslado ordenado por el Tribunal con relación a los jóvenes allí recluidos, que a pesar de habérseles trasladado al Centro de S.D.. J.G.H. para que fueran examinados tal solicitud fue negada por cuanto la Directora no se presentó, folio 171 de la pieza 1.

En fecha 27MAY2008, se recibió en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de D.H., en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral Amazonas, Oficio N° 148 de fecha 26 de Mayo de 2008 con anexo donde informa sobre la conducta del adolescente J.R.M., folios del 172 al 178 de la pieza 1.

En fecha 06JUN2008, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes de la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado en su carácter de defensora Pública del Adolescente J.R.M., escrito constante de un (01) folio útil mediante el cual solicita un permiso para su defendido a partir del Viernes 13-06-08, al lunes 16-06-08, en virtud de celebrarse el día del padre.

En fecha 10JUN2008, éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó Auto donde dio por recibido escrito del 22 de Mayo de 2008, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas en la que los trabajadores de la misma por motivos que en diferentes oportunidades no se les había cancelado los salarios, participan a éste Tribunal que laborarían hasta el 30 de Mayo de 2008, viéndose los derechos de los adolescentes allí recluidos vulnerados, siendo función de éste Tribunal velar porque no se les violen los derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, y pasa a dirigir comunicación al ciudadano J.C.A.C. de la Misión Negra Hipólita del estado Amazonas agregándole copia del oficio N° 168-08 de fecha 28 de Mayo de 2008 que éste Tribunal envió al Coordinador de la referida Misión folio 181 al 185 de la pieza 1.

En fecha 11JUN08, éste Tribunal de Ejecución dictó Auto Acordando para otorgar permiso al adolescente J.R.M.G., para que se trasladase a su comunidad los días 13, 14, 15 hasta el 16 de Junio de 2008 a los fines de compartir con su familia el día del Padre, folios 186 al 190 de la pieza 1.

En fecha 17JUN2008, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto, por cuanto se atendió llamada telefónica que hiciera el ciudadano D.H.D. de la Casa de Formación Integral Amazonas, el día lunes 16 de Junio del año 2008, donde manifestaba su preocupación por la situación que para ese momento venía travesando la institución, folios 197 y 198 de la pieza 1.

En fecha 19JUN2008, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Tcnel (GNB) F.Q., en su carácter de Comandante del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro N° 09, el siguiente documento, Oficio N° 909-08, de fecha 19-06-2008, mediante el cual acusa su comunicación N° 220-08, de fecha 17-06-2008, folios 206, 207 de la pieza1.

En fecha 03JUL2008, folios 2 al 5 de la pieza II, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Ciudadano D.H., en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral Amazonas Oficio N° C.F.I. N° 193-08 de fecha 30 de Junio de 2008, mediante el cual remite Plan Individual del adolescente J.R.M..

En fecha 07JUL2008, éste Tribunal de Ejecución dictó Auto dando por recibido el escrito proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas de fecha 30 de Junio de 2008, en el cual se anexa PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos. Se acuerda, remitir copia simple del Plan Individual antes referido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como a la Defensa y agregar el mismo a la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.( folios del 06, de la pieza N° 2).

En fecha 05AGO2008, se recibió en este Tribunal de Ejecución adolescentes, escrito proveniente de la Defensora Publica de Adolescente, Abg. Duviniana Benítez, mediante el cual solicitó permiso par su defendido, para asistir al Rally de Lanchas, (folios del 11 y 12, de la pieza N° 2). En esta misma fecha en este tribunal de Ejecución sección adolescente, acordó lo solicitado.

En fecha 18 SEP2008, este tribunal de ejecución sección adolescentes, se dictó auto, en virtud de visita efectuada el pasado 20 de agosto de 2008 a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos, donde en la entrevista dada a este Tribunal manifestó que tramitaran lo concerniente a la reparación de la tubería que no le llega agua al baño. Este Tribunal en cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 24 de la pieza N° 02).

En fecha 22SEP2008, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicto auto, en virtud de visita realizada, en fecha 19 de septiembre del año 2008, a la Casa de Formación Integral Amazonas, donde se encuentra recluido el adolescente J.I.O., de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos, donde cumple con la sanción Privativa de Libertad, en la entrevista que se le llevó a cabo solicitó en la misma a este Tribunal una REVISIÓN DE MEDIDA, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda: PRIMERO: Fijar Audiencia para el día viernes 26 de Septiembre a las 2:00 p.m. a los fines de realizar la revisión de la medida al adolescente en referencia a las 2:00 p.m. en el Despacho de la ciudadana Jueza, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, 8 y 647 literal literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquesele al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de que traslade con las seguridades del caso al adolescente. (Folios 29 de la Pieza N°02).

En fecha, 26SEP2008 este Tribunal de Ejecución adolescente, se celebró audiencia de revisión de medidas, en el cual se emiten los siguientes pronunciamientos: declara IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente, impuesta por el delito de violación previsto en el artículo 474 ordinal 1° del Código Penal vigente, y acuerda ratificar en consecuencia la medida de privación de libertad, en tal sentido se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Amazonas. Así mismo se acuerda solicitar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas remita para cada revisión de los adolescentes Informe Técnico Evolutivo correspondiente al lapso de permanencia en cumplimiento de la privación de libertad que se vaya a realizar. (Folios del 41 al 45, de la pieza N° 02).

En fecha 08OCT2008, este Tribunal de Ejecución Adolescentes, dictó auto en donde deja constancia de la situación presentada en la Casa de Formación Integral Amazonas, en relación a la alimentación recibida por los adolescentes recluidos allí. Folio que corre inserto en el número 48 de la pieza 02, el cual no aparece registrado en el sistema Juris 2000, en la fecha correspondiente por cuanto existía problemas con el servidor, siendo registrado en fecha 23 de octubre 2008. )

En fecha 08OCT2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto resolución, mediante la cual, autoriza permiso para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2008 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes identificado, por lo que se ordena judicialmente que salga el 23 de diciembre de 2008 a las 2:00 p.m. y regrese a la Casa de Formación Integral Amazonas el día 26 de diciembre de 2008 a las 9:00 a.m. por cuanto tiene fijada su residencia de su madre en Dirección Reservada. Luego se ordena salir el 30 de diciembre de 2008 A LAS 2:00 con su representante legal por no contar con custodia policial regresando a la Casa de Formación Integral Amazonas el 02 de enero de 2009 a las 9:00 a.m. donde continuará cumpliendo con la medida de privación de libertad que tiene impuesta. Que corre inserto en los folios 61 al 64 de la pieza N° 02. Se deja constancia que la fecha impresa en dicha resolución no corresponde con la fecha del registro del sistema juris 2000.)

En fecha 29OCT2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicto auto, que corre inserto en el folio 65 de la pieza N° 02, el cual es del tenor siguiente: “Revisa como ha sido la presente causa se observa que no se encuentra agregado a la misma Resolución N° 73 de fecha 08 de Octubre del presente año, acordando permiso especial navideño al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ordena agregar la misma al expediente”.

En fecha 29OCT2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Oficio Nº 269-3, suscrito y presentado por la Lic. Janeth Oviedo en su carácter de jefe (e) del centro de Formación Integral Amazonas en el cual solicita autorización para trasladar al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al balneario pozo azul en donde realizara convivencia con los jóvenes asistidos y el personal de esa institución.( folios 66 y 67 de la pieza N° 02).

En fecha 30OCT2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente dicto auto acordando permiso solicitado (folios 68 al 71 de la pieza N° 02).

En fecha 24NOV2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente dicto auto corrigiendo el Auto Fundado dictado en fecha 08 de Octubre de 2008 por no ser la fecha correcta de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose en consecuencia la autorización del permiso para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2008 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes identificado.(folios 79 al 83, de la pieza N° 02).

En fecha 1DIC2008, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes, de la Abg. Duviniana Benítez, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Amazonas, el siguiente documento: escrito constante de un (01) folios útil, mediante el cual solicita la modificación del permiso navideño que había acordado a su defendido, folios 87, y 88 de la pieza N° 2.

En fecha 8DIC2008, éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dicta Auto una vez visto el escrito proveniente de la Defensoría Pública donde solicitaba la modificación del permiso Navideño que se le había otorgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que el mismo fuera en forma continua. Y éste Tribunal acordó agregar a la presente causa por no ser contrario a derecho, y asimismo acordó notificar a la ciudadana Defensora en el sentido de comunicarle que ya esta modificación fue realizada por este Tribunal en virtud de que el adolescente en visita realizada a la Casa de Formación Integral donde se encuentra recluido, manifestó a este Juzgado el mismo planteamiento, pasándose a dictar la Resolución respectiva que le fue remitida a su despacho.

En fecha de 20ENE2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto por cuanto en fecha 14 de Febrero de 2009 se pasaría a decretar el cese de la medida de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, y Acordó solicitar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional que remitiera con carácter de urgencia el informe Evolutivo del referido adolescente, a los fines de decretar la cesación de la medida de privación de libertad que tenía impuesta. Folio 94 de la pieza Nº 2.

En fecha 29ENE2009, éste Tribunal de Ejecución dictó auto en virtud que, por cuanto el próximo 14 de febrero culminaba el cumplimiento de la medida RPIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por un (1) año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta oportunidad Acordó Fijar audiencia para imponer del decreto de la cesación de la mediada al adolescente antes mencionado debidamente identificado en autos. Folio 102 de la pieza N 2.

En fecha 5FEB2009, se recibió en el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, proveniente de la Lic. Janeth Oviedo, en su carácter de Jefa de la Casa de Formación Integral Amazonas, documento Oficio N° C.F.I. N° 021 de fecha 03-02-2009, mediante el cual remite informe de evolución del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 110, 111, 112 113 y 114 de la pieza N° 2.

En fecha 11FEB2009, este Tribunal De Ejecución Adolescentes dictó auto, en virtud que el próximo 14 de Febrero de 2009, culminaba el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por un (1) año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Acordó dejar sin efecto la audiencia que estaba fijada para el día 13Feb2009, a las 3:00 p.m., en virtud del reposo médico concedido a la ciudadana Jueza desde el 06 de febrero hasta el 13 de febrero del año 2009. Folio 115 de la pieza N° 2.

En fecha 17FEB2009, se abocó la Jueza R.F. de Ventura en virtud del sistema de Rotación Anual establecido en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, a conocer en la presente causa.

En fecha 25MAR2009, éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó auto para fijar audiencia en virtud que de la revisión efectuada a la presente causa se pudo observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenía pendiente por cumplir la sanción de L.A. y Reglas de Conducta, por lo que el Tribunal fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día MARTES 14 DE ABRIL DE 2009, A LAS 2:00 P.M.

En fecha 14ABR2009 se celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de L.A. por el lapso de Un (1) AÑO, y la INPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES y en esta oportunidad se estableció lo siguiente: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente identificado en autos, debería comenzar a cumplir la sanción de L.A. el día 17 de Abril de 2009, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual debería presentarse ante el mismo con el acta de audiencia celebrada en esa misma fecha, y de esa forma dársele entrada al cumplimiento de la respectiva sanción. Y de igual manera se procedería a elaborar un nuevo cómputo al cual se le agregaría la sanción de L.A., los 28 días faltantes de la sanción de Privación de Libertad. Folios 134, 135, 136 de la pieza N° 2.

En fecha 15ABR2009, se publicó la decisión de la audiencia celebrada el día 14 de Abril de 2009, don de se hizo la observación de un error matemático en el cómputo dictado en fecha 12 de Mayo de 2008, (F. 147 al 149) pieza I del presente asunto.

En fecha 16ABR2009, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó auto, en virtud del cual publicó en el Sistema Juris 2000, la Fundamentación de la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de la medida que le fue impuesta al Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07OCT2009, se abocó a la presente causa la Jueza Abg. Tahís C.D.L.., en virtud de la suspensión acordada por la Comisión Judicial a la profesional del derecho R.F. de Ventura. Folio 149 de la pieza N°2.

En fecha 28OCT2009, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó auto, solicitando información para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en esta oportunidad acordó lo siguiente: Librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, información relacionada con la Supervisión, Asistencia u Orientación, llevada por ante esta oficina, en virtud de la sanción de “L.A.”, impuesta al Joven adulto antes mencionado, de igual manera acordó quedar a la espera de la consignación de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario a los fines de fijar oportunidad para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción antes mencionada. Folio 150 de la Pieza N° 2.

En fecha 30OCT2009, se recibió en este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal del Adolescente, el siguiente Documento: Oficio N° E.M-283-09, de fecha 30-10-2009, constante de un (1) folio útil, mediante el cual informa lo concerniente al adolescente J.R.M.G.. Folio 153 y 154 de la pieza N° 2. En esta misma fecha el Tribunal de Ejecución de Adolescente dictó auto, para dar por recibido el Oficio del Equipo Multidisciplinario. Folio 155 de la pieza N° 2.

En fecha 06ABR2010, éste Tribunal dictó Auto Fundado por revisión de Medida de Conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 160 al 163 de la pieza N° 2.

En fecha 08ABR2010, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes, proveniente de la Lic. Nuvia Moreno en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad de Adolescentes, el siguiente documento: Oficio N° E.M 126-10, de fecha 08-01-2010, constante de un (01) folio útil, mediante el cual acusa recibo n° 154-10, en la oportunidad de hacer del conocimiento del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual inició la medida de l.a. en fecha 17-04-2009 y su evolución. Folio 170 y 171 pieza N° 2.

En fecha 12ABR2010, éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó Auto Fundado por Revisión de Medida de “L.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Acordando no Modificarla ni Sustituirla por una menos Gravosa. Folio172 al 176 de la pieza N° 2.

En fecha 14ABR2010, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó auto, visto que en fecha 12BR2010, éste Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó “NO MODIFICAR LA SANCION DE “L.A.” por una menos gravosa impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los objetivos para lo cual había sido impuesta se estaban cumpliendo, ordenó remitir copia certificada del auto in comento al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública y al Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial. Folio 177 de la pieza N° 2.

En fecha 10MAY2010, se abocó la Jueza Abg. M.B.V., a conocer en el presente asunto en virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Folio 184 de la pieza N° 2.

En fecha 11MAY2010, este Tribunal de Ejecución dictó auto , visto que en fecha 10-05-2010, este Tribunal Penal de Ejecución Adolescente, acordó Solicitar a la ciudadana (Reservada), progenitora del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la dirección exacta del lugar donde se encuentra el joven adulto cumpliendo Servicio Militar, igualmente se sirva a consignar a ala brevedad posible constancia que le haga saber a este Tribunal que el mismo se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar. Folio, 185 de la pieza N° 2.

En fecha 25MAY2010, se recibió en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes, proveniente de la Defensora Publica Penal Abg. Duviniana Benítez, en su carácter de de Defensor Público del adolescente el siguiente documento: Escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual consigna copia certificada por la Coordinación regional de la defensa Pública del estado Amazonas. De comunicación suscrito por el ciudadano Cnel. J.G.P., Comandante del 912 G.C.M.H “Cnel Julián Mellado”, con sede en la población de Puerto Paéz, Estado Apure en la que informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra cumpliendo servicio militar obligatorio. Folio 188 al 191 de la pieza N° 2.

En fecha 25MAY2010, se recibió por ante éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, proveniente de la Lic. Nuvia Moreno en sui carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, el siguiente documento: Oficio N° E-M-N° 195-10 de fecha 25-05-2010, mediante el cual remite el original de oficio serial N° 0297 de fecha 24-05-2010, que procediera a consignar el equipo multidisciplinario el día 25-05-2010. Folio 192 y 193 de la pieza N° 2.

En fecha 08JUN2010, la Jueza M.B.V. dicta Auto Fundado en éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, abocada como se encontraba para el momento al conocimiento del presente asunto penal, seguido al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de haber sido designada por la Comisión Judicial como Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal, a los fines de cubrir la falta absoluta producida por el beneficio de jubilación concedido a la Dra. R.F. de Ventura, quien desempeñaba funciones como Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en éste Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y visto el escrito presentado por la Abg. Duviniana Benítez M.D.P.P., actuando en su carácter d e defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó se decretara el Cese de la Sanción de L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez revisadas las actas procedió de la siguiente manera: DECRETAR, PRIMERO: La CESACION de la Medida de L.A., por el lapso de: un (1) año y veintiocho (28) días; veintiocho días faltantes para cumplir el año impuesto de la sanción de privación de libertad, impuesta al adolescente J.R.M.G., ampliamente identificado en autos, y de igual manera como consecuencia del cese de la sanción de L.A. el joven sancionado debería iniciar el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (6) Meses, siendo designado como ente encargado el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial, por lo que ordenó notificársele de ello, asimismo informarlo de la cesación decidida a través de éste fallo por lo cual quedaba relevado del cumplimiento de la sanción de L.A.. Y de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especia que ocupa la materia, se fija audiencia para el día JUEVES 01 DE JULIO DE 2010, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de imponer al joven antes referido, de la presente decisión; y visto que el joven sancionado se encontraba prestando Servicio Militar ese momento en la sede del 912G.C.M.H. “Cnel., J.M., ubicado en Puerto Paéz estado Apure, como integrante del Contingente Enero 2010, a cargo del Cnel J.G.P.C.; este tribunal decidió oficiar a los fines de que remitir a este Tribunal periódicamente sobre el mantenimiento y cumplimiento del servicio militar y en caso de deserción por parte del joven sancionado, y asimismo solicitarle que se autorice el permiso al joven sancionado para el día antes indicado. Folios 195 al 199 de la pieza N° 2.

En fecha 09 JUN2010, este Tribunal de Ejecución Adolescentes dictó Auto, mediante el cual Decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de: un (1) año y veintiocho (28) días, impuestas al adolescente y para el momento de dictarse la decisión joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y como consecuencia de ello se ordenó el inicio del cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses. Asimismo fijó para el día 01 de Julio de 2010 a las 2:00 de la tarde, Audiencia para Imponer al Joven in comento de la presente decisión. Folio 200 de la pieza N° 2.

En fecha 01JUL2010, se celebró la Audiencia en éste Tribunal de Ejecución Adolescentes la Audiencia para Decretar el Cese de la Sanción de L.A. e imponer la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en esta oportunidad se difirió la Audiencia visto la incomparecencia del Sancionado.

En fecha 27JUL2010, se constituyó éste Tribunal de Ejecución para celebrar Audiencia folios 20, 21 y 22 de la pieza III del presente asunto, para Decretar el Cese de la Sanción de L.A. e imponer la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien para el momento se encontraba cumpliendo servicio militar en San F.d.A.; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia pautada y en esta oportunidad se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. L.C., QUIEN señaló: “ Estoy de acuerdo en el cese de las sanciones de L.A., en virtud que el joven ha cumplido y las dos inasistencias están justificadas por el cumplimiento del servicio militar, por lo que esta representación no presenta objeción respecto al cese de la L.a.. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien garantizándole su derecho de palabra se le impuso sobre el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5° y demás generales de Ley explicándole el motivo de la presente audiencia, quien manifestó lo siguiente: “Yo cumplí el año de privación, he trabajado como albañil, actualmente estoy cumpliendo servicio militar desde el 5 de Marzo, en San F.d.A., tengo constancia de que estoy cumpliendo el servicio yo deje una copia a la defensora y una al equipo técnico, y de igual manera continúe con mis estudios allí adentro en Misión Ribas desde el 12 de Mayo.” Y en esta oportunidad el Tribunal estableció lo siguiente: PRIMERO. Se DECRETO el cese de la SANCION DE L.A. impuesta por el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días de L.A., las cuales culminó en fecha 16 de Mayo de 2010. SEGUNDO: Se impuso al joven adulto la sanción de Reglas de Conducta por el Lapso de seis (06) meses cuya fecha de inicio se establece desde el 17 de mayo de 2010, debiendo culminar el 17 de noviembre de 2010, consistentes en: 1°) continuar incorporado en el Servicio Militar, debiendo consignar constancias de ello. 2°) continuar con los estudios en Misión Ribas, igualmente deberá consignar constancia de lo mismo. 3°) prohibición de frecuentar sitios donde se vendan bebidas alcohólicas y/o se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o realicen actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la familia. 4°) prohibición de acercarse y respetar de manera física y verbal a la víctima H.M.A. y a sus familiares. TERCERO: Como consecuencia del cese de la sanción de L.A. queda relevado del cumplimiento de la misma; todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la ley especial.

En fecha 26NOV2010, se abocó en éste Tribual de Ejecución de Adolescentes la jueza Anggi N.M.C. a conocer en la presente causa. Y en esta misma fecha mediante Auto en virtud del cual una vez efectuad la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, pudo evidenciar que en fecha 08 de Junio de 2010, se dictó resolución por la que se decretó el CESE de la sanción de “L.A.”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado e impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses, y visto que partir del 17/05/2010 al 17/11/2010, se encuentra fenecido el lapso por el cual fue impuesta la sanción, es por lo que éste Tribunal único de Primera Instancia Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Acordó oficiar al Cnel. J.G.P.C., Comandante del 912 g.c.m.h. “Cnel. Julián Mellado” ubicado en Puerto Paéz, municipio P.C., Estado Apure, a los fines de que informara a este Despacho Judicial, sobre si el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun se encontraba para la fecha cumpliendo el servicio Militar, y de ser ello positivo remitiera Constancia actualizada y en original, folios 24 y 25 de la pieza III del presente expediente.

En fecha 11FEB2011, se abocó la Jueza I.S.M. folio 30 ,31 y 32 de la pieza III, a conocer en la presente causa y en esta misma fecha mediante Auto una vez efectuada la revisión de las actas procesales del presente asunto según se evidencia al folio 124 de la pieza número 3 que en fecha 26 de noviembre de 2010, éste Tribunal dictó auto acordando oficiar al Coronel J.G.P.C., Comandante del 912 G.C.M.H. “CORONEL J.M.”, ubicado en Puerto Páez, Municipio P.C., estado Apure, a los fines que informara si el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún se encontraba cumpliendo servicio militar ante ese componente militar, por cuanto era evidente en autos que hasta la presente fecha no constaba ninguna comunicación recibida por parte del Comandante del 912 G.C.M.H “CNEL. J.M.”. Es por lo que la Jueza a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al Juez de Ejecución la función de “CONTROLAR” el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado y decretar el “CESE” de la sanción en fecha 27/07/2010, cuya fecha de inicio se estableció desde el 17 de mayo de 2010, debiendo culminar el 17 de de noviembre de 2010, y la fecha de inicio de la sanción, se determinaría una vez recibido el oficio de dicho comando, donde señalara la fecha exacta de inicio del cumplimiento del servicio militar voluntario prestado, habiéndose extendido dicho lapso en virtud que le sancionado aún para esa fecha no había consignado los recaudos necesarios para Decretar el Cese de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de seis (6) meses, es por que éste Tribunal de Ejecución ACORDÓ: Fijar Audiencia y una vez constara en autos constancia emitida por el Comandante del 912 G.M.C.H. “CNEL J.M., ubicado en Puerto Páez, Municipio P.C., estado Apure y las respectivas constancias de estudio y de inscripción actualizada de la Misión Rivas, proceder a decretar el “CESE”, de la sanción de “IMPSOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” para el día MARTES 15 DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 15MAR2011, se abocó la Jueza E.A.R. conforme al oficio N° 186-11, de fecha 01FEB2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la Rotación Anual establecida en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en esta misma fecha se constituye el Tribunal único en Función de Ejecución Sección Adolescentes, para celebrar Audiencia para Decretar el Cese se la Sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA, en el asunto seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta oportunidad se difiere la Audiencia por incomparecencia de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público fijándose nueva oportunidad para el día 29MAR2011.

En fecha 29MAR2011, se celebró Audiencia para Decretar el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta en el asunto seguido en contra del Joven SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de manera sucesiva le fueran impuestas al adolescente en la Audiencia Preliminar en virtud de la Admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 09 de Abril de 2008, y fundamentada el 11 de Abril de 2008, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-08, donde se le impuso como sanción 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) AÑO, 2°) LA L.A. por el lapso de un (01)AÑO y 3°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) MESES, en virtud de los hecho ocurridos en fecha 16-03-2008, según se desprende las actuaciones del presente expediente y atendiendo al Auto de Ejecútese de la Sanción emitido en fecha 12 de Mayo de 2008, y con fundamento en la constancia expedida que riela en el folio 48 de la pieza N° III de la presente causa por el Cnel J.G.P.C., Comandante del 912 G.C.M.H. “CNEL J.M.”, con sello húmedo de la Institución, del Ministerio del Poder Popular para LA Defensa Ejército Bolivariano el cual esta ubicado en Puerto Páez Estado Apure; la cual le había sido requerida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la oportunidad correspondiente ya que se había observado el incumplimiento en presentar las constancias de cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta y, visto que el joven había manifestado que estaba prestando servicio militar éste Tribunal le requirió que presentara la debida constancia a los fines de verificar el cumplimiento y poder decretar el Cese de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se consta que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) año , LA L.A., por el lapso de Un (01) AÑO, y las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) MESES, por lo que es evidente de que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido en la totalidad de la sanción, visto como se desprende de la Constancia expedida por J.G.P.C.C., Comandante del 912 G.C.M.H. “CORONEL J.M.” DEL Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejército Bolivariano, de la cual se desprende que hace constar, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestó su servicio militar en esa Unidad Táctica Fronteriza a su mando, como integrante del Contingente Enero 2010, alcanzando la jerarquía de Cabo Segundo, y que durante su permanencia observó una CONDUCTA irreprochable, destacándose por su responsabilidad, disciplina, espíritu militar, compañerismo y un alto sentido del deber y pertinencia a esa Unidad, condiciones estas que permiten a ese Comando según lo que se desprende del acta suscrita por el Coronel, recomendarlo para integrar cualquier plantel de trabajo o empresa donde aspire formar parte, como es evidente la respectiva constancia para el Tribunal la cual riela en el folio 49 de la presente causa Considera que es suficiente el tiempo que permaneció el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando el Servicio Militar el cual según consta en la constancia que formó parte del Contingente Enero 2010, y la constancia fue expedida evidenciándose la fecha del 26 de Marzo de 2011, tiempo suficiente para cumplir con la totalidad de la Sanción impuesta alcanzando el objetivo de la misma, en virtud de ello, se DECLARAN CUMPLIDAS LAS SANCIONES DE 1°) LA PRIVACION DE LIBERTAD. 2°) LA L.A.. 3°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes igual manera éste Tribunal de Ejecución considera una vez recibido en la audiencia celebrada en fecha 29MAR2011 para decretar el CESE de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven sancionado de marras la constancia expedida por el Coronel J.G.P.C., Comandante del 912.G.M.C.H. “CNEL J.M.” detallada anteriormente observa efectivamente según se desprende que efectivamente consta que el joven J.R.M.G., estuvo durante el tiempo que le correspondía cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, cumpliendo con el servicio militar fue suficiente para cumplir con lo que se le había impuesto a cumplir por con la sanción de Reglas de Conducta por lo que se le Convalida ese lapso de tiempo con la finalidad de hacerle efectivo el cumplimiento de la Sanción Impuesta en su oportunidad por lo que corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decretar el cese de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fueran impuestas al adolescente para eses momento en la audiencia Preliminar por la admisión de los hechos por parte del adolescente J.I.O., de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 09 de Abril de 2008 y publicada en fecha 11 de Abril de 2008, donde se impuso como sanción al adolescente de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-08, según se desprende de las actuaciones policiales que conforman las actuaciones del presente expediente y, atendiendo al auto de Ejecútese de la sanción emitido el 12 de-05-2008, y con fundamento en la constancia emitida por el Cnel J.G.P.C., 1er Comdte del 912 G.M.C.H. “CNEL J.M.”, con Sello Húmedo de la institución el cual fue consignado por el joven adulto J.R.M.G. en la Audiencia de Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de lo cual se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de Seis (6) Meses, de acuerdo a la constancia original expedida por la institución antes mencionada de la cual se desprende que el joven cumplió con el servicio militar desde Enero 2010 y se expidió la constancia el 26 de Marzo de 2011, como es evidente en la respectiva constancia, por lo tanto ha cumplido con la totalidad de las Sanciones Impuestas alcanzando el objetivo de la misma, en virtud de ello, se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, objeto de análisis. .

Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p....

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

El artículo 647 señala:

Funciones del Juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

  1. “...Omisis...”

  2. “...Omisis...”

  3. “...Omisis...”

  4. “...Omisis...”

  5. “...Omisis...”

  6. “...Omisis...”

  7. “...Omisis...”

  8. Dcretar la cesación de la medida

  9. “...Omisis...

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACION DE LAS SANCIONES de 1°)PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, cuando se celebró la Audiencia de Imposición de Ejecútese de la sanción e imposición de cómputo, en esa oportunidad fecha de aprehensión 15-03-2008, tiempo PRIVADO DE LA LIBERTAD, hasta la fecha en que se dictó el Ejecútese de la Sentencia UN (01) MES y Veintisiete (27) días tiempo por cumplir: Diez (10) Meses y Tres (3) días, Fecha de Inicio: 11-04-2008, Centro de Reclusión: Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. 2°) MEDIDA DE L.A.: de conformidad con el artículo 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso Duración de la Medida : Un (1) AÑO FECHA DE INICIO: 15-02-2009: fecha de culminación de la SANCION: 15-02-2010: institución que lo atenderá: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal . 3°) MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, la misma consistiría en presentar constancia de estudio de cualquier aérea educativa: DURACIÓN DE LA MEDIDA: SEIS (6) MESES. Fecha de Inicio: 16-02-2010: institución que lo atendería: la Institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de la misma antes de culminar la sanción para pasar a decretar la cesación de dicha medida.

Por todo lo antes transcrito, y una vez revisado las actuaciones que conforman el presente asunto y, que de las mismas se desprende que una vez verificado el cumplimiento de la sanción corresponde a quien aquí juzga DECRETAR como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LAS SANCIONES 1°) DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) año, fecha de aprehensión 15-03-2008, fecha de culminación 14-02-2009, lapso en que le fue decretado la cesación de la Privación de Libertad según se desprende del auto que riela en el folio 102 de la pieza II del presente asunto el cual cumplió con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 622 y 628 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (1) AÑO, la cual iniciaría 15-02-2009, y culminaría el 15-02-2010, y según se desprende de las actuaciones del presente asunto el sancionado de marras inició el cumplimiento de la sanción en fecha 17-04-2009, tal y como se desprende de las actuaciones del presente asunto en fecha 12 de Abril de 2010, se dictó auto fundado por revisión de Medida de L.A. de conformidad con el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Acordando no Modificarla ni Sustituirla por una menos Gravosa, es el caso que el joven para el momento en fecha 10 de Mayo de 2010, auto que riela en el folio 184 de la pieza II; la Jueza que se Aboca a conocer del presente asunto dicta el auto en virtud de un Oficio expedido por la Lic. Nuvia Moreno integrante del equipo Multidisciplinario, donde la que suscribe manifiesta que: el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inició la L.A. por ante el Equipo Multidisciplinario en fecha 17-04-2009 y el mismo en cierta medida ha sido favorable, pues aun cuando, no ha retomado estudios de educación formal permaneció laboralmente activo en el ejercicio de trabajos de ayudante de albañilería , igualmente, informa que en cuanto a las presentaciones se destaca la regularidad en el cumplimiento de las mismas,, aun cuando, actualmente ha registrado inasistencias, por cuanto según su madre del joven, obedece a que su hijo tomase la decisión de ingresar al servicio militar, hecho que le ha dificultado trasladarse a cumplir con las referidas presentaciones. Es evidente que para la fecha en que se publicó este auto emanado del Tribunal de Ejecución de Adolescentes a cargo de la Jueza M.B., el referido adolescente estaba cumpliendo con el servicio militar por lo que para quien aquí juzga fue procedente y ajustado a derecho que no se tomara en cuenta las inasistencias del joven al cumplimiento ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con la Sanción de la L.A., no es menos cierto que el joven estaba cumpliendo con el servicio militar por lo que correspondió Juzgar DECRETAR como en efecto se decretó la CESACION DE LA SANCION DE L.A., por lapso de un (1) AÑO, el cual había iniciado el 17-04-2009, y tampoco es menos cierto que según se desprende de la Constancia expedida y suscrita por el Cnel J.G.P.C., Comandante del 912 G.C.M.H. “CORONEL J.M.”, el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para Enero de 2010, ya era activo como integrante del contingente, es por lo que se considera procedente tiempo suficiente para el lapso que le correspondía cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Por el lapso de: SEIS (6) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescentes y una vez realizado la revisión exhaustiva del presente asunto y verificado que el joven sancionado de marras ha cumplido con la sanción impuesta por el tribunal como se desprende de la constancia presentada por el mismo joven sancionado en la audiencia de fecha 29MAR2011 que conforman el presente expediente y como consecuencia de ello la L.P. del joven adulto antes mencionado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA CESACION DE LA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de SEIS (6) MESES, desde el 17-05-2010, debiendo culminar el 17-11-2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-2008, y como consecuencia de ello la L.P. del sancionado antes identificado, por haberse cumplido el objetivo en el tiempo fijado para a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de éste Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado adolescente, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de ejecución Único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

Abg. E.A.R.

LA SECRETARIA

Abg. I.S.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. I.S.M..

Exp.XP01-D-2008-000041

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