Decisión nº XP01-P-2004-000018 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 01 de Agosto de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000018

ASUNTO : XP01-P-2004-000018

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En el día de hoy, Lunes, 01 de Agosto de 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Abg. J.A.O., la Secretaria Abg. K.A.A. y el alguacil C.I., en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia donde se efectuará la Verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2005, dictadas al ciudadano Kenyón S.P., titular de la cédula de identidad N° 6.213.231, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Trato Cruel, Abuso en la Corrección y/o disciplina y de la Sevicia en las familias, contemplados en los articulos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 441 del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.J.P.M.. Se deja constancia de la comparecencia de las partes, comparece el Abg. G.P., Defensor Privado, el acusado de autos y la victima. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. C.L.B., quien se encuentra en el acto de juramentación. Acto seguido el ciudadano Juez procede a tomar el juramento de ley al Abogado Defensor, G.P., titular de la cedula de identidad N° 4.522.902, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.505, Seguidamente la profesional el derecho G.P., manifestó aceptar el cargo para el cual fue nombrado y juró desempeñarlo fielmente, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto esto, se acuerda suspender la presente audiencia para el día de hoy a las 3:00 p.m. Siendo las 04:00 p.m. se acuerda la continuación de la presente audiencia con la presencia de las partes, Abg. G.P., Defensor Privado, la Abg. C.L.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público, el acusado de autos y la victima. Vista la comparecencia de las partes, se procede a otorgar la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Verificado el cumplimiento de la obligación esta representación solicita el cese de las medidas impuestas por haber sido cumplidas las mismas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa, quien expone: Cumplida como ha sido la sanción, no me queda más que adherirme a la solicitud de la Fiscal. Una vez oída la exposición de las partes Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Cumplido como ha sido la pena impuesta al ciudadano Kenyón S.P.O., plenamente identificado, que fue de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas, desde la fecha en que fue dictada, es decir desde el 02 de marzo de 2004, se ordena el cese de las condiciones y de cualquier otra medida de coerción personal o aseguramiento, todo de conformidad con lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyo y conformes firman. Siendo las 04:15 p.m.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.O. La Defensa

Abg. G.P.

La Fiscal

Abg. C.L.B.

El Imputado

Kenyón S.P.

La Secretaria,

Abg. K.A.A.

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