Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000264

ASUNTO : XP01-P-2006-000264

AUTO POR EL QUE SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que en esta misma fecha 18 de julio de 2006, la profesional del derecho YEMDY ALCALÁ en su condición de defensor (3ro) Publico adscrito a la Unidad de Defensa Pública, interpone en la audiencia de Constitución del Tribunal solicitud verbal de cuyo contenido se evidencia que esta solicitando la revisión de las medidas impuestas al imputado en el sentido de que se le amplíe el régimen de presentación por uno que resulte menos gravosa toda vez que en la actualidad se presenta todos los días lunes y a cumplido cabalmente con ellas, e igualmente solicita que se autorice a su patrocinado M.A.C.L. para trasladarse hasta la población de la Urbana, Estado Bolívar donde permanecerá desde los días el 08 de agosto de 2007, hasta el 18 del mismo mes, solicitud que hace conforme a lo preceptuado en el artículo 26 y 51 de la Constitución, 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a decidir dicha solicitud en los términos siguientes:

Se evidencia que el acusado ha M.A.C.L., será enjuiciado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, que el tribunal de control cuyo conocimiento le correspondió el conocimiento del presente asunto le impuso una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad consistente en presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del país, la que ha cumplido hasta la presente fecha y el hecho de que haya solicitado autorización para ausentarse de la jurisdicción del estado amazonas, evidencia la voluntad del acusado de someterse al proceso y enfrentarlo, asegurando así su realización y la realización de la justicia.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de revisión de las medidas cautelares impuestas así como la necesidad de su mantenimiento, ahora bien, el presente asunto se tramita por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión que se hizo del sistema informático Juris 2000, se observa que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal de control, considera el tribunal que con su conducta, el ha demostrado su interés en enfrentar el proceso resultando garantizadas los resultados del procedo. Resulta evidente que las presentaciones que inicialmente fueron impuestas pretendían garantizar la comparecencia del imputado lo que ha resultado satisfactorio a criterio de quien decide y el hecho de que las partes no hayan solicitado la revocatoria de las demás medidas, hacen presumir a quien decide que el imputado también ha cumplido con las otras medidas impuestas.

El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada. Siendo que el imputado ha cumplido con las medidas impuestas en consecuencia se declara con lugar la solicitud, es por lo que a partir de la presente fecha el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano M.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° 12.023.253, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, será cada QUINCE (15) DIAS ya que las presentaciones 4 veces al mes resultan excesivamente gravosas pues afectan e interfieren con sus labores diarias del mismo y el tiempo de duración del proceso a excedido al establecido legalmente para que haya culminado por sentencia definitivamente firme por circunstancias no imputables al acusado toda vez que el juicio que se celebró fue anulado y por ello la necesidad de celebrarlo nuevamente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara con lugar la solicitud del YEMDY ALCALÁ en su condición de defensor (3ro) Publico adscrito a la Unidad de Defensa Pública y en consecuencia se a partir de la presente fecha se amplia el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano EUDRI J.G., titular de la cédula de identidad N° 12.023.253, el cual será cada QUINCE (15) DIAS e igualmente se le autoriza para que se traslade hasta la LA POBLACIÓN DE LA U.D.E.B.D.E.D. 08 de agosto de 2007, hasta el 18 del mismo mes.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 263, 264 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

Abog L.Y.M.P.

EL SECRETARIO

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