Decisión de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000028

ASUNTO : XP01-D-2006-000028

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: E.A.R..

ESCABINOS: J.F.C.S. y O.I.P. de Bernabé

FISCAL DEL M. P.: Obnil Hernández

ACUSADO: ------------------------

DEFENSOR: J.V.Q.

VICTIMA: F.M.A.

DELITO: Homicidio calificado.

I

Visto el debate de Juicio Oral y Privado celebrado los días 10ENERO2007 y 12ENERO2007, de conformidad a lo establecido en los Artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente asunto seguido por el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Obnil Hernández, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 literal 3° letra “a” del Código Penal con las agravantes del artículo 77 en sus ordénales 1° 8° 17° en perjuicio de la adolescente F.M.A. (occisa), al adolescente --------------------------------------------------Debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.V.Q., de conformidad a lo establecido en los Artículos 544 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por este Tribunal Primero de Juicio constituido como Tribunal Mixto, integrado por la Juez Presidente Abg. E.A.R. y los Escabinos J.F.C.S., titular de la Cédula de Identidad número V-12.629.632 y O.I.P.D., titular de la Cédula de Identidad número V- 12.451.267.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 15 de Julio de 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas presentó ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas al ciudadano --------------------, indocumentado a quien le imputa la comisión del delito de Homicidio, en agravio de la adolescente F.M.A., encontrándose presentes la Defensora Pública Segunda Penal con competencia plena E.C., con la presencia del intérprete del idioma Piaroa, ciudadano M.A.G.G. una vez haberle tomado el juramento de Ley se procedió a iniciarse la Audiencia, en la cual la Fiscalía relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos, la aplicación del procedimiento ordinario y la privación preventiva de libertad, solicitó la prueba anticipada de exhumación del cadáver y la necrodáctilia de Ley, la medida de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad se decretó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación de libertad al ciudadano: ----------------------------------.

El 14 de Agosto de 2006, el Defensor Cuarto Penal consignó escrito ante el Tribunal Primero de Control con competencia Ordinaria de esta Circunscripción Judicial, junto con la partida de nacimiento del ciudadano -------------------------, de la cual se desprende que el mismo es un adolescente y que puede observarse nació, el 14 de Octubre de 1988 y que tiene 17 años de edad, siendo este Tribunal Incompetente para conocer del presente asunto y solicitó se decline la Competencia al Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente.

El día 15 de Agosto de 2006, visto la solicitud por el Abogado Defensor Cuarto Penal de la Circunscripción del Estado Amazonas el Tribunal Primero de Control con Competencia Ordinaria declinó la Competencia al Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el cual entró a conocer.

El día 16 de Agosto de 2006 se celebró audiencia de presentación por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas del Adolescente -----------------------, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de F.M.A. (Hoy Occisa), se dio inicio a la presente audiencia estando presentes, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Carmen Luisa Barrios, el Defensor Público Cuarto Penal J.V.Q., el adolescente imputado y el intérprete de la lengua Piaroa, N.S.M.S..

En fecha 20AGOST2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Obnil J.H.R., presentó acusación contra el adolescente ---------------------, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 3° letra “a”, del Código Penal con las agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1° 8° 17° ejusdem, en agravio de la adolescente F.M.A. (Occisa).

En fecha 28SEPT2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el mencionado Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y una vez escuchada la acusación efectuada por el Representante del Ministerio Público, el Juzgado admitió la acusación interpuesta en contra del adolescente -----------------------, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el Artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal Vigente, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, en agravio de la hoy occisa F.M.. (occisa) y la solicitud de la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años .

En el escrito de Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, en contra del señalado Adolescente, relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que constan mediante Acta Policial de fecha 10 dfe julio de 2006, levantada por el funcionario C/1RO. (PEA) A.Y., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual es del tenor siguiente: “Siendo las 15:15 horas de la Tarde de fecha 10 de Julio de (2006) Encontrándome en mis funciones de jefe de los servicios en este Destacamento Policial Nro. 02, se presento el ciudadano el cual quedo identificado de la siguiente manera, P.M.A., Venezolano de 24 años de edad de profesión u oficio Docente en la Comunidad de PICUA, informando que en dicha comunidad ocurrió un presunto homicidio y consignando un documento de acta de Denuncia en contra del ciudadano ENILCO LOPEZ…”.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En el debate de juicio oral y privado, luego de haberse impuesto al adolescente Acusado: ------------------- del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y de querer hacerlo le permite hacerlo sin juramento; este manifestó su deseo de declarar y procedió a hacerlo en los siguientes términos:

yo salí con ella, salimos al río, salimos a bañarnos, después que llegamos a la casa, yo me fui para mi casa y ella se fue con un tobo para la casa de la mama y se demoró un tiempo en esa casa y yo me fui para la casa del hermano de ella, yo después de la casa del hermano me regrese para mi casa, ella llegó a la casa luego se llevo la linterna y salio para la casa de la hermana, yo me quite la ropa y me acosté a dormir, yo después de varias horas de estar en la casa, ella no regresaba salí a buscarla como se había ido para donde su hermano, como dije anteriormente, pregunte por ella me dijeron que había estado por allí, pero no pude conseguirla en ese trayecto, luego pregunte para donde se había ido no me supieron dar respuesta ni el hermano ni los padres la única información que andaba conversando con unos parientes, luego en el transcurso de la noche ella regresó a la casa, yo me fui para la casa de paulino, para la casa del hermano, paulino arana, el hermano me pregunta donde esta tu mujer, cuando el me pregunta donde esta yo le digo que se quedo en la casa, luego en la noche cuando va el hermano a la casa, es que la consigue colgada, yo tenía tiempo de haber salido de la casa, luego que el hermano mayor paulino le comenta a la mamá y viene esta y la suelta del sitio donde estaba colgada, la suelta y cuando el llega ya la consigue muerta, estaba la mamá y el hermano, la investigación se abre una semana después, bueno después de ese acto fueron a atabapo a denunciar el hecho y de allí es de donde creen que fui yo, yo no tengo nada que ver, presumo que fue ella por los celos que tenía de todos esos días, si yo me sintiera culpable de haberla matado y asesinado yo hubiera huido para el monte y todavía no me hirvieran (sic) conseguido, me siento tranquilo de que yo no soy culpable, yo tampoco no tengo que acusar a nadie, no se si fue ella misma que lo hizo, vuelvo a ratificar que yo fui a la casa de la mamá y el no se siente culpable y que si yo me sintiera culpable hubiera huido ya que allá hay muchos lugares donde ir, y que los familiares lo acusan y que se siente libre de todo eso.

A preguntas del Fiscal respondió el acusado: “¿Qué nexo lo unía la víctima, la occisa? Concubina de 5 semanas, ¿vivía junto con ella en la misma casa o donde? En una sola casa, ¿eran de los padres? En la casa de la mamá de la víctima ¿a que hora fueron al río? Cinco de la tarde, buscando a oscurecer ¿a que hora se desvistió y se acostó? Más o menos una hora, cuando regresaron ¿regreso solo o acompañado? Fueron a la casa de la mamá de ella, ¿ese día ingería alguna bebida alcohólica? No, ni el ni ella ¿a que hora el se da cuenta que la víctima no estaba, que el salió a buscarla, salió sola o acompañado? No, que cuando el habló con el hermano de paulino, el le dijo que estaba en la casa, el salió a buscarla como a las diez ¿a quien el le pregunta por ella? El estaba en la casa de paulino y que ella estaba en la casa con la mama ¿ese día que casa visitó? Solamente a la casa de Paulino nada mas ¿De acuerdo a la declaración, cuando ella llega supuestamente a la casa, el hablo con ella, que le manifestó donde estaba? Que si habló con ella y que hablaron muy normal, que el estaba en la casa del hermano, cargaba una ropa en la mano, conversaron en la casa de paulino. ¿Qué tiempo duro en donde paulino? Desde siete de la noche hasta como las diez de la noche, desde que salieron al río ¿estaba presente cuando la madre libera a la víctima? El llego en ese momento, cuando le avisan el va, se encontró con esa sorpresa ¿Cómo se entera el? La mama de la víctima. ¿a partir de que momento es que los familiares lo empiezan a señalar de ese hecho? Al otro día, ¿a que celos se refiere? Que eran chismes de miembros de otras comunidades, chismes de otra mujer que el tenía, ¿desde el momento que ocurre ese hecho se quedo en esa comunidad? Una semana más, si tiene un familiar, su abuelo.”

A preguntas de la defensa respondió el acusado: “¿ellos tenían un reloj, o es de manera natural? la víctima tenía un reloj, ¿habían peleado con la víctima? No jamás, ¿Cuánto tiempo pasa del momento del suceso de la víctima y del tiempo que lo agarran a el? Una semana y cinco días más, aproximadamente 12 días. Los Escabinos no tienen preguntas.”.

A preguntas del Tribunal respondió el acusado: “¿Cuándo regresaron del río, regresaron los dos juntos y a donde se dirigieron? El se fue para donde paulino, salen del baño junto, pero el sale adelante para la casa del hermano y ella supuestamente para la casa de la mamás ¿Dónde fue el último sitio donde de la vio? En la casa de la mamá ¿Cómo la ve donde la mamá si el salió para donde el hermano de paulino? El se regresó de la casa de paulino y se fue para la casa de la mamá y es de allí de donde ella se va y no regresa más ¿en que sitio específicamente la encuentra a ella? En la casa de la mamá de ella”.

Este Tribunal Mixto con escabinos considera acreditados los siguientes hechos:

  1. - La declaración rendida bajo juramento por la testigo D.A., titular de la cédula de identidad N° 6.537.852, quien afirmó:

    voy a hablar lo que vi, lo que verdad hizo ------- y de todos los actos que ocurrieron, he venido observando de cómo ------ le pegaba a la víctima la golpeaba la amenazaba le hacía muchas cuestiones, toda estas cosas yo lo veía y lo venía palpando la comunidad, todo lo venía en silencio en todas las acciones que venia haciendo este señor, yo la vi cuando el la golpeaba y la tenía en la casa en dos o tres oportunidades ella estaba presente cuando a ella la mataron y todo da que fue ----- la mato, ya cuando ella la vio ya estaba muerta, estaba rígida como un cadáver, ella escuchaba mucho lo que decía ella, el la regañaba mucho, le pegaba, ella lo escuchaba el comentario que la regañaba de una forma constante y permanente, la amarraba los pies, las manos le tapaba la boca para que no hablara, todo lo venían haciendo y lo conocían esos casos en esa comunidad y una vez que la mato quedo consumado todo, lo que estoy diciendo es lo que lo que vi y lo que escuchaba por allá

    .

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿la última vez que vio a su hija con vida a que hora fue? No sabe, la hora, atardeciendo ¿Qué hablo con ella? No tiene conocimiento mucho y que paulino tiene más conocimiento de eso, ¿esa hora que vio a su hija por última vez? Que ella llegó sola a la casa, se apareció con moriche y una cuestión para comer para mañana ¿le comento algo? Si le comentaba, que ----- a ella, la amenaza, al maltrata ¿la forma en que consigue su hija y por que traslado al cuarto de su hija? Ella cree que después que eran como las nueves de las noches, ella sintió el silencio y fue al cuarto donde duerme ella y estaba ahorcada, tenía dos cuerdas de mecate y la tendió con un tirante, la cojió muerta, muerta totalmente, ¿a quien primeramente le aviso de eso? A los hijos y toda la familia, ------- estaba en la casa del hermano de paulino.”

    A preguntas de la defensa respondió la testigo: “¿Diga usted a Iñigo ahorcándola? No la vio, pero cuando -------- se ponía bravo la amenazaba que la iba a matar ¿diga usted si otra persona vio que ------ allá ahorcado a la víctima? Que ella no sabe, los amigos, los parientes que ella no lo vio, los amigos de ellos pero que ella haya visto no, ¿vio a ----- ebrio, borracho? Ese día no tiene conocimiento que haya bebido, pero que si bebían, hasta la media noche, en algunas oportunidades ¿si alguna vez presencio alguna amenazas. Lo veía constantemente, la amenaza y los regaños que el le hacía.”.

    El Tribunal no formuló preguntas.

  2. - En la Declaración rendida por el ciudadano M.M., quien manifestó:

    yo no estoy bravo por lo que ha pasado, de mi propia vista no vi nada de esto que ocurrió, era mi hija, en el fondo no tengo rencor ningún tipo de odio de lo que ha pasado, ella estudiaba en San pedro del Orinoco, ella le dijo tengo un marido que estoy unida, yo la escuche y no la recrimine, me quede quieto y no le dije nada, de ahí mas adelante no se nada de eso de lo que paso, no tengo conocimiento, yo solamente me dedique a la siembra de cacao, ella me dijo que me ayudaba que no me importa de que se metiera con que se metiera, el de repente el dice que tomo esa decisión por que tenía mucho problema, mucha discordia, es el único de lo que el sabe, es la pelea constante que ella tenía, el dice que mucha comida que ella preparaba ------ no la comía, el preparaba el de el, el dice que lo que paso es por la pelea que ellos tenían, hasta ahí, no tengo mas nada que decir.

    .

    La representación fiscal no formuló preguntas al testigo.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿si presencio la pelea de ----------- con la víctima? El día que pasó lo ocurrido, ellos pelearon, tuvieron discusión, si por que ella murió ella no manifestó mas nada.”

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “¿en que punto se presenció la pelea? En la casa de ello, aproximadamente como a las siete de la noche ¿tiene conocimiento de la pelea? Desconoce por que pelearon, eran discusiones entre marido y mujer.”.

  3. -) En la declaración del experto A.A.N.V., titular de la Cédula de Identidad N° 15.009.241, quien manifestó:

    explica que las lesiones en vivo se mantiene posmorten, se saco la urna de madera, se le quito la ropa que tenía puesta y la acompañada, se hizo la autopsia, se hizo un examen general, estaba en fase cualitativa, se observa un surco horizontal en el cuello, el cual midió 17 x 02 cm, hacerse la revisión de los órganos se observa una línea hermética, es lo que comprende la cuerda con la piel, hematomas en la colisión de la cuerda, lo mas positivo del cadáver, el cadáver en la parte posterior por el agua estaba degustada, lo demás estaba bien.

    .

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿Cuánto tiempo lleva aquí en Amazonas? Como patólogo 10 años y como médico 14 años, ¿Con experiencia que usted lleva, existe la posibilidad de un suicidio? Dificultó que el surco es horizontal y cuando es suicidio es hacia arriba, y hace una breve explicación de la forma del surco con el alguacil de la Sala, ¿usted logró de detectar algún otro tipo de lesión? No, mas nada, solamente el surco que estaba en forma horizontal y si es un suicidio debe hacerse hacía arriba.”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿diga usted si el sitio donde estaba la occisa, pudiera ahorcase sin estar guindado si es posible? Si hay caso, pero las características va hacer la misma, siempre es oblicuo, es difícil que una persona se ahorque sin que el surco sea horizontal, ya que busca manera de defenderse, es dificilísimo. Es todo. Los escabinos no tienen preguntas.”.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “¿en el momento de la exhumación del cadáver, quiere decir que toda la parte posterior no se observaba ninguna circunstancia relevante? no habían lesiones relevantes, los pulpeos estaban intactos, ¿la muerte se la produjo? Se la produjeron. El Ministerio Público desiste de la persona que fue promovida como ayudante del Patólogo A.N., el Tribunal declara con lugar la solicitud del Fiscal, en vista de que no hay oposición de la Defensa.”.

  4. - En la declaración dada bajo juramento por el ciudadano P.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.020, quien manifestó:

    cuando yo entre a las sala donde estaba la difunta, que hiciste ------ a mi hermana, el me dijo yo no se nada, y le dije a mi mamá y me dijo déjelo quieto, y pensé que la iba a recuperar y empecé a amansarla y le di en los brazos, yo le dije que tu le mataste por que estaba sentada, y yo le dije tu la mataste ya que para ella ahorcase tiene que estar de pie de una cuarta y dos metros.

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿explicar la forma y manera de lo que le paso a su hermana, quien le dijo? Todo lo que yo vi fue eso, yo estoy en la casa, estoy con Iñigo, viendo televisión, de repente pega un grito, llame a paulino su hermana esta muerta, yo estaba sentada con Iñigo, cuando salismo, y luego yo la vi después que estaba sentada, ya estaba muerta, nosotros le preguntábamos y el decía que no sabía, no tenía respuesta, al día siguiente como las 12 del mediodía las llevamos al cementerio, yo mismo con mi papá ¿recuerda la hora en que llego Iñigo a casa? El vino como a las 08:30 a.m. y como las 09:00 fue de nuevo y nos pusimos a ver televisión, pero el visitaba a las demás casas, hermanos, hay como cuatro casas. Yo supe que fue el porque ella estaba sentada y el mecate estaba débil, no estaba presionad. ¿Cuándo fue la última vez que vio a su hermana? Ese día yo le dije como a las cinco y media terminamos de trabajar, nos fuimos a bañar, preparamos a la cena, y yo le dije que venía mañana en la mañana y continuamos trabajando, a las 06:30 p.m. ¿a esa hora se encontraba en esa residencia? ------ estaba afuera, mi hermana estaba sola, fuimos al río con la hermana e Iñigo, de ahí no se nada, fue la última vez que la vi, después estaba muerta, fuimos al frente del río, a cortar los palos ¿su hermana le comentaba de alguna pelea con ------? Ella me dice mi marido me esta pegando, el no me deja explicarte la relación que yo tengo, y en ese momento llegó el. Donde se murió estaba una semana, me dice mi mamá que el siempre la golpeaba, a coñazo, eso tiene conocimiento mi mamá por que ellos vivían junto allí donde se murió, Iñigo siempre celoso con sus primos, ¿ustedes ese día de lo que paso, ustedes bebieron algún tipo de bebida? La primera vez que vino, no estaba tomado, y la segunda vez el llevó una botella de ron, pero estaba enterita, ¿Qué otra persona se encontraba con ustedes? Nosotros dos, Iñigo y mi persona, en ese momento escuche un grito, cuando Iñigo entro, en ese momento el estaba preocupado, el me decía tengo dolor de cabeza, ¿después que pasa todo donde acude usted? Me llamaron y me fui a donde estaba la difunta, yo le dije a Iñigo en estos momento voy a llamar a tu papá, a tu mamá y al promotor de tu comunidad, si ellos no vienen te voy a entregar a un agente policial, le di cinco días para que lo vengan a buscar, bueno me llegó la información que su papá no lo quiere buscar, y yo dije que lo el se lo busco el mismo, va preso, yo mismo busque la policía, el no quiere admitir los hechos, el dijo que yo me volví loco, bebí ron, eso se lo dijo al agente policial. ¿Quiénes estaban presentes? Solamente el agente policial. Nadie quería meterse en peo.”

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿puede decir quien fue la primera persona que llego al sitio donde estaba la muchacha? Solo mi mamá ¿Cuánto tiempo duró usted para denunciar a Iñigo al agente policial? Después de ocho días ¿Diga usted donde estaba residenciada la occisa? Estaban en San Pedro y luego se fueron para la comunidad de Picua, tenían 11 días allí ¿después del río donde llegaron juntos? A la casa mi mamá, no vi cuando ellos llegaron. ¿En que hora estuvo Iñigo en su casa? Como a las 09 y diez de la noche. ¿Cuándo le avisaron de la muerte de la muchacha estaba Iñigo en su casa? Si, el salió primero, luego yo salí. De mi parte no miré si ellos peleaban. ¿Alguna vez supiste que Iñigo haya amarrado a su hermana? Ella me decía que Iñigo estaba celoso que no me deja salir, que el siempre la maltrataban. ¿Crees tú que Iñigo mató a tu hermana? Si creo, porque mi hermana estaba sentada.”

    El Tribunal no formuló preguntas.

  5. - En la declaración hecha bajo juramento por la ciudadana O.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 10.606.466, quien manifestó:

    Siendo el 11 de Julio de 2006, por vía fluvial nos dirigimos a la comunidad picua, con los funcionarios Cabo 2, A.F., Agente Ferry Aflujillo, siendo las 02:30 p.m., se llegó a la comunidad, se entrevisto con el ciudadano ---------, posteriormente se traslado al lugar donde ocurrieron los hechos y el mismo lo manifestó, nos dijo que había matado a su concubino con un mecate de color amarillo, le preguntamos porque lo hizo y dijo que ella le reclamaba por una muchacha. Posteriormente se comunicaron con los progenitores de la víctima después al comando. Es todo.

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿qué tiempo lleva laborando como funcionario de esa institución? 15 años ¿diga la manera y la forma de cómo se enteran ustedes de lo sucedido? El día 10 de Julio se recibe la denuncia del Capitán, Maestro de esa comunidad. ¿Quiénes se encontraban presente en esa participación? Los demás funcionarios que andaban conmigo, y los demás eran familia.”

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “quien hace las siguientes preguntas, ¿le tomaron alguna declaración a Iñigo? No, Porque el lo manifestó en el lugar lo que había pasado, en el sitio no se le tomó declaración solo en el destacamento ¿diga usted si tuvo conocimiento por otra persona de lo establecido por el adolescente? No, tampoco recuerdo la declaración de los progenitores.”

    El Tribunal no formuló preguntas al testigo.

  6. - En la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano G.J., titular de la Cédula de Identidad N° 6.722.707, quien manifestó:

    el llegó y ella estaba arriba de la mesa, de allí la pusieron los que llegaron primero, ya el señor Iñigo estaba allí, ahí vio que empezaron a tocarla, de allí le preguntaron a Iñigo si fue quien hizo eso, el decía que no hizo eso, la misma versión mandaron a llamar a los padres, ellos fueron a colocar la denuncia al Comando de S.B., pero no había motor, bueno que después se dieron los procedimientos de rigor, hicieron el hoyo, el entierro correspondiente, llamaron por radio que vinieran a buscar a Iñigo y no lo vinieron a buscar e hicieron la denuncia en la comunidad de Atabapo.

    El Fiscal no formuló preguntas.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿diga si tuvo conocimiento si I.L. maltrataba a la occisa? La que sabe es la mamá que vivía con ellos, ella vio cuando el le rompió el pantalón y le amarro la boca.”

    El Tribunal no formuló preguntas.

  7. - En la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.S.Y., quien manifestó:

    en el transcurso del mes de julio de 2006, a eso de las 02:00 y 03:00 de tarde, se presento un ciudadano P.M., con un documento de denuncia en contra de un ciudadano------------------z, el se presenta con esa denuncia y le dice que una hermana de el y que el ciudadano I.L. lo había matado, el estaba buscando la ayuda de las autoridades para que fueran al lugar de los hechos, por lo que designe una comisión para que se trasladaran al lugar de los hechos.

    El Fiscal no formuló preguntas al testigo.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “que con respecto a los hechos no tiene conocimiento ya que el no realizó el procedimiento sino que designo a cuatro funcionarios para que fueran al lugar de los hechos.”

    El Tribunal no formuló preguntas.

  8. - En la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano Alibe R.F.L., quien manifestó:

    Lo que puedo decir que el día 11 de julio de 2006, se presentó ante el destacamento el ciudadano P.M., manifestando que le habían asesinado a su hermana en la comunidad Picua, por lo que se hizo una comisión, cuando se llegó al sitio se hizo la entrevista con el ciudadano, el cual manifestó que si la mató, por celos de ella, que el se volvió loco y que estaba bebiendo y después se acostó al lado de ella.

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿recabaron algún objeto en el suceso del hecho? El mecate, ¿al momento de la recolecta de ese mecate amarillo quienes se encontraban en ese momento? Los padres de la víctima y los demás funcionarios, 10 años trabajando para la institución.”

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿Qué distancia tenía el mecate recolectado? Más de un metro.”

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “¿Cuándo llegaron al sitio cual fue la primera impresión, que observaron en el lugar de los sucesos? El mecate nada mas, estaba del techo.”

  9. - En la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano C.J.R.R., quien manifestó:

    en el mes de octubre acudió una comisión a la ciudad indígena Picua, una vez allí se ubicaron los familiares, para hacer una exhumación, ubicaron el lugar y se procedió a excavar, el medico patólogo procedió a la autopsia, una vez que esta concluyó se procedió a realizar la inhumación del cadáver, ya hecho esto los familiares nos indico donde ocurrieron los hechos y se hizo la inspección respectiva.

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿Qué tiempo lleva laborando en esa institución? 19 años ¿De acuerdo a lo que usted expresó, recuerda alguna característica particular que representará el cuerpo que presentaba esa persona? Rango indígena, cabello lizo, ¿alguna lesión en particular? Al momento que se procede a efectuar lo que se le estaba haciendo a la víctima, logró ver los surcos, ¿logró usted ver los surcos? Si.”

    La defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

  10. - En la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano J.J.P.C., quien manifestó:

    Yo soy funcionario del Cuerpo de investigaciones, fui comisionado para ir a la comunidad de picua, a proceder a realizar una exhumación de un cadáver, había un plástico de color negro, debajo de ese plástico estaba una caja de madera, ya estaba en descomposición, se tomaron varias fotografías, se dejaron constancia de las actas, el Medico A.N., procedió a realizar la autopsia y posteriormente nos trasladamos a la casa donde se hizo una inspección técnica a la casa, se deja constancia del acta de la inspección. Se le hace muestra del documento de la inspección, a los fines de que lo ratifique y conozca su firma. Así mismo señala que se recaudó en el lugar de los hechos un mecate amarillo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió el testigo: “¿Qué tiempo lleva laborando en esa institución? Un año y seis meses ¿diga las características de la persona exhumada? Se observo una persona de sexo femenino de avanzado descomposición, tenía vestimenta puesta, estaba falta de cabello, contextura delgada, pequeña, ¿logró ver alguna lesión particular? Si, un surco a nivel en el cuello, no había otro tipo de lesión. ¿Luego que se dirigieron al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, para ese momento como se presento ese sitio? El sitio era una casa tipo churuata, estaban los familiares de la occisa, otras personas, el lugar ya se encontraba modificado, la mamá de la occisa hizo entrega de una mecate y se tomo fotos al lugar.

    La defensa no formuló preguntas.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “¿Qué color es el mecate incautado y que distancia tenía? Era amarillo y no pasaba de 80 centímetros de largo.”

  11. - En la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano F.R.L.B., quien manifestó:

    el 16 de julio de 2006, se recibe un mecate amarillo, se realiza una experticia al segmento del mecate.

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿de acuerdo a sus conocimientos técnica, al momento de realizar minuciosamente y al momento de dejar constancia presentó un interés criminalistico? Es de múltiple usos. Un metro con sesenta y cuatro centímetros, ¿Se presentó de que forma, que observo en el mecate? Fue utilizado como un colgadero, un segmento de mecate, de tres gasas, ¿presento algún tipo de amarre o algo en especial? Si.”

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿Diga usted quien le hace llegar el segmento o el mecate? No se ve quien lo envía, solo se hace la recolección de las evidencias con expedientes de nosotros, en julio le hice la experticia, se incautó posterior al hecho.”

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “¿si usted tiene conocimiento de donde proveniente, cual era el objetivo, el fin del objeto? Son sus mediciones, anchuras, si esta buen estado uso de conservación, era de color amarillo, se recibió como cadena de custodia de los expedientes de nosotros, en ningún momento yo no recibí personalmente el objeto recaudado. Es todo.”

  12. - Acta de entrevista del ciudadano P.M.A..

  13. - Acta de entrevista de la ciudadana D. arana.

  14. - Acta de entrevista del ciudadano M.M..

  15. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente F.M. arana, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Atabapo.

  16. - Acta Policial de fecha 11JUL2006, Suscrita por los funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

  17. - Experticia de reconocimiento de fecha 13JUL2006, suscrito por el Experto F.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al mecate.

  18. - Acta de nacimiento N° 181, en del adolescente ---------------.

  19. - acta de Investigación Policial Suscrita por el funcionario C.J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. - Acta de declaración del ciudadano O.Y.S., adscrito al Comando Policial de San F. deA..

  21. - Resultado de la Necropsia suscrita por el Dr. A.N., anatomo- Patologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Debe hacerse observar que el Tribunal desecha las pruebas testimoniales, de los ciudadanos A.S.Y., C.J.R. y J.F., ya que los mismos no aportaron ninguna información directa o indirecta relacionada con los hechos investigados.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Este Tribunal Mixto, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal, y conforme a la libre y razonada apreciación bajo las reglas de la sana crítica, extraída de la totalidad de las pruebas, que llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila y considerando que ha quedado plenamente demostrado que el día 01 de julio de 2006, en horas de la noche, el acusado --------------------, plenamente identificado en actas, estando a solas en la casa donde hacía vida marital con la adolescente F.M.A., hoy occisa, donde sostuvieron una pelea, tal como lo manifestara el ciudadano M.M. en su testimonio, suceso este que no era aislado, ya que con mucha frecuencia peleaban, ------- la Maltrataba, la golpeaba y la amarraba e incluso la había amenazado de muerte en varias ocasiones, tal como quedó en la declaración rendida por la ciudadana D.A.; pelea esta que tuvo como desenlace que adolescente I------------------- estrangulara con un mecate de material sintético de color amarillo, el cual fuera analizado por el Experto F.L., lo cual quedó en el resultado de la experticia que este practicara y en el testimonio dado por este mismo funcionario F.L.; y falleció la adolescente F.M. ya que en su cuerpo fue encontrado “ surco de ahorcadura en región anterolateral del cuello, horizontal único, infratiroideo, incompleto, el cual mide 17 cm de largo x 0,2 de profundidad”, lo cual quedó reflejado en la necropsia practicada por el médico A.N.B., y en el testimonio rendido por el mencionado experto. Luego de eso el adolescente ----------------- salió de ese lugar y se fue ver televisión a la casa del ciudadano P.M., tal como quedó reflejado en el testimonio rendido por el ciudadano P.M., y fue la madre de la occisa la ciudadana D.A. quien descubrió el cuerpo sin vida de la adolescente F.M. y le avisó a las demás personas, tal como quedó reflejado en la declaración rendida por la ciudadana D.A. y el ciudadano P.M., y con posterioridad tomaron el cadáver de la adolescente F.M. y la acostaron sobre una mesa, tal como quedó reflejado en la declaración del ciudadano J.G.. Asimismo posteriormente el adolescente ------------------- manifestó a los funcionarios policiales que lo aprehendieron que él había matado a la adolescente F.A. por celos, tal como quedó reflejado en la declaración rendida por los ciudadanos O.Y. y Alibe Farrera.

    Al hacer este Tribunal Mixto el proceso de valoración que permite vincular el ilícito penal a su autor, se aprecia que a través de los hechos que con los medios probatorios acreditados con anterioridad por este Tribunal, se desprende que la acción o conducta desplegada por el acusado para la perpetración del hecho que calificó el Fiscal como el delito de Homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, resultó demostrada la acción o conducta realizada por el acusado; razones por las que este Tribunal Mixto, considera que ha quedado acreditada su culpabilidad o responsabilidad por el delito de Homicidio calificado.

    Considerando, de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; las pautas para la determinación y aplicación de la medida a aplicar como sanción, este Tribunal lo realiza en los términos siguientes:

PRIMERO

Quedó igualmente acreditado por este Tribunal que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, con la evacuación de los testimonios de los testigos, evacuados por la Representación fiscal, en la audiencia del juicio Oral.

SEGUNDO

La naturaleza y gravedad de los hechos, quedan acreditados por este Tribunal, en virtud que la conducta desplegada por el acusado, encuadra en el tipo penal de Homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, hecho por los cuales la víctima de autos resultó fallecida, por lo que se decide CONDENARLO por ello.

En cumplimiento a la garantía de orden sustantivo y procesal del Juicio Educativo, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que obliga al Tribunal a informar al Adolescente acusado en forma clara y precisa del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones; este Tribunal Mixto, en consideración a la sanción que en este tipo delictivo corresponde aplicar por su idoneidad y proporcionalidad, y tomando en consideración la conducta desplegada por el acusado que lo llevó a realizar este tipo de hecho que configura el Homicidio calificado; por lo que considera este Tribunal Mixto, que este tipo de acción podría evitarse a través de la aplicación como sanción, de la medida de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años, y de manera consecutiva la sanción de semilibertad por el lapso un (1) año, en forma sucesiva, a los fines de orientarle, asistir y vigilar su conducta, para así evitar la comisión de otros hechos punibles y lograr la perfecta reinserción en la sociedad, a los fines que reciba las orientaciones y vigilancia de personas especializadas que permita amoldar su conducta y lograr los fines y objetivos de las sanciones establecidas en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Dicha medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (4) años y semilibertad por el lapso de un (1) año, deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, ubicado en el Sector Chaparralito de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “e” y “f”, 627 y 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Debe hacerse observar que siendo el adolescente --------------- perteneciente al pueblo indígena Piaroa, se cumplió notificando a la autoridad de la comunidad a la cual pertenecía, conforme lo establece el artículo 550 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no compareciendo la señalada autoridad al debate de juicio. Asimismo se observó que las primeras actuaciones en el presente asunto fueron realizadas dentro de los parámetros de la organización del pueblo indígena a donde pertenecen la víctima y el imputado, y luego de haberse puesto en conocimiento de este hecho a las autoridades propias, fue que se informó a los órganos de investigación policial, cumpliéndose así con el precepto establecido en el artículo 260 de la N.C. y así mismo el artículo 130 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Es necesario indicar el cumplimiento que fue dado a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, ya que el adolescente ------------------ fue asistido en todo momento por un intérprete de la Lengua Piaroa.

V

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Sección de Adolescente constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA por unanimidad al joven adulto ------------------------por resultar comprobada su participación y responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, en agravio de la hoy occisa F.M.; y lo sanciona aplicándole la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años, y de manera consecutiva la sanción de semilibertad por el lapso un (1) año de conformidad a lo establecido en los Artículos, 539, 603 último aparte, 622, 620 literales “f” y “e” y 628 parágrafo primero y segundo literal “a”, así como el artículo 627, todos estos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de encarcelación al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas. Quedan las partes notificadas en el presente acto sobre la presente decisión, cuya Sentencia in extenso será publicada en el lapso legal correspondiente.

La sentencia ha sido dictada en esta misma fecha y leída la parte dispositiva en la Audiencia Oral celebrada en fecha: 12 de enero de 2007, quedando notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los 22 días del mes de enero de 2007.

La Juez Presidente,

E.A.R.

Los Escabinos,

J.F.C.S.O.I.P.D.

La Secretaria,

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