Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000031

ASUNTO : XP01-D-2007-000031

El 05 de Abril del año 2.007, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra las adolescentes -------------------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra La L.I., en agravio de los adolescentes JOHNANDLE DEL C.M.J. y YONMAR A.M.J.. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 06 de Abril del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que la víctima expusiera los hechos ocurridos y posteriormente haría su solicitud fiscal. Seguidamente le fue concedida la palabra a la víctima JOHNANDLE DEL C.M.J., quien sin juramento alguno por ser una adolescente de 12 años de edad y por ante este Tribunal de Control declaró lo siguiente: “El domingo fui acompañar a Gemi, fuimos luego a buscar a Nayarith y a Josnar, hicimos fiesta, al otro día estábamos limpiando, luego hicimos otra fiesta y amanecimos y nos quedamos allí, Jhonny le dijo a Kique y a Nayarith para comprar comida. A preguntas formuladas contestó: Yo fui sola; me quede cinco días; mis padres no sabían; Yonmar me dijo que le iba a decir; hicimos fiesta dos veces; comíamos y nos quedábamos allí; tomábamos licor; los adulos estaban de viaje; luego me dijeron que mi mamá estaba en la casa; anteriormente lo he hecho; Jhonny, Chiripo, Oso y Chin; no me obligaron a quedarme; yo estaba desde el domingo; la de camisa anaranjada es mi prima; mi hermano sabía donde estaba; la casa es de Jhonny; es un amigo; lo conocí el domingo; ninguna de las dos me obligaron; no me escape, se mi hizo tarde; en anteriores oportunidades me he quedado dos días …”. Luego se le cede la palabra a la adolescente imputada -----------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “El domingo me entere, al otro día Chiripo me dijo que estaban en la casa, el primer día no estaba, el segundo día comenzaron a tomar, yo me puse brava con Génesis porque me tiraban puntas, me dieron licor y tome, mi prima estaba con Jhonny en el cuarto. A preguntas formuladas, contestó: estuve un día fuera de la casa; tengo problemas, en mi casa me pegaban y me iba; deje de estudiar porque tenía problemas con el profesor; la mamá de Jhonandle me pego.” Luego se le cede la palabra a la adolescente imputada -----------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa tomando con los muchachos, la imputada y Jhonny se metieron en el cuarto, ellos estaban en el cuarto, yo la aconseje que se fuera a su casa; nos detuvieron en el Tawuapire, la mamá de Yohnandle me golpeo, ella me dijo que no buscará a su hija. A preguntas formuladas, contestó: No la obligue a quedarse allí; nadie la obligo; salíamos, caminábamos, el hermano estaba con nosotros; Yohnandle bailo e hizo strepper.” Luego toma la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien en vista de lo relatado por la víctima, solicita la libertad plena de las adolescentes -----------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra La L.I. y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo, solicita le sean remitidas a las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Posteriormente toma la palabra la defensora pública primera penal Abg. A.B., quien no se opone a la solicitud de libertad plena a favor de las adolescentes. Del mismo modo, solicita le sea realizada un reconocimiento medico legal a las mismas y si del resultado del reconocimiento medico legal, resulta alguna lesión que calificar, solicita se remita la misma a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que se sirva abrir la averiguación correspondiente a la funcionaria policial.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Declara la L.P. a favor de las adolescentes ---------------------------, a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra La L.I., en agravio de los adolescentes JOHNANDLE DEL C.M.J. y YONMAR A.M.J., por no existir elementos de convicción en su contra. SEGUNDO: la presente averiguación continuará por el procedimiento ordinario, según lo pautado en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de un reconocimiento médico legal al las adolescentes ------------------------- y remítase copia del acta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se acuerda expedir copia simple de las presentes actuaciones a la defensoría pública primera penal. QUINTO: Remítase copia del acta de la audiencia al C. deP. de los Derechos del Niño y del Adolescente. SEXTO: Una vez definitivamente firme la decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor Público primero penal, y así de declara.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N° XP01-D-2.007-000031.

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