Decisión nº 2C-0120-2014 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000130

ASUNTO : YP01-D-2014-000130

RESOLUCION. 2C-120-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de agosto de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianni Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Contra La Propiedad en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 27-08-2014 detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO SIMPLE contemplado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el C.D.P.d.P. y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres, Y la prohibición de acercarse a la víctima. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Auxiliar Penal Abg. L.M. adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes esta defensa visto la precalificación realizada por el Ministerio Publico son de los que no ameritan privativa de libertad, la defensa está de acuerdo con la presentación ante el consejo de protección del municipio pedernales previo al ruego que se oficie al equipo multidisciplinario del mencionado consejo para que se le realice las evaluaciones respectiva.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Penal de fecha 27 de agosto de 2014, emanada Comandancia general de Policía de Pedernales del Estado D.A..2.- Denuncia Común exp. PEDA CCPP-012-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comandancia general de Policía de Pedernales del Estado D.A.; 3.-Acta de entrevista realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía de Pedernales del Estado D.A.; 4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. Peda-CCPP-012-2014, Nro. de registro 0104; 5.- Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante por ante C.D.P.d.P.. Así se decide.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE contempladas en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante por ante el C.d.P.d.P.. TERCERO: Ofíciese a el C.d.P.d.P.. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario del c.d.p.d.p., de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Brizeidys Olivares

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