Decisión nº XP01-D-2012-000272 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000272

ASUNTO : XP01-D-2011-000272

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 18 de julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2011-000272, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, el Defensor Público Especializado ABG. O.J.B., en su carácter de defensor de lA adolescente acusada por el delito IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de COAUTORA de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio de EL ETADO VENEZOLANO.

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificada, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro de tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente: ““En fecha 11OCT2011, se inició la presente investigación, en virtud del acta levantada por la fiscalia Octava, en la cual dejó constancia en Acta Nº 32 de la información obtenida en relación a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una vivienda ubicada en el Barrio Periférico Norte, calle principal, donde se señalaban como co-autores de esta actividad ilícita al ciudadano conocido como R.R. “Alias Mortadela”, conjuntamente “con sus dos concubinas”, entre ellas la adolescentes J.C.S., luego se dictó la Orden de Inicio de Investigación, a los fines de recabar todos aquellos elementos que pudieran dar certeza a esa Representación Fiscal, de la información aportada, siendo en fecha 30NOV2011, que se solicita la Orden de Allanamiento, la cual fue otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, comisionándose a los funcionarios adscritos a la Oficina del Servicio de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que dieran cumplimiento a la Visita Domiciliaria en la residencia de los hoy imputados. Posteriormente en fecha 05DIC2011, aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana, se constituye la comisión policial bajo el mando del Supervisor Agregado W.R., Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en compañía de los Funcionarios Policiales: Oficial Jefe W.Y., Oficial Agregado J.T., Oficial Agregado R.P., Oficial Agregado J.C., Oficial Agregado Nelson Estévez, Oficial Agregado Franklin Rosales, Oficial D.F., Oficial M.J., Oficial Camico Reny y Oficial R.S., trasladándose en compañía de los testigos: F.C.J. y P.G., al Barrio Periférico Norte, calle principal, en una casa de color blanco, cercada de bloques pintada de color blanco, ventanas con protectores metálicos de color rojo y funge como puerta una hoja de metal de color a.c.d. esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, una vez en el lugar, fueron atendidos por un ciudadano, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, identificándose como: F.R.R., al cual se le entregó la Orden de Allanamiento por lo que los funcionarios procedieron a realizar la Inspección de la morada, encontrándose en la misma dos ciudadanas de sexo femenino las cuales quedaron identificadas como A.J.S.T. y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (adolescente), luego procedieron los funcionarios con la requisa del inmueble en presencia del propietario y los dos testigos civiles, siendo en el anexo que funge como cocina de la vivienda, que el Oficial Camico Reny, logra incautar, en presencia de los testigos, debajo de un mesón de concreto el cual se encontraba deteriorado, Un (01) envoltorio de forma rectangular, cubierto con material sintético de color transparente contentivo en su interior de una hierba de color verde y olor fuerte y penetrante de presunta Marihuana, procediendo a la detención de los tres sujetos, entre ellos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de destacar que una vez experticiada la presunta sustancia de prohibida tenencia conocida como Marihuana, arrojó como resultado POSITIVO para CANNABIS SATIVA l. (Marihuana), con un peso neto de un (1) Kilogramo, con cinco (05) Gramos.

TERCERO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

  1. - Declaración de la funcionaria LCDA. I.M.E., adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, quien en fecha 14/02/2012 elaboro la Experticia Botánica N° 111201, a un envoltorio en forma de panela cubierto de material sintético transparente, contentivos de restos de hierba de origen vegetal, de la droga de las denominadas marihuana. Tal fuente de prueba permitirá demostrar que efectivamente la sustancia incautada en la residencia de adolescente J.Z. y su concubino, se trata de marihuana con un peso neto de 1,005 kilogramos. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, riela al folio 148 de la Pieza I de las actuaciones que conforman el presente asunto y podrán ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, podrá, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la referido Experticia.

  2. - Declaración del ciudadano F.C.J. testigo presencial del hecho atribuido a la adolescente imputada de autos. Se deja constancia que el Acta de Entrevista de fecha 05DIC2011, la cual se encuentra suscrita por éste ciudadano, será presentada en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Declaración del ciudadano G.P. testigo presencial del hecho atribuido a los imputados de autos. Se deja constancia que el Acta de Entrevista de fecha 05DIC2011, la cual se encuentra suscrita por éste ciudadano, será presentadas en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - Declaración de los funcionarios Supervisor Agregado W.R., Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, los Funcionarios Policiales: Oficial Jefe W.Y., Oficial Agregado J.T., Oficial Agregado R.P., Oficial Agregado J.C., Oficial Agregado Nelson Estévez, Oficial Agregado Franklin Rosales, Oficial D.F., Oficial M.J., Oficial Camico Reny y Oficial R.S., todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 05 de Diciembre de 2011 practicaron la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de realizar la visita domiciliaria en la residencia de esta, donde lograron incautar en la cocina de la vivienda una panela de marihuana de 1,005 kilogramos. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de la adolescente y la incautación de la sustancia antes señalada consta en acta que riela a los folio 7 y 8 de la Pieza I, del expediente, suscrita el 05 de Diciembre de 2011, por los mencionados funcionarios, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea reproducida en el debate, el contenido de la RESEÑA FOTOGRÁFICA realizada a la evidencia incautada por OFICIAL DEGNYS FUENTES, en su condición de funcionario actuante.

  5. - Declaración del TENIENTE MELÉNDEZ NICOTRA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se deja constancia que el ACTA POLICIAL, de fecha 02DIC2011, será presentada en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece -para su incorporación al juicio, mediante lectura- el siguiente medio de prueba:

  6. - Orden de Allanamiento relacionada con el Asunto Principal XP01-P-2011-006796, de fecha 30NOV2011 emanada del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. Inserta al folio 05 de la Pieza I de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  7. - Acta de Allanamiento, de fecha 05DIC2011, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado W.R., Oficial Jefe W.Y., Oficial Agregado J.T., Oficial Agregado R.P., Oficial Agregado J.C., Oficial Agregado Nelson Estévez, Oficial Agregado Franklin Rosales, Oficial D.F., Oficial M.J., Oficial Camico Reny y oficial R.S., adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, y por los ciudadanos F.C.J. y P.G., testigos presénciales del procedimiento que dio origen a aprehensión de los ciudadanos F.R.R.C., conjuntamente con las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

    Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba. Reseña Fotográfica realizada por el Oficial D.F. con una cámara marca Samsung, Modelo AB57, serial 5777C30ZA487813, a la evidencia incautada en el allanamiento, ya que mediante el mismo se logra evidenciar a través de las imágenes tomadas, los elementos de interés criminalisticos incautados en la residencia de la imputada y su concubino.

CUARTO

De conformidad con el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se mantiene la medida cautelar, consistente en Detención en su Propio Domicilio, Ubicado ubicado en el sector el Burro estado Bolívar, hacia arriba por una piedra grande en el fundo el Conquistador y mejor conocido como el fundo de la Piedra propiedad de la señora […], quien es la abuela de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito por el cual acusó el Ministerio Público

SEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

SEPTIMO

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

OCTAVO

Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Ordinaria, donde cursa el asunto XP01-P-2011-006879, remitiendo copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar dando cumplimiento alo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

NOVENO

Ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando la consignación del Acta de Allanamiento de fecha 05DIC2011, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado W.R., Oficial Jefe W.Y., Oficial Agregado J.T., Oficial Agregado R.P., Oficial Agregado J.C., Oficial Agregado Nelson Estévez, Oficial Agregado Franklin Rosales, Oficial D.F., Oficial M.J., Oficial Camico Reny y oficial R.S., adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, y por los ciudadanos F.C.J. y P.G., testigos presénciales del procedimiento que dio origen a aprehensión de los ciudadanos F.R.R.C., conjuntamente con las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los veintiséis días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.-

ABOG. M.B.V.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. I.S.

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. I.S.

SECRETARIA

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