Decisión nº XP01-D-2007-000039 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000039

ASUNTO : XP01-D-2007-000039

AUTO DECRETANDO ESTADO DE REBELDIA Y ORDENANDO LA CAPTURA DEL JOVEN ADULTO J.V.T.G.

Vista y analizada la presente causa este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, observa que el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06/07/2011 publicó sentencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos, en el cual sancionó al entonces adolescente hoy joven adulto […], por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.1 ejusdem, en perjuicio de […]. A tales efectos se le sancionó con la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las Obligaciones impuestas se encuentran: 1°) La obligación de mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicada a este despacho. 2°) Obligación Inscribirse en el curso INCES, amazonas de lo cual deberá consignar el certificado correspondiente. 3°) Obligación de trabajar, de lo cual deberá consignar constancia de trabajo. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Vista la situación que antecede, esta Juzgadora, previo al pronunciamiento necesario en este asunto, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 29 de julio de 2011, se dictó auto fundado de Imposición de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado […], tal como se evidencia a los folios 156 al 158 de la segunda pieza.

Segundo

En fecha 17 de agosto de 2011, se tenia fijada la audiencia de Imposición de la sancion la cual es diferida en virtud que se recibió Resolución Nº 043-2011, de fecha 03-08-2011, suscrito por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual informa que el receso judicial correspondiente al año 2011, será durante el lapso comprendido desde el 15AGO2011 AL 15SEP2011,

Tercero

En fecha 04 de octubre de 2011, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de Imposición y Cómputo de la sanción en virtud, de la incomparecencia del sancionado de autos y se fija para el día 26 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m., folios 181 al 182 de la segunda pieza.

Cuarto

En fecha 26 de octubre de 2011, se levantó acta de Imposición y Computo de la sanción estableciéndose como fecha de culminación de la medida de verificarse su efectivo cumplimiento el día 27-01-2012, folios 190 al 193 de la segunda pieza.

Quinto

En fecha 01 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia al sancionado de autos, para el día 21 de noviembre de 2012 para verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, lo cual riela al folio 195 de la segunda pieza.

Sexto

En fecha 21 de noviembre de 2012, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta, la cual es diferida por incomparecencia del sancionado de autos y su representante legal, a pesar de haber quedado debidamente citados para la audiencia, folios 204 al 205 de la segunda pieza.

Séptimo

En fecha 06 de diciembre de 2012, se convocó nuevamente la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, en la cual se acordó concederle una nueva oportunidad, hasta el día 31 de Enero de 2013, folios 06 al 08 de la tercera pieza.

Octavo

Que en fecha 07 de agosto de 2013, esta ejecutora de aboca al conocimiento de la presente causa y fija audiencia para el 21 de agosto de 2013, a las 10:00 de la mañana, la cual es diferida por incomparecencia del sancionado de autos, quien a pesar de estar debidamente citado no comparece a la presente audiencia.

Noveno

Que en fecha 10 se septiembre de 2013, se convocó por segunda oportunidad, la audiencia de verificación de la sanción, quien fue debidamente citado por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y no compareció al llamado del Tribunal.

Que en el presente caso, se nos presenta un sancionado que ha mantenido una conducta de rebeldía y desobediencia dentro del proceso, razón por la cual en audiencia de fecha 10/09/2013, se declaró en rebeldía y se ordenó su captura a través de los organismos de seguridad del Estado, ya que el hecho que este joven no hubiese comparecido a las audiencias fijadas en dos (2) oportunidades y siendo positivas las resultas de las citaciones, para la verificación de la Sanción de Reglas de Conducta, la cual debe cumplir por el lapso de TRES (03) Meses, ha causado que su proceso esté paralizado en la actualidad.

Que si bien es cierto, la justicia penal juvenil ha sido diseñada bajo parámetros especiales a una persona en desarrollo que ha entrado en conflicto con la ley penal, si hacemos una diferenciación entre el Sistema Penal de Adolescentes y el Sistema Penal Ordinario, tenemos que el primero de ellos es más benévolo, mas garantista, menos severo, en garantías de normas procesales y aplicación de la ley sustantiva, tenemos que las sanciones son diferentes pues buscan objetivos y fines diferentes pues en el sistema concebido para el adolescente se persigue rescatar al adolescente, el total desarrollo de su personalidad y del máximo de sus capacidades y por ultimo la integración familiar y social, lo que su conducta deviene un incumplimiento y por ende no demuestra interés a los llamados del Tribunal, razón por la cual este Juzgado declara en estado de Rebeldía y ordena la captura al joven adulto, […].

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Declara en estado de Rebeldía y Ordena la captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 451 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 84.1 ejusdem, en perjuicio de […]. SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los Cuerpos Policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN AMAZONAS, el GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS), CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ADEMÁS DE ELLO QUE LA ORDEN EMANADA DE ESTE DESPACHO, DEBE INGRESARSE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este Juzgado del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Líbrese oficio al Centro de Detención Judicial Amazonas, informándole de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Adolescentes

ABOGADA. I.S.M.

La Secretaria,

ABG. D.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

ABG. D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR