Decisión nº 1C-142-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000135

ASUNTO : YP01-D-2012-000135

Resolución Nº 1C-142-2012

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

I

DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. M.J.A., recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de agosto de 2012 y registrada en fecha 31 de agosto de 2012, solicitud efectuada a favor del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en el expediente G-846.146 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal D.A., con ocasión de denuncia común interpuesta en fecha 14 de agosto de 2004, por la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, por ante dicho cuerpo policial por la presunta comisión de delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere, que de las diligencias de investigación practicadas se evidencia la comisión de un delito “Contra las Personas” cuyo tipo penal específico es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible; de igual forma la ciudadana fiscal del Ministerio Público en la solicitud origen del presente asunto, señala y discrimina cuatro (4) diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, las cuales rielan insertas a los folios seis (6); siete (7); ocho (8); diez (10) y once (11) y su reverso, actuaciones que se encuentran detalladas en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho”; expresando de igual forma la representante de la Vindicta Pública, que de las actuaciones realizadas por el referido cuerpo policial instructor, no se evidencia de autos entrevista alguna a posibles testigos del hecho punible denunciado, así como tampoco se incautó al encausado objeto alguno de interés criminalístico relacionado con la investigación, motivos de hecho por los cuales solicita el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditados como se encuentran plenamente los hechos objeto de la presente solicitud con todas y cada una de las diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y constatado como ha sido de autos que cursa inserta al folio once (11) y su vuelto acta de investigación penal suscrita por el funcionario, Agente del referido cuerpo policial Y.C., de la cual se evidencia que vecinos residentes en el Barrio Deltaven, le manifestaron que un ciudadano a quien apodan “El Chino”, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, se encontró implicado en el robo a un establecimiento comercial denominado “Insudelca”, cuya propietaria es la denunciante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada Ut Retro, razón por la cual ocurrido este jurisdicente en atención a las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este último aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a Derecho decretar como en efecto lo hace el Sobreseimiento Provisional del presente asunto, observando que una vez conste en autos la notificación de las partes y transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se emitirá de ser el caso el pronunciamiento legal establecido en dicha norma. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal D.A., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de dicho hecho punible, en perjuicio, presuntamente de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. M.J.A.. Notifíquese al ciudadano investigado y víctima presunta, anteriormente identificados.

Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase

El Juez (T),

Abg. A.J.G.G.

El Secretario,

Abg. J.E.G.

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